La respuesta es ambigua, pero vamos a explicarte la manera en la que una
empresa podría cambiar de convenio colectivo, aunque ya adelantamos que no
es un paso fácil para el empresario que lo hace con intención de ahorrarse
dinero.
Para empezar, el empresario no puede imponer el convenio colectivo que
más le interese sino que debe aplicarse el convenio que le corresponde. La
Ley es muy clara en este sentido.
La decisión de a qué convenio se pertenece viene dada
por la actividad que se desarrolla en la empresa y está determinado en el objeto
social en la Escritura de Constitución, alta de la actividad en la Agencia
Tributaria y el CNAE,
(Clasificación nacional de Actividades Económicas).
Aun
cambiando estas tres cosas, si la actividad real de la empresa sigue siendo la
misma, no puede cambiar de convenio colectivo, porque estaría cometiendo una
simulación en los documentos para acogerse a otro convenio.
Si una empresa viene aplicando un convenio colectivo determinado durante un
tiempo y, de repente quiere cambiar a otro convenio colectivo que le es más
favorable, evidentemente porque tiene los salarios más bajos, no puede hacerlo.
Ahora bien, si la empresa se da cuenta, que por error, el convenio que
aplica no es el que debe regir en la empresa, sí podría cambiarlo y aplicar el
correcto negociando con la Representación Legal de los Trabajadores, ya que
los salarios de los trabajadores se consolidan.
Independientemente de que el nuevo convenio colectivo que pretende aplicar
sea realmente más adecuado y se adapte mejor a la actividad de la empresa, no
puede aplicarlo sin más de manera unilateral sin consultar a los trabajadores,
como ya hemos dicho antes. Ni si quiera podría hacerlo aunque se lo comunique
previamente a los trabajadores.
El
convenio que se venía aplicando contiene un conjunto de derechos y obligaciones
que se han incorporado a los contratos de trabajo y se han convertido en
derechos adquiridos para los trabajadores, por lo que el cambio de convenio
colectivo sería una modificación sustancial en las condiciones de los
contratos.
Finalmente, ¿se puede cambiar de alguna manera el
convenio colectivo?
La única forma de cambiar de convenio colectivo es
hacerlo a través del procedimiento de modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, establecido en el artículo 41
del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa debe abrir un periodo de
consultas con los Representantes de los Trabajadores de al menos 15 días
de duración. En ese plazo, deberá exponer las causas que
justifican la decisión de cambiar el convenio y las medidas que piensan
adoptar para atenuar las consecuencias del cambio para los trabajados
afectados.
Para alcanzar un acuerdo, es preciso que lo acepte la mayoría de los
miembros del comité, si no hay comité, la mayoría de los trabajadores. Una
vez finalizado el periodo de consultas, la empresa deberá comunicar a los
trabajadores su decisión sobre la modificación. Hay que tener en cuenta que los
Representantes de los Trabajadores pueden interponer una demanda de conflicto
colectivo si no están conformes con la decisión de cambiar de convenio. Y los
trabajadores afectados pueden interponer demanda individualmente, aunque se
haya llegado a un acuerdo con los Representantes de los Trabajadores.
Una vez cambiado el convenio colectivo en la empresa, los derechos y
salarios del nuevo convenio se les aplicaría a los nuevos trabajadores que
fuesen a ser contratados, desde el cambio en adelante.
Una vez sabido todo esto, y con acuerdo o sin acuerdo, el Tribunal siempre
aplicaría el convenio más favorable para los trabajadores.
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