En la actualidad un buen
número de empresas se saltan las normas y cometen irregularidades que van en
detrimento de los derechos de los trabajadores, ya sean derechos laborales, de
empleo, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo.
Estas irregularidades pueden
afectar gravemente a los trabajadores, por lo cual éstos o cualquier otra
persona pueden presentar una denuncia ante la Inspección Provincial
de Trabajo y de la Seguridad
de la provincia donde radique el centro de trabajo (aunque la empresa tenga
otra sede).
Lo habitual y recomendable
es que el propio afectado presente la denuncia a su nombre, pero siguiendo las
instrucciones de su abogado. Los inspectores de trabajo no pueden revelar la
identidad del denunciante, lo prohíbe expresamente el art. 12.1 de la Ley 42/1997 que orden al
Inspección de Trabajo.
Uno de los aspectos más
polémicos a nivel de calle, es que presuntamente el empresario consigue el
nombre del denunciante y la fecha en que se va a realizar la inspección. Muchas
personas creen que existen topos en la Inspección de Trabajo
que advierten a los empresarios de las denuncias y de las fechas de visita del
inspector.
No puede negarse que existan
casos, más aún conociendo la sociedad en que vivimos. En ocasiones, también es
corriente que el empresario tenga sospechas de la identidad del denunciante,
por haber tenido algún rifirrafe reciente con él.
Lo interesante de formular
una denuncia a la
Inspección de Trabajo, es que cualquier sanción o despido no
puede tener una relación como represalia a la denuncia, ya que sería
nulo, por ser contrario a los derechos fundamentales del trabajador, y por
tanto, procedería la readmisión del trabajador con abono de los salarios de
tramitación (aquellos no percibidos desde el despido hasta la
readmisión).
La inspección de trabajo
se realizará al Centro de Trabajo sin
necesidad de aviso previo, cuando las circunstancias así lo convengan.
Obviamente, si avisas al inspeccionado, de la fecha en que va a ser
inspeccionado, desaparecen las cosas.
El inspector de trabajo recogerá
en un acta todas las irregularidades que pueda haber advertido durante la
inspección, y que en su caso, podrán dar lugar a el inicio de las
correspondientes sanciones y medidas cautelares orientadas a corregir la
situación irregular.
Aunque cualquier persona
pueda formular una denuncia a la
Inspección de trabajo, el
denunciante, no ostenta la condición de interesado, por lo cual no será
notificado del resultado de la inspección, ni podrá alegar nada contra ella.
No obstante, puede coincidir que el denunciante
esté afectado directamente por una irregularidad empresarial, que haya
impugnado en el juzgado de lo social, y las actuaciones inspectoras puedan
servir de prueba, por lo que resulta
interesante formular denuncia a la par que se inicia la conciliación previa o
el posterior proceso judicial contra la empresa.
Cuando la empresa incumple alguna de sus
obligaciones o se producen irregularidades, la persona afectada puede presentar
una denuncia delante del Consorcio Inspección
de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.
No obstante, esta vía no impide buscar una solución en el propio centro de trabajo a
través de los órganos de representación legal de las personas trabajadoras:
el comité de empresa, los/as delegados/as sindicales y los/as
delegados/as de empresa.
La persona afectada por éstas u otras
infracciones en su puesto de trabajo puede rellenar un formulario de
denuncia y presentarlo, entre otros, en cualquiera de los Servicios de Atención
e Información Ciudadana de las Inspecciones Territoriales de Trabajo de
Cataluña.
La Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y todo su personal están
obligados a considerar toda denuncia absolutamente
confidencial. Asimismo, la Inspección tiene que guardar secreto sobre los datos y la información
de que se haya tenido conocimiento al ejercer las funciones inspectoras.
Denunciar las irregularidades que una
persona sufre en su centro de trabajo constituye un ejercicio legítimo de sus derechos
como trabajadora. Por lo tanto, si la interesada no desea guardar el anonimato,
también lo puede indicar en su escrito de denuncia.
Presentar una denuncia:
Se tiene que presentar por escrito.
Se tiene que identificar la persona denunciante.
En ningún caso se presentará anónimamente.
Se tiene que presentar de forma presencial
Se tiene que presentar de forma presencial
No se admitirán denuncias enviadas por correo electrónico.
Con el fin de agilizar el trabajo inspector,
el escrito tendrá que contener la siguiente información:
a) Datos de identificación de la persona
denunciante y firma.
b) Hechos constitutivos de la infracción.
c) Fecha y lugar donde se han producido los hechos.
d) Identificación de la empresa que haya cometido la infracción.
e) Otras circunstancias que el/la denunciante considere relevantes, por ejemplo: la jornada de trabajo que realiza, el turno, el horario, la sección, etcétera.
b) Hechos constitutivos de la infracción.
c) Fecha y lugar donde se han producido los hechos.
d) Identificación de la empresa que haya cometido la infracción.
e) Otras circunstancias que el/la denunciante considere relevantes, por ejemplo: la jornada de trabajo que realiza, el turno, el horario, la sección, etcétera.
Es muy importante que se aporte toda esta información a la denuncia con el fin de saber
exactamente en qué condiciones está trabajando la persona denunciante.
Es un requisito esencial para que el/la
inspector/a pueda comprobar los hechos más fácilmente.
Asimismo, los datos de contacto del/de la
denunciante son imprescindibles tanto para poder pedirle más información,
en caso necesario, como para enviarle el informe con la resolución de la
inspección.
Dónde dirigirse para presentar la denuncia
Dirección de Girona
C/ Migdia, 50 17002 Girona.
Teléfono 972 942 310 Fax 972
942 318
¿Cuál es el procedimiento de denuncia?
Antes de formalizar la denuncia en Inspección de Trabajo, debemos cerciorarnos de que se encuentra bien argumentada y además, que podemos demostrar de forma fehaciente los hechos que se denuncian.
Antes de formalizar la denuncia en Inspección de Trabajo, debemos cerciorarnos de que se encuentra bien argumentada y además, que podemos demostrar de forma fehaciente los hechos que se denuncian.
Si reunimos el máximo de
pruebas, documentación, fotografías, testimonios etc., resultará más efectiva.
Debemos tener presente que denunciar actuaciones de la empresa sin las pruebas pertinentes nos desautoriza ante Inspección y nos perjudica en futuros casos en los que echemos mano de la Inspección de Trabajo.
Debemos tener presente que denunciar actuaciones de la empresa sin las pruebas pertinentes nos desautoriza ante Inspección y nos perjudica en futuros casos en los que echemos mano de la Inspección de Trabajo.
De la misma manera,
tendremos que incluir el máximo posible de datos de la empresa, tales como
nombre, CIF, número patronal, dirección de la empresa, dirección del centro de
trabajo, etcétera.
¡Tenemos Derechos laborales, ya es hora de empezar a exigirlos!
Las denuncias deben presentarse para su registro en las distintas Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S. o en cualquier registro público para su remisión a las mismas, además del envío por correo ordinario.
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