jueves, 18 de febrero de 2016

Despedido por denunciar a la empresa: Garantía de indemnidad






Muchos trabajadores sufren irregularidades en el trabajo: se les paga menos de lo debido, se les paga media jornada en negro, se les atribuyen funciones para las cuales no han sido contratados, etc.

Ante estas situaciones, es posible denunciar o demandar a la empresa, pero muchos trabajadores tienen miedo a las represalias, especialmente al despido.

En este artículo traigo una buena noticia para los trabajadores que se encuentren en esa situación: la garantía de indemnidad. 

La garantía de indemnidad es la protección que tiene el trabajador frente a las represalias del empresario, cuando el trabajador ha ejercitado acciones judiciales o extrajudiciales contra él.

 Esto significa que si un trabajador presenta una denuncia en la Inspección de Trabajo, o realiza reclamaciones judiciales o extrajudiciales, el empresario no podrá despedirlo, ni sancionarlo, ni tomar medidas contra él, so pena, en caso de hacerlo, de ser condenado a la nulidad.

De esta forma, cuando el trabajador está ejerciendo acciones contra la empresa, además de luchar por los derechos que por Ley le corresponden, de alguna forma también se está blindado contra el despido, y se convierte en una persona más o menos intocable (no al 100% pero sí en mayor porcentaje que el resto de trabajadores)

Esto es así porque la Constitución Española (CE) reconoce en su artículo 24 el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, de forma que según la doctrina del Tribunal Constitucional, no solo se protege al trabajador cuando está ejercitando acciones judiciales, sino también cuando está ejerciendo acciones previas o preparatoria como pueden ser reclamaciones extrajudiciales, denuncias ante la Inspección de Trabajo, etc.

Nulidad de los despidos

Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en una sentencia con fecha 12 de abril de 2013, ratificó la nulidad el despido de un trabajador, porque presentó una denuncia a la Inspección de Trabajo interesando la revisión del carácter indefinido de su prestación (ya que le estaba contratando mediante un encadenamiento fraudulento de contratos temporales).

Al declarar nulo un despido, se obliga a la empresa a readmitir al trabajador abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la readmisión del trabajador. Con el despido nulo se evita que el empresario pueda pagar la indemnización por despido improcedente y quitarse de encima al trabajador.


Inversión de la carga de la prueba

No es necesario que el trabajador demuestre indubitada e indiscutiblemente que el despido ha sido causa de una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puesto que al tratarse de una vulneración de este tipo, corresponde a la empresa demostrar que sus decisiones (un despido, por ejemplo) no están fundadas en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Por tanto, el despido, sería procedente y no sería nulo, si el empresario consiguiese demostrar, por ejemplo, que el trabajador ha cometido una falta disciplinaria muy grave, como podría ser el hurto o la violencia contra un compañero. En ese caso, la decisión extintiva del empresario sería procedente y el trabajador no podría optar a indemnización.

Por lo contrario, existiendo un panorama indiciario suficiente, y sin que la empresa consiga demostrar la procedencia de su despido o medida empresarial, y que ésta se ha tomado sin vulnerar la garantía de indemnidad, el despido o medida empresaria sería declarado nulo y el empresario debería readmitir al trabajador de forma inmediata, abonando los salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que ha estado fuera de la empresa.

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