El finiquito es uno de los
conceptos laborales más desconocido por los trabajadores.
Este documento es la relación de las cantidades que la
empresa debe al trabajador en el momento de la extinción del contrato temporal
(Eventual por circunstancias de la producción o por obra y servicio),
bien sea por despido,
bien sea por fin de
contrato temporal.
En el momento en el que la
empresa nos despide o finaliza nuestro contrato puede debernos cantidades que
respondan a múltiples conceptos salariales, como:
- Salario del mes del despido o fin de
contrato
– Vacaciones devengadas pero no disfrutadas
– Parte proporcional de las Pagas extras
– Indemnización por despido.
– Indemnización por fin de contrato temporal.
– Vacaciones devengadas pero no disfrutadas
– Parte proporcional de las Pagas extras
– Indemnización por despido.
– Indemnización por fin de contrato temporal.
Indemnización por fin
de contrato temporal:
Esta indemnización a la que tienen derecho todos los trabajadores por el simple
hecho de finalizar su contrato temporal (exceptuando
contratos de formación y de interinidad, que no tienen derecho
a indemnización según el artículo
49.1.c del Estatuto de los Trabajadores) .
Esta indemnización no es nueva, regulándose
por primera vez para el año 2011 y establece un aumento de la indemnización
cada año. Este aumento de la indemnización por finalización de contrato temporal se
publicó en el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado de trabajo, y se aplicará de modo gradual conforme
al siguiente calendario:
Ocho días de salario por cada año de servicio para los
contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de
servicio para los contratos temporales que se
celebren a partir del 1 de enero de
2012.
Diez días de salario por cada año de
servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero
de 2013.
Once días de salario
por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir
del 1 de enero de 2014.
Doce días de
salario por cada año de servicio para los contratos temporales
que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Es importante matizar que los
contratos celebrados en un determinado año, aún extinguiéndose en años
sucesivos, conservarán la indemnización correspondiente al año de inicio.
¿Está
sujeta la indemnización a IRPF?
No. Esta indemnización, al no tener
carácter de renta, si no carácter indemnizatorio no está sujeta a tributación
por este impuesto.
¿Cómo calculamos nuestra
indemnización de fin de contrato?
Calcularemos un ejemplo
práctico de una indemnización de fin de contrato.
Caso práctico para aprender:
Caso práctico para aprender:
El trabajador José Martín
Martín de 45 años de edad y contratado con contrato por obra y servicio 6
meses, llega al final del contrato, finalizando este el 30.06.2014. Este
trabajador percibía 1200
euros brutos mensuales, lo que hace un salario diario de 40 euros brutos diarios.
Si en 2014 la indemnización asciende a 11 días de salario por año trabajado, al
haber trabajado 6 meses (medio año), la indemnización serán 5,5 días por año (la
mitad de 11 días). Entonces: 40 euros diarios x 5.5 = 220 euros .Con lo
cual, este trabajador en concepto de indemnización por fin de contrato temporal
percibiría 220 euros.
La realidad es que esta cantidad no se abona en muchas
ocasiones en los finiquitos de fin de contrato.
Es básico conocer el concepto
para poder reclamar el total del finiquito, dado que es un derecho regulado
legalmente.
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