Muchos trabajadores
sufren irregularidades en el trabajo: se les paga menos de lo debido, se les
paga media jornada en negro, se les atribuyen funciones para las cuales no han
sido contratados, etc.
Ante estas
situaciones, es posible denunciar o demandar a la empresa, pero muchos
trabajadores tienen miedo a las represalias, especialmente al despido.
En este
artículo traigo una buena noticia para los trabajadores que se encuentren en
esa situación: la garantía de indemnidad.
La garantía
de indemnidad es la protección que tiene el trabajador frente a las represalias
del empresario, cuando el trabajador ha ejercitado acciones judiciales o
extrajudiciales contra él.
Esto significa que si un trabajador presenta
una denuncia en la
Inspección de Trabajo, o realiza reclamaciones judiciales o
extrajudiciales, el empresario no podrá despedirlo, ni sancionarlo, ni tomar
medidas contra él, so pena, en caso de hacerlo, de ser condenado a la nulidad.
De esta
forma, cuando el trabajador está ejerciendo acciones contra la empresa, además
de luchar por los derechos que por Ley le corresponden, de alguna forma también
se está blindado contra el despido, y se convierte en una persona más o menos
intocable (no al 100% pero sí en mayor porcentaje que el resto de trabajadores)
Esto es así
porque la Constitución Española
(CE) reconoce en su artículo 24 el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva, de forma que según la doctrina del Tribunal Constitucional, no
solo se protege al trabajador cuando está ejercitando acciones judiciales, sino
también cuando está ejerciendo acciones previas o preparatoria como pueden ser
reclamaciones extrajudiciales, denuncias ante la Inspección de Trabajo,
etc.
Nulidad de los despidos
Por ejemplo,
el Tribunal Supremo, en una sentencia con fecha 12 de abril de 2013, ratificó
la nulidad el despido de un trabajador, porque presentó una denuncia a la Inspección de Trabajo
interesando la revisión del carácter indefinido de su prestación (ya que le
estaba contratando mediante un encadenamiento fraudulento de contratos
temporales).
Al declarar
nulo un despido, se obliga a la empresa a readmitir al trabajador abonando los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la
readmisión del trabajador. Con el despido nulo se evita que el empresario pueda
pagar la indemnización por despido improcedente y quitarse de encima al
trabajador.
Inversión de la carga de la prueba
No es
necesario que el trabajador demuestre indubitada e indiscutiblemente que el
despido ha sido causa de una vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva, puesto que al tratarse de una vulneración de este tipo, corresponde a la empresa demostrar que sus decisiones
(un despido, por ejemplo) no están fundadas en la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva.
Por tanto, el
despido, sería procedente y no sería nulo, si el empresario consiguiese
demostrar, por ejemplo, que el trabajador ha cometido una falta disciplinaria
muy grave, como podría ser el hurto o la violencia contra un compañero. En ese
caso, la decisión extintiva del empresario sería procedente y el trabajador no
podría optar a indemnización.
Por lo contrario, existiendo un
panorama indiciario suficiente, y sin que la empresa consiga demostrar la procedencia de su
despido o medida empresarial, y que ésta se ha tomado sin vulnerar la garantía
de indemnidad, el despido o medida empresaria sería declarado nulo y el
empresario debería readmitir al trabajador de forma inmediata, abonando los
salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que ha estado fuera de la
empresa.
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