La Sentencia de la ultraactividad es una de las más relevantes de los últimos años, no sólo porque afecta a las bases de nuestro modelo de relaciones laborales, sino por el objetivo perseguido por el Tribunal Supremo al hacerlo.
Antes de la reforma laboral del 2012 el
convenio colectivo no se derogaba hasta que había un nuevo convenio que
supliera al anterior (la llamada ultraactividad). Sin embargo, actualmente,
pasado un año desde la finalización de la vigencia del convenio, éste queda
derogado.
Pues bien, en enero de 2015 el Tribunal Supremo dictaba una
sentencia respecto de un caso en que el día en que perdía
vigencia el convenio colectivo según la nueva normativa laboral la empresa
disminuyó el salario de todos los trabajadores al mínimo legal (SMI). La Sentencia del TS sobre
la ultraactividad se enfrentaba a dos posibilidades; bien una interpretación
literal de la reforma que llevaría a aplicar a los trabajadores el SMI conforme
la empresa desea; o bien una interpretación “continuista” que mantendría las
condiciones que los trabajadores venían disfrutando. Ante esta disyuntiva, el
Tribunal mayoritariamente se decanta por la segunda (8 votos a 6).
Con esta decisión
el objetivo de la Sentencia
es claro: impedir que los trabajadores
se queden sin protección. La propia Sentencia justifica su decisión porque
las consecuencias derivadas de aplicar solamente las condiciones mínimas
reguladas por el Estatuto de los Trabajadores serían indeseables: el trabajador
pasaría a percibir el SMI, podría ser obligado a realizar cualquier actividad
aunque no fueran sus funciones habituales, la jornada sería la máxima legal,
incluso el empresario se quedaría sin la posibilidad de sancionar
disciplinariamente a sus trabajadores salvo que existiera causa suficiente para
el despido.
Cuál fue el
objetivo del Gobierno cuando introdujo esta reforma en materia de convenios
colectivos parece indiscutido. La intención conforme la propia Exposición de
Motivos de la Ley
de reforma laboral de 2012 fue “evitar una petrificación de las condiciones de
trabajo pactadas en convenio”. En síntesis, el objetivo declarado fue permitir
que las empresas pudieran empeorar las condiciones de los trabajadores (la
llamada flexibilidad interna). Por ello, la Sentencia aplicando la
interpretación “continuista” parece rebelarse contra el legislador.
El Tribunal -a
través de la interpretación “continuista”- busca evitar las consecuencias
negativas que para el trabajador implicaría pasar a percibir de repente el SMI
por el mismo trabajo que antes ya venía realizando. Es interesante cómo uno de
los votos particulares de los Magistrados incluso fundamenta su decisión de
rechazar la interpretación literal de la
Ley -conforme queda tras la reforma laboral- porque ello
atentaría a la dignidad de la persona.
No es momento ahora
de analizar si esta función protectora, más allá de la voluntad clara del
legislador, corresponde al Tribunal Supremo, pero sí que parece conveniente que
el Gobierno –y el resto de partidos políticos- tome nota del rechazo
mayoritario que el máximo órgano judicial en materia laboral hace a las
consecuencias negativas que esta parte de su Reforma Laboral ha provocado. De
hecho, aunque solamente ocho magistrados apoyen el fallo mayoritario, la
totalidad de magistrados parecen rechazar que una empresa pueda de un día para
otro aplicar para todos sus trabajadores el SMI sin mayor justificación. Todos
los magistrados parecen coincidir en que la eliminación de la ultraactividad de
los convenios provoca un desequilibrio, entre el empresario y los trabajadores,
difícilmente justificable en nuestro Estado de Derecho.
Básicamente, con
esta Sentencia, el Tribunal le está diciendo al legislador que por mucha
mayoría absoluta que tenga no puede trastocar totalmente el sistema de
relaciones laborales, ni eliminar protecciones de los trabajadores consensuadas
desde la transición. Una vez más, no queda nada claro que el Tribunal pueda
hacer esto, pero en definitiva es lo que hace.
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