Las vacaciones tienen una duración mínima de 30 días naturales por cada año trabajado, excepto si en el Convenio Colectivo de aplicación se establece una duración mayor, o si entre empresario y trabajador se ha pactado una duración mayor. Cualquier pacto individual debe superar el mínimo legal de 30 días naturales.
Las vacaciones no deben comenzar en en un día libre, festivo o de descanso semanal. Ni en visperas de festivo a menos que sea de comun acuerdo de ambas partes.
¿Puedo disfrutarlas en varias veces?
Sí. Si no existe regulación en convenio colectivo que diga lo contrario se puede pactar una distribución del periodo de disfrute de las vacaciones con la empresa.
¿Cuántas vacaciones tengo?
Las vacaciones para contratos que no alcancen un año de duración se calcularán proporcionalmente al año civil, esto es tomando 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.
¿Cómo se acuerdan las vacaciones?
Cómo hemos dicho, en primer lugar se ha de consultar el convenio colectivo de aplicación; si este no lo regula expresamente se fijarán de forma individual por cada trabajador de comun acuerdo con la empresa,o de forma colectiva con la dirección de la empresa por cada centro de trabajo plasmándose en el calendario laboral. El trabajador deberá conocer el calendario laboral como mínimo con dos meses de antelación, estando éste visible en el centro de trabajo para la totalidad de la plantilla. La ausencia de calendario laboral o la ausencia de colocación en lugar visible está sancionado con multa de 626 a 6250 euros tal y como se desprende del redactado del artículo 6.1 de la LISOS (Ley de infracciones y sanciones en el orden social)
Artículo 6. Infracciones leves: Son infracciones leves: No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
Si no se llega a acuerdo de fijación de las vacaciones, la legislación establece un procedimiento judicial, preferente y urgente, el cual será resuelto con mayor rapidez que cualquier otro procedimiento judicial laboral. Además no es necesario el acto de conciliación previa, con lo que solamente deberemos presentar demanda por vacaciones ante el juzgado de Social.
El
trabajador dispondrá de un plazo de 20 días,
a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha,(impuesta
unilateralmente por la empresa) para presentar la demanda en el Juzgado de lo
Social.
Cuando
no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá
presentarse, al menos, con dos meses de
antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Cuando el objeto del debate verse sobre
preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser
demandados.
El
acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los
cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no
tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Cuando finaliza un contrato temporal sin disfrute de vacaciones, éstas deben ser remuneradas al final del mismo, debiendo además la empresa cotizar por esas vacaciones devengadas y no disfrutadas a razón de 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Tendremos que esperar al fin de esas vacaciones tras el contrato para poder solicitar la prestación por desempleo.
Por ejemplo si hemos trabajado 6 meses y nuestro contrato finalizó el 01/05/2014, la empresa deberá abonar 15 días de vacaciones en el finiquito que se deberá entregar los días de la finalización de contrato y durante los 15 días posteriores a dicha finalización, se cotizaran esos días. Tras esos 15 días podremos acudir al Servicio de Empleo para solicitar la prestación por desempleo, no antes.
¿Y si disfrutando de las vacaciones, el trabajador se da de baja?
En muchas ocasiones, en el transcurso de las vacaciones, el trabajador sufre un accidente o enfermedad, que le lleva a iniciar situación de incapacidad temporal. Los días que falten de disfrutar vacaciones se cogerán al volver de la baja o cuando acuerden ambas partes. (Consultar jurisprudencia tribunal europeo)
No he disfrutado las vacaciones, ¿Hasta cuándo puedo disfrutarlas?
Las vacaciones tienen fecha de caducidad. Si no se han disfrutado por cualquier motivo dentro del periodo pactado para su disfrute, caducan y se pierden el 31 de diciembre, prohibiendo la acumulación de vacaciones.
Pero existen una serie de supuestos en los que no habiéndolas podido disfrutar, la ley posibilita disfrutarlas posteriormente.
La excepción legal es en aquel caso en el que debido a una suspensión de contrato por Incapacidad temporal o por maternidad no haya sido posible disfrutar de las vacaciones pactadas en calendario laboral.
En este caso se podrá disfrutar aún finalizado el año laboral al que correspondiesen. Tampoco se aplica el fin de año natural estrictamente a los contratos de duración determinada.
¿Puede el empresario sustituir vacaciones por salario?
No, en ningún caso. Existe amplia jurisprudencia en este sentido, declarando nulo cualquier pacto en el que se regule la remuneración de las vacaciones. La única posibilidad de remuneración es en los contratos temporales a cuya finalización no se hayan disfrutado las vacaciones.
En caso de que ilícitamente permita al trabajador trabajar durante sus vacaciones, la jornada se acumulara a los meses anteriores y si en términos de jornada anual supera la regulada en convenio colectivo se deberán abonar en concepto de horas extraordinarias, y por ende cotizar con el mismo tratamiento legal.
Reducción de vacaciones por sanción laboral. ¿Es legal?
Es totalmente ilegal. La ley prohíbe taxativamente el menoscabo de derechos de descanso al trabajador, tal y como se desprende del artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Si la empresa cierra o disminuye la producción en un mes concreto, ¿es obligatorio disfrutar las vacaciones en ese periodo? Posiblemente, dado que hay causas que lo justifiquen.
¿Puede la empresa obligar al trabajador a finalizar sus vacaciones coincidiendo con el fin del contrato?
No. Deben preavisar con dos meses de antelación
¿Puede el trabajador, durante sus vacaciones, trabajar en otra empresa?
Si, totalmente. Aunque el fin de las vacaciones anuales es el de recuperación de fuerzas para volver a trabajar, no existe norma legal en nuestro ordenamiento jurídico que lo prohíba. En este sentido, prohibir la posibilidad de trabajar para otra empresa en periodo vacacional sería coartar la dignidad del trabajador en el sentido de establecer una prohibición en el periodo de vacaciones, acercándose este supuesto, si tuviese cabida a una cláusula de exclusividad. Además la Sentencia del Tribunal constitucional 192/2003, de 27 de octubre, resolvió el despido de trabajador que durante su periodo de vacaciones retribuidas prestó servicios a otra empresa. El TC resolvió subrayando que no existe norma legal alguna que no permita este supuesto.
IMPORTANTE
Segun la doctrina de la justicia Europea no se pierden los dias de vacaciones de años anteriores no disfrutados por culpa de la empresa. Mientras dure la relacion laboral podras reclamar su disfrute o cuando finalize la relacion podras reclamar su pago
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