La Jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la realización del trabajo para el cual fue contratado.
Como
referencia histórica cabe mencionar que celebramos el día del Trabajador (1 de
mayo) en honor a los mártires de Chicago, que reivindicaron una jornada de 8
horas de trabajo (8 horas para el trabajo, 8 horas para el ocio y 8 horas para
el descanso).
Sobre el tiempo de trabajo podemos encontrar la regulación en los artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Sobre el tiempo de trabajo podemos encontrar la regulación en los artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
1.
Jornada de trabajo.
La duración máxima de la jornada
laboral, establecida en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo
de promedio en cómputo anual.
Estamos
hablando del tope máximo, no es posible superar esta jornada (salvo que
se trate de horas extraordinarias), pero los convenios colectivos o los
contratos individuales pueden actuar para aminorar la jornada (por ejemplo 35
horas semanales). Si no hay convenio sectorial, también puede operar un acuerdo
entre empresario y representantes de los trabajadores.
2. La jornada
máxima diaria será:
- Para mayores de edad: 9 horas de trabajo efectivo al día, salvo que se establezca una distribución irregular de la jornada, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
- Para menores de edad: Máximo 8 horas de trabajo efectivo al día, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
3.¿Puede
distribuirse irregularmente la jornada de trabajo a lo largo del año? Esto significa por ejemplo, ampliar el
horario de tarde.
La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más regular posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
Establecer una jornada irregular es competencia de los convenios colectivos o los acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores. NO del empresario ni de los pactos de contrato de trabajo.
La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más regular posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
Establecer una jornada irregular es competencia de los convenios colectivos o los acuerdos entre empresa y representantes de los trabajadores. NO del empresario ni de los pactos de contrato de trabajo.
En defecto de
acuerdo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el
5% de la jornada de trabajo. Esto antes no era así, con la Reforma Laboral se
modificó.
En términos negativos no cuenta a efectos de jornada laboral el tiempo que utilizamos para desplazarnos de casa al trabajo, de cambiarnos de ropa en los vestuarios, ni el tiempo invertido para ir a fichar o para asearnos después del trabajo. Por tanto, estas actividades las tenemos que hacer fuera de nuestra jornada de trabajo.
Sin embargo, si trabajamos con productos tóxicos, irritantes o infecciosos; sí que tenemos derecho a 10 minutos de aseo (dentro de la jornada) antes de ir a desayunar, comer, fumar o salir del trabajo.
El tiempo efectivo de trabajo no implica el inicio de la productividad del trabajador. Las operaciones previas al inicio de trabajo, como puede ser el encendido o calentamiento de motores, se considera tiempo efectivo de trabajo.
¡Importante! Es importante saber cuando empieza el cómputo de trabajo efectivo. El trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo (con las ropas, herramientas, etc.), dispuesto a trabajar. Se exige la presencia del trabajador en su puesto de trabajo durante el total de la jornada laboral, si un trabajador llega tarde o se marcha antes está incurriendo en una falta (de puntualidad o de abandono).
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