Los contratos de duración determinada
deben realizarse para cubrir necesidades temporales de la empresa:
Una
obra o servicio determinado, una campaña agrícola o turística, la sustitución
de un trabajador con reserva a su puesto de trabajo (por ejemplo, trabajadoras
embarazadas), etc.
Tampoco pueden contratar
temporalmente a trabajadores las empresas, independientemente de su tamaño que
hayan despedido a trabajadores indefinidos y que posteriormente hayan sido
declarados improcedentes, o bien empresas que hayan realizado despidos colectivos.
Claro que es posible que el
empresario realice un encadenamiento de contratos temporales (de
duración determinada) para enmascarar una relación laboral indefinida, y ahorrar de
esta forma, todo lo relativo a la antigüedad u otros conceptos salariales,
incluida la indemnización en caso de despido para contratos indefinidos, que es
mucho más alta que la indemnización por fin de contrato temporal.
Estos son los
llamados contratos temporales en fraude de ley.
El empresario puede
contratar temporalmente al trabajador, para cubrir necesidades permanentes de
la empresa, y precisamente porque estas necesidades son de carácter permanente,
el empresario puede realizar varios contratos temporales encadenados.
Esto es un fraude, porque
los contratos temporales deben obedecer a una causa de temporalidad: por
ejemplo, serían perfectamente temporales los contratos de trabajo para campañas
agrícolas (de la naranja, la aceituna, la cereza, etc.), pueden hacerse
contratos por circunstancias de la producción, y trabajar unos meses de forma
completamente legal. En el Régimen Especial Agrario, incluso pueden hacerse
contratos por días.
Pero en cambio, si esas
‘circunstancias temporales’ no existen, por ejemplo, contratos de duración
determinada en un restaurante, cuando el trabajador no hace más que atender
funciones básicas (reponer los alimentos o trabajar en la cocina) el contrato
es en fraude de ley.
Todos los contratos
temporales tienen una duración máxima; los eventuales seis meses durante un
año, los de obra o servicio tres años, y el resto veinticuatro meses durante un
periodo de treinta meses.
Estos contratos temporales
son comunicados al Servicio Público
de Empleo, no obstante ello, aunque el empresario realice un
encadenamiento de contratos temporales y los comunique debidamente, no saltan
todas las alarmas en el SEPE, porque sencillamente no suelen mirar nada. Tendrá
que ser el trabajador quien denuncie su condición de indefinido, ya sea durante
la relación laboral o en el momento del despido.
Consecuencias del fraude de contratos temporales
Consecuencias del fraude de contratos temporales
Si la causa de temporalidad
no existe, la duración máxima se ha rebasado, o la empresa no puede realizar
contratos temporales por haber despedido improcedente o colectivamente a
trabajadores, el contrato se entenderá indefinido, con todo lo que ello
conlleva. (art. 15.5 ET)
Que un contrato sea
indefinido en lugar de temporal, es motivo de alegría, porque el contrato sólo
podrá finalizar por despido indemnizado (salvo que sea despido disciplinario),
y porque tal vez tengamos derecho a ciertas cantidades de dinero que hasta el
momento no se nos habían reconocido (por ejemplo un plus de antigüedad).
En
cualquier caso, indefinido significa más dinero que podremos reclamar ya sea
antes o después del despido.
Deberá demandarse la
finalización del contrato como un despido improcedente a la empresa, y ésta
podrá optar entre pagar una indemnización al trabajador de
33 o 45 días, -según la fecha de inicio del contrato-, o lo que es
mucho más caro; optar por la readmisión del trabajador en las mismas
condiciones y reconociéndole el contrato como indefinido, con abono de los
salarios de tramitación que son los transcurridos desde el despido hasta la
readmisión.
Al empresario que realice un fraude de contratos
temporales, la factura le puede subir varios miles de euros.
Me gustaría saber cuántos contratos temporales puede hacerte una empresa.
ResponderEliminarMi caso es el siguiente:
En febrero de 2018 entré a trabajar y me hicieron un contrato de 6 meses que me venció en agosto, en agosto me hacen otro de 6 meses que finalizó en febrero de 2019 y me dieron de baja y alta en la seguridad social y me hicieron otro de otros 6 meses. Es legal?
Gracias de antemano.
Un saludo