La prestación por desempleo no debe confundirse con los subsidios, que son prestaciones no contributivas para quienes carecen de rentas ( ver guia de los subsidios). El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) es quien paga tanto la prestación contributiva como los subsidios por desempleo.
Requisitos para solicitar la prestación contributiva por desempleo
- Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio.
- Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. (ver + info)
- Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social. Hay casos especiales en los que no hay derecho a prestación por desempleo, como por ejemplo, los empleados del hogar, o los trabajadores autónomos que no se hayan acogido voluntariamente a la cotización por cese de actividad.
- Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro) y suscribir el compromiso de actividad
- No estar en edad de jubilación ni realizar trabajos por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.
¿Cuánto se cobra con la prestación contributiva?
Lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es el primer concepto que hay que calcular.I) La base reguladora
La base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Dicho de un modo más sencillo: se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.
II) El porcentaje
Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, por ejemplo, 30 €/día, la prestación por desempleo paga un porcentaje de esa base reguladora.
– Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.
– A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.
Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. Para
el año 2016 la cuantía mínima de la prestación contributiva sin hijos
es de 497,01 € y con uno o más hijos, 664,75 € La cuantía máxima sin
hijos es de 1.087,20 €, con un hijo 1.242,52 € y con dos o más 1.397,84
€. Estos importes máximo y mínimo se reducen proporcionalmente cuando
hay contratos a tiempo parcial.En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo con contrato a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo se calcula en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados.
¿Durante cuanto tiempo se puede cobrar el paro?
Se cobra como mínimo cuatro meses y como máximo dos años. Todo depende de las cotizaciones que el trabajador tenga acumuladas durante los últimos 6 años :En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada. Si con el contrato a tiempo parcial se trabajaba 5 o más días a la semana, el periodo de cotización será igual al periodo de duración del contrato. Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días por el coeficiente 1,4.
Mientras se cobra esta prestación, ¿se cotiza a la Seguridad Social?
En la prestación contributiva, si, ya que el SEPE (INEM) paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social y por otro lado, el trabajador paga su cuota también, que es el 4.7 % de la base reguladora. A lo que se cobra en la prestación por desempleo, además de la cuota de Seguridad Social del trabajador, también se le descuenta el IRPF correspondiente. (+info)Plazos y procedimiento para pedir la prestación contributiva
Necesariamente hay que hacer dos trámites:
- Primero: Inscribirse como demandante de empleo (obtener la tarjeta del paro)
- Segundo: Solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. No se cuentan los domingos ni festivos. Si la empresa le ha pagado las vacaciones por no haberlas disfrutado, se cuentan como días en activo y para pedir el paro habrá que esperar a que pasen esos días (+info). Sobre los plazos, tiene información adicional aqui > plazos para pedir el paro
¿Dónde se solicita esta prestación?
Hay dos formas de pedir la prestación:A) En las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM). En todas las oficinas de España es obligatorio solicitar cita previa por teléfono o por Internet.
B) O pedir la prestación a través de internet, en el portal del SEPE (INEM). Este es el enlace vigente > solicitar prestación por internet
Documentación necesaria
1) Para pedir la prestación económica es obligatorio tener la tarjeta del paro, es decir, haberse inscrito previamente como demandante de empleo ( ¿cómo inscribirse?). Sin esta tarjeta el SEPE no puede tramitar ninguna solicitud.
2) Cumplimentar el impreso de solicitud de la prestación contributiva, en el modelo que entregan en la oficina del Servicio Público de Empleo o que puede descargar de Internet. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
3) Documentos de identificación vigentes (DNI, NIE o pasaporte) del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos) y Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros (+información).
4) El certificado de las empresas en la que se haya trabajado durante los últimos seis meses, firmado y sellado. Muchas empresas lo envian por vía telemática al SEPE y no se lo entregan al trabajador (+información).
5) Los documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 180 días, pero solo si la empresa no está integrada en el Sistema (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hoy en día casi todas lo están, por lo que no suele ser necesario presentarlo.
6) Contratos de trabajos a tiempo parcial que haya tenido en los últimos 6 años anteriores al cese y sus certificados de empresa si los tuviera.
Impresos, folletos e información oficial
- Descargar la Guía del Servicio Público de Empleo 2016 (pdf) sobre la prestación contributiva.
- Descargar la Carpeta informativa en pdf (Instrucciones)
- Si tienes alguna duda, hemos preparado un esquema propio aquí > Guía para pedir el paro en 5 pasos.
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ResponderEliminarEstoy buscando como conseguir una Cita Inem en Madrid.Quiero registrarme en los cursos destinados a desempleados pero me encantaría encontrar algún sition donde sea posible encontrar una una lista de cursos que se dictan y cómo apuntarse a ellos. Si alguien sabe algo que me sea útil lo agradezco.