El contrato de trabajo puede
celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos
de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de
prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial,
fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o
servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los
contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya
duración sea superior a cuatro semanas.
De no observarse tal exigencia, el contrato se
presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en
contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de
los servicios.
Cualquiera de las partes podrá
exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de
la relación laboral.
El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos.
Período de prueba
Su establecimiento es optativo y de
acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en
los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
Seis meses para los técnicos
titulados.
Dos meses para el resto de los
trabajadores.
En las empresas con menos de 25
trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los
trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos
temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de
prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio
colectivo.
En el contrato de trabajo por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en
todo caso.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera
de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad
de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto
en contrario.
El período de prueba se computa a
efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento,
riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecte al trabajador durante el
período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca
acuerdo entre ambas partes.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el
trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Información a los
trabajadoresEl empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente. Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
La identidad de las partes del
contrato de trabajo.
La fecha de comienzo de la relación
laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la
duración previsible de la misma.
El domicilio social de la empresa o,
en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el
trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus
servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de
trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
El grupo profesional del puesto de
trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción
resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión
el contenido específico del trabajo.
La cuantía del salario base inicial
y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
La duración y la distribución de la
jornada ordinaria de trabajo.
La duración de las vacaciones y, en
su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
Los plazos de preaviso que, en su
caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto
de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento
de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos
plazos de preaviso.
El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los
datos concretos que permitan su identificación.
Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Igualmente se les notificarán en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado. Dicha información estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores, a través de los órganos de participación institucional de los mismos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
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