lunes, 8 de febrero de 2016

Horas complementarias ¿que son realmente?






Son, por decirlo llanamente, horas “extras” que exceden la jornada de trabajo habitual en un contrato a tiempo parcial, con la diferencia que en el contrato se firma un pacto en el que se prevé esta posibilidad de hacer horas adicionales. Si no existe dicho pacto firmado, no se pueden hacer.

No obstante, si se firma, el trabajador queda obligado a hacer dichas horas complementarias salvo por conciliación laboral o familiar, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial

En los contratos de jornada completa no pueden hacerse horas complementarias.

Se cobran y cotizan como horas normales.

En cuanto al pacto de horas complementarias, es obligatorio hacerlo por escrito y se deben  pactar las condiciones.

Se autoriza la celebración del pacto de horas complementarias, que hasta ahora sólo se permitía para el caso de contratos indefinidos, también para los contratos temporales. Se exige, eso si, tanto en uno como en otro, que se cumpla una condición: que la jornada de trabajo pactada en contrato no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
Se amplían los límites de horas complementarias susceptibles de ser pactadas, hasta ahora limitadas a un 15% de la jornada inicial pactada en contrato y elevándose a partir de ahora este máximo a un 30%, aunque se mantiene la previsión de que por convenio pueda elevarse hasta el 60%. 

Se reduce a 3 días el plazo de preaviso mínimo para que el trabajador conozca el momento de realización de las horas complementarias, y se mantiene la posibilidad de que por convenio se pueda regular un plazo inferior.

Se introduce una importante novedad adicional, la figura de las horas complementarias de carácter voluntario:

Operan únicamente para el contrato a tiempo parcial indefinido con jornada igual o superior a diez horas semanales en cómputo anual.
El empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de estas horas en cualquier momento, operando para las mismas el límite máximo del 15% de la  jornada pactada en contrato, pudiéndose elevar este límite por convenio hasta el 30%.

La aceptación o no de esta propuesta será potestad del trabajador y su negativa a aceptarla no será sancionable en ningún caso.
Estas horas serán adicionales a las horas complementarias, a las que antes nos referíamos como obligatorias para el trabajador. Es decir, que estas horas complementarias de naturaleza voluntaria no computarán a los efectos del límite de horas complementarias establecido en el artículo 12.5. letra c del ET.
La suma de horas ordinarias de jornada, horas complementarias pactadas y horas de adscripción voluntaria no podrá superar la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Finalmente, se impone una nueva obligación para el empresario: Registrar diariamente y totalizar al mes la jornada realizada por el trabajador a tiempo parcial, entregándole al mismo una copia de dicho registro con el detalle de sus horas de jornada ordinaria y horas complementarias. Este registro ha de conservarse por  el empresario durante al menos cuatro años ya que el incumplimiento de esta obligación desencadenaría la presunción iuris tantum de que el contrato se ha celebrado a jornada completa..

.Son horas complementarias aquéllas que superan las horas ordinarias de la jornada laboral pero cuya realización ha sido pactada y acordada en el contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, , ya no se requiere ningún modelo oficial, sino que dependerá de lo previsto en el convenio colectivo. En cualquier caso deberá seguir formalizándose por escrito.

Tipos de horas complementarias

Se realizan una distinción entre

Horas pactadas

Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida y también para los contratos a tiempo parcial temporales y  no podrán exceder del  30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán fijar porcentajes distinto con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60% de las horas ordinarias contratadas.

Horas voluntarias

Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
En todo caso, y como límite a las horas complementarias, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
Estas horas están contempladas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores -ET en adelante-. El convenio colectivo podrá acordar el régimen jurídico de dichas horas, en otro acaso se estará a lo dispuesto en el ET.

El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.

El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de  tres días. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido

Renuncia del trabajador a las horas complementarias

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Atención de responsabilidades familiares; cuidado de menores de ocho años o mayores discapacitados, así como familiares de hasta segundo grado. Necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

En caso de la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias,(las voluntarias) pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
(Atención diferenciar las dos clases de horas complementarias, normales, o voluntarias.)

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