Así como el trabajador tiene la obligación principal de realizar su trabajo
en los términos acordados en el contrato de trabajo, la obligación principal
del empresario es abonar el salario acordado de manera puntual. Ante el
impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la
empresa le adeude, el trabajador tiene dos opciones: Reclamar las cantidades
adeudadas extrajudicial o judicialmente.
Ante impagos
o retrasos reiterados graves solicitar la extinción de la relación laboral con
derecho a la indemnización por despido improcedente.
Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el
trabajador, puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y
la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.
El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando
como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas
al empresario, es decir, desde el día que el empresario debió abonar el salario
y no lo hizo. El cálculo se realiza de fecha a fecha, por ejemplo de 10 de
mayo de 2014 a 10 de mayo de 2015. En el caso de los salarios, y dado que
éstos se entregan un día determinado normalmente los primeros días
del mes, es el vencimiento de cada uno de estos períodos el punto de arranque
del plazo prescriptivo de un año.
Por ejemplo, si se presenta reclamación un 10
de mayo, se podrán reclamar todos los salarios desde mayo del año pasado
-exigible desde el 1 de junio del año anterior- hasta los salarios de
abril de ese año -exigible el 1 de mayo de este año. Hay que tener muy presente
ese año de prescripción ya que en ocasiones, el trabajador no quiere
demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para la reclamación
de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las buenas
relaciones que unen a ambas partes. Esta reclamación extrajudicial, que suele
ser de manera verbal no suspende el plazo de prescripción, o mejor dicho, sí
que lo suspende pero es muy difícil probar que esa reclamación existió.
Por lo
tanto, es conveniente para evitar problemas futuros interrumpir el plazo de
prescripción de la deuda.
La interrupción del cómputo se puede realizar de dos maneras:
Reclamación judicial de las cantidades adeudadas. Con la
presentación de una demanda reclamando la cantidad, aunque siempre será
necesaria presentar con anterioridad la papeleta de conciliación laboral.
Reclamación extrajudicial de las cantidades adeudadas. Se
exige que para la reclamación sea válida a los efectos de paralizar la
prescripción dos requisitos
1. Intención clara del trabajador de reclamar las cantidades adeudadas. 2.
Conocimiento del empresario de dicha intención del trabajador
El supuesto típico de reclamación extrajudicial en el ámbito laboral es el
de la presentación de la papeleta de conciliación laboral. No obstante, también
sería válida la suscripción de un compromiso arbitral.
Reconocimiento de la deuda por el empresario. En un
documento privado o en un procedimiento concursal el empresario reconoce la
deuda al trabajador. Una vez paralizada la prescripción, el plazo de un año
se reinicia. El trabajador puede optar por cualquiera de estas
opciones, pero la más recomendable es la presentación de la
papeleta de reclamación de cantidad. Este procedimiento es sencillo, y
no se requiere abogado. Además, exista acuerdo o no con el empresario de las
cantidades reclamadas, queda constancia de la interrupción del plazo de
prescripción en un documento público, por lo que no habrá ningún tipo de
problema con su validez a diferencia de un documento privado.
Cuando el empresario no abona de manera voluntaria cualquier
cantidad de dinero adeudada al trabajador, ya sea en concepto de nómina, dietas
o indemnización reconocida en una carta de despido, el trabajador podrá
reclamar dicha cantidad de manera judicial o extrajudicial.
Presentación
de papeleta de conciliación La presentación de la papeleta, es el
procedimiento típico para la reclamación extrajudicial, aunque sea también
necesario este paso para la reclamación judicial. No existe un modelo
oficial de papeleta, por lo tanto su redacción es libre, aunque en cualquier
caso, la papeleta debe contener la siguiente información: Identificación
de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa y domicilio social de la
empresa, y domicilio del trabajador. Fechada y firmada por quien intente la
conciliación. Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa,
en la que se indique lugar y clase de trabajo, antigüedad, categoría
profesional y salario. Enumeración clara y concreta de las cantidades
reclamadas y el concepto de las mismas. Indicación de si el trabajador va a
asistir acompañado de abogado. Se han de presentar tantas copias como partes
interesadas exista en el proceso y dos más, en caso de que sólo haya un
demandado se presentarán como mínimo cuatro.
El resultado de
conciliación por la empresa puede terminar con alguna de estas posibilidades: Con
avenencia. La empresa reconoce las cantidades adeudadas al trabajador y
abona las cantidades en el acto de conciliación, o establece un calendario de
pagos. Posteriormente, en caso de que se produzca un impago en las cantidades
adeudadas, se puede solicitar directamente la ejecución del acuerdo, embargando
si fueran necesarios los bienes del deudor. Sin avenencia. La
empresa no reconoce las cantidades solicitadas por el trabajador en la papeleta
de conciliación. Para conseguir el cobro de las mismas, se deberá presentar una
demanda ante el juzgado de lo social. Incomparecencia de la empresa. Tiene
los mismos efectos que la falta de acuerdo, y es necesario presentar una
demanda, pero con la diferencia de que en caso de que el juez o el
tribunal conceda las cantidades solicitadas al trabajador, podrá imponer las
costas del proceso a la empresa, hasta el límite de 600 €.
El procedimiento judicial tiene que ir precedido de la
presentación de la papeleta de conciliación laboral anteriormente
comentada. El procedimiento judicial de reclamación de cantidad salarial
efectuado a la empresa se puede realizar de dos maneras: Proceso monitorio,
Procedimiento ordinario. El artículo 101 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Social regula, de una forma tímida, el proceso
monitorio. Es un procedimiento judicial que pretende ser un instrumento
rápido para la satisfacción de los créditos salariales, ya sea mediante el
pago por parte del deudo, o mediante el embargo de los bienes.
Este
procedimiento especial sólo podrá realizarse si se cumplen todos estos
requisitos: El empresario no puede encontrarse en situación de concurso. Es
posible la notificación del deudor. Las cantidades reclamadas deben ser
cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada. Deben de ser
reclamaciones individuales, es decir, no pueden ser reclamaciones de carácter
colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores,
ni tampoco formuladas contra Entidades Gestoras o colaboradoras de la Seguridad
Social. El importe reclamado no debe superar los 6000 euros.
El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expresará en
la demanda: Identificación de las partes: identidad completa y precisa
del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y
demás datos de localización. Reclamación efectuada: Se deberán
desglosar todos los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados, y
adjuntar los medios de prueba disponibles que demuestren por un lado la
relación laboral, tales como copia del contrato o informe de vida laboral, y
por otro, la cantidad reclamada con recibos de salarios, reconocimientos de
deuda empresariales. Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas
copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que
se haya dirigido la reclamación. Además se deberá adjuntar el justificante de
haber intentando la conciliación o mediación previa.
Presentada la demanda, el secretario judicial procederá a la comprobación
de los requisitos anteriores. En caso de apreciar defectos insubsanables, o de
no subsanarse en plazo los apreciados, dará cuenta al juez para que resuelva
sobre la admisión o inadmisión de la petición.
El empresario en el plazo de diez días podrá: 1. Pagar al trabajador la
cantidad reclamada. 2. Presentar un escrito de oposición indicando las razones de por qué se opone a las cantidades reclamadas. 3. Oposición
a una parte de las cantidades reclamadas. En caso de que el empresario no se
oponga a las cantidades reclamadas, y en todo caso sobre las cantidades
reconocidas para el caso de que se oponga a alguna de ellas, y no se realiza el
abono se dicta un Decreto reconociendo la deuda que es título ejecutivo.
Con este título ejecutivo el trabajador puede solicitar el embargo de los
bienes del demandado para hacer efectiva la deuda. En esa solicitud, el
demandante podrá hacer constar los bienes del demandado de los que tenga conocimiento
a efectos de proceder a su embargo, debiendo indicar si los considera
suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. Sin embargo, si el
empresario se opone a la totalidad de las cantidades reclamadas, el
trabajador deberá presentar en los cuatro días siguientes ante el Juzgado de lo
social la demanda de reclamación de cantidad explicada en el siguiente punto. En
definitiva, el procedimiento monitorio puede ser efectivo, si el empresario no
se va a oponer a las cantidades solicitadas, en caso contrario, solo vamos a
conseguir alargar el proceso. Hay que tener en cuenta, que es válida cualquier
oposición, fundada o no, realizada por el empresario.
Este es un procedimiento más lento que el anterior, y que además no cuenta
con preferencia en comparación con otros asuntos laborales de los juzgados
tales como despidos, movilidad geográfica y funcional, vacaciones, etc., por lo
que en la actualidad están poniendo los juicios con un retraso de uno o incluso
dos años.
El procedimiento ordinario de cantidad se inicia con la presentación de la
demanda, identificando a las partes e indicando todos los conceptos adeudados
al trabajador.
La demanda y la documentación que aportes deben tener 3 copias, una para el juez, otra para el deudor y otra para el trabajador que presenta la demanda.
La demanda y la documentación que aportes deben tener 3 copias, una para el juez, otra para el deudor y otra para el trabajador que presenta la demanda.
El juez a la vista de los medios de prueba que las partes hayan aportado
decidirá la cantidad adeudad por la empresa al trabajador. En caso de que la
deuda no sea abonada de manera voluntaria, el trabajador podrá solicitar la
ejecución de la sentencia, y si fuera necesario, el embargo de los bienes para
hacer efectiva la deuda.
Pago del
FOGASA de las deudas salariales El Fondo de Garantía salarial,
conocido por sus siglas FOGASA, abona a los trabajadores parte de los salarios
pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las
empresas. Sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en documento
público, una vez intentada la ejecución de dicho título y siempre que no
existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el crédito. En cualquier
caso, el FOGASA responde de las deudas con unos límites; que resulta de
multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo
de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago,
con un máximo de ciento veinte días. El Salario Mínimo Interprofesional a tener
en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la
insolvencia empresarial. La cantidad máxima que abona el FOGASA en 2015 en
concepto de salario es: 6.053,6 euros. .
El artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores indica que “El interés
por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado“.
Aunque el Estatuto no lo especifique, la jurisprudencia ha dejado claro que la
determinación del porcentaje de interés habrá de hacerse en proporción al
tiempo de demora, teniendo en cuenta que el porcentaje del 10% es un interés
anual. Por otro lado, para que una deuda salarial genere intereses, ésta
debe de ser pacífica e incontrovertida y es preciso que sea exigible, vencida y
determinada o fácilmente determinable. Para el cálculo de estos intereses
se debe contar desde el día en que la empresa adeuda las cantidades, y no desde
el momento en que son reclamadas y se extienden hasta la fecha de la sentencia.
Siempre que haya un retraso o un impago se deberían abonar intereses,
independientemente de si se abona tras una reclamación extrajudicial o
judicial, aunque en la práctica, éstos suelen abonarse cuando se reclaman los
salarios adeudados judicialmente.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores indica que será una causa
justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de
trabajo, con derecho a una indemnización equivalente a la que recibiría en
caso de despido improcedente, la falta de pago o retrasos continuados en el
abono del salario pactado. Es
preciso que el impago o retraso sea grave o trascendente en la relación laboral
considerando como tal los graves retrasos de pago a lo largo de un año, siempre
que sea un comportamiento continuado y persistente por parte del empresario o
la falta de pago de cuatro mensualidades o tres mensualidades impagadas en el
momento de presentación de la demanda, luego ampliables en el momento de
celebración del acto del juicio. En estos casos, el trabajador puede extinguir
la relación laboral con derecho a indemnización, y además tendrá derecho a la
prestación por desempleo si es que cumple los requisitos para ello. El
procedimiento a seguir en este caso, será el mismo que en el anterior. En primer
lugar se debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de
mediación y arbitraje y conciliación, y en caso de no llegar a un acuerdo, se presentar
la demanda. La acción de extinción puede reclamarse conjuntamente con la de
reclamación de cantidad, y por tanto recogerla en una sola papeleta.
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