Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo tienen
carácter colectivo cuando éstas sean relativas a condiciones de trabajo
reconocidas en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en
virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Actuación del empresario
Apertura de un período de consultas con los representantes legales de los
trabajadores de duración no inferior a quince días.
Finalizado el período de consultas,
el empresario notificará, a los trabajadores afectados, su decisión sobre la
modificación, con al menos treinta días de antelación a la fecha de
efectividad.
Las modificaciones de las condiciones establecidas en los convenios
colectivos sólo podrán realizarse por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores y respecto de las materias de horario,
régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y sistema de trabajo y
rendimiento.
La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de
carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los
representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de
evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para
atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los
delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las
hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a
los trabajadores su decisión sobre la modificación.
Actuación de los trabajadores
Aceptar la modificación.
Ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral
con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión
adoptada por el empresario, si resultare perjudicado por las modificaciones y
estas son referentes ha:
La jornada de trabajo
Horario
Régimen de trabajo a turnos
En estos supuestos, el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un
año y con un máximo de nueve meses.
Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento
correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador», cuando las modificaciones
sustanciales en las condiciones de trabajo redunden en perjuicio de su
formación profesional o menoscabo de su dignidad. Las indemnizaciones serían en
este supuesto las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario
por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades).
No hay comentarios:
Publicar un comentario