No obstante, si se firma, el
trabajador queda obligado a hacer dichas horas complementarias salvo por
conciliación laboral o familiar, necesidades formativas o incompatibilidad con
otro contrato a tiempo parcial
Se cobran y cotizan como horas normales.
Se autoriza la celebración del pacto de horas
complementarias, que hasta ahora sólo se permitía para el caso de contratos
indefinidos, también para los contratos
temporales. Se exige, eso si, tanto en uno como en otro, que se
cumpla una condición: que la jornada de
trabajo pactada en contrato no sea inferior a diez horas semanales en cómputo
anual.
Se amplían los límites
de horas complementarias susceptibles de ser pactadas, hasta
ahora limitadas a un 15% de la jornada inicial pactada en contrato y elevándose
a partir de ahora este máximo a un 30%, aunque se mantiene la previsión de que
por convenio pueda elevarse hasta el 60%.
Se reduce
a 3 días el plazo de preaviso mínimo para que el trabajador
conozca el momento de realización de las horas complementarias, y se mantiene la posibilidad de que por
convenio se pueda regular un plazo inferior.
Se introduce una importante novedad adicional, la
figura de las horas complementarias de carácter voluntario:
Operan únicamente
para el contrato a tiempo parcial indefinido con jornada igual o superior
a diez horas semanales en cómputo anual.
El empresario podrá ofrecer al trabajador la
realización de estas horas en cualquier momento, operando para las mismas el límite máximo del 15% de la jornada pactada
en contrato, pudiéndose elevar este límite por convenio hasta el 30%.
La
aceptación o no de esta propuesta será potestad del trabajador y su negativa a
aceptarla no será sancionable en ningún caso.
Estas horas
serán adicionales a las horas complementarias, a las que antes nos referíamos
como obligatorias para el trabajador. Es decir, que estas horas complementarias
de naturaleza voluntaria no
computarán a los efectos del límite de horas complementarias
establecido en el artículo 12.5. letra c del ET.
La suma de horas ordinarias de jornada, horas
complementarias pactadas y horas de adscripción voluntaria no podrá superar la
jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Finalmente, se impone una nueva obligación para el empresario:
Registrar diariamente y totalizar al mes la jornada realizada por el trabajador
a tiempo parcial, entregándole al mismo una copia de dicho registro con el
detalle de sus horas de jornada ordinaria y horas complementarias. Este
registro ha de conservarse por el empresario durante al menos cuatro años
ya que el incumplimiento de esta
obligación desencadenaría la presunción iuris tantum de que el contrato se ha
celebrado a jornada completa..
Tipos de horas complementarias
Se realizan una distinción entreHoras pactadas
Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida y también para los contratos a tiempo parcial temporales y no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán fijar porcentajes distinto con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60% de las horas ordinarias contratadas.Horas voluntarias
Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.En todo caso, y como límite a las horas complementarias, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.
Estas horas están contempladas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores -ET en adelante-. El convenio colectivo podrá acordar el régimen jurídico de dichas horas, en otro acaso se estará a lo dispuesto en el ET.
El empresario sólo
podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera
pactado expresamente con el trabajador.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya
realización podrá ser requerida por el empresario.
La distribución
y forma de realización de las horas complementarias pactadas
deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de
aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se
establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de
realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días. La realización de horas
complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos:
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
Cuando la duración de la jornada diaria continuada
exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la
misma de duración no inferior a quince minutos. La jornada de trabajo de los
trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en
un período de referencia de quince días. Se considera trabajo nocturno el
realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Los trabajadores
tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido
Renuncia del trabajador a las horas complementarias
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Atención de responsabilidades familiares; cuidado de
menores de ocho años o mayores discapacitados, así como familiares de hasta
segundo grado. Necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se
determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. Por
incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
(Atención diferenciar las dos clases de horas complementarias, normales, o voluntarias.)
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