En muchas
ocasiones, se desconoce si un complemento
salarial puede perdurar durante toda la relación laboral o lo que es lo
mismo si en determinados supuestos un trabajador consolida o no el derecho a
seguir percibiendo dichos complementos salariales.
En la práctica,
la inaplicación por parte de una empresa de un complemento salarial en la
nómina de un trabajador, supondrá un conflicto
laboral garantizado entre empresa y trabajador, que en muchos casos
terminará en un procedimiento judicial, con el fin de que la autoridad judicial
resuelva el conflicto.
A este respecto
el Estatuto de los Trabajadores determina que la estructura salarial deberá
comprender, el salario base, y en su
caso, los complementos salariales
fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa,
que necesariamente deberán pactarse mediante los convenios colectivos o en su
defecto, el contrato de trabajo individual.
Para saber si un
complemento salarial tiene carácter consolidable, esto es, perdurará durante
toda la relación laboral, comenzaremos
diferenciando los tipos de complementos salariales atendiendo a una seria de
circunstancias.
En
primer lugar, podemos encontrar complementos
que dependen de las condiciones personales del trabajador.
Son los llamados
complementos personales, y entre ellos los más utilizados son el complemento de
antigüedad, de discapacidad, de idiomas,
de títulos o de conocimientos personales.
En
segundo lugar, podemos encontrar los complementos
fijados de acuerdo al trabajo realizado.
Se trata de aquellos complementos que puede
percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o
de la forma de realizar su actividad profesional.
Dentro de este
grupo de complementos salariales figuran los
complementos de peligrosidad, toxicidad y penosidad que resarcen al
trabajador de las condiciones especiales de trabajo, los complementos por la especialidad en la jornada que premian las
circunstancias temporales en que se tenga que desarrollar la relación laboral y
que son los complementos de
disponibilidad horaria, de horario flexible, festivos, especial dedicación,
extrajornada, nocturnidad, turnicidad o asistencia y puntualidad, y los complementos por la función desempeñada,
mediante los cuales se pretende compensar las exigencias que la prestación de
un puesto de trabajo demandan a un trabajador, sirviendo como ejemplo, el complemento de polivalencia, de especial
responsabilidad, de especial dedicación y responsabilidad, de nivel, o de
máquinas.
En
tercer lugar podemos citar aquellos complementos
vinculados a la situación y resultados
de la empresa.
Para la determinación de estos tipos de
complementos se deja amplia libertad a la negociación colectiva para que se
fijen los criterios conforme a los que pueden calcularse estos complementos. El
complemento más típico es el que se conoce como paga de beneficios, que habitualmente se recibe una vez al año.
Pues bien, en la
práctica puede suceder que un trabajador que percibe desde el inicio de su
relación laboral una nómina en concepto de salario base, antigüedad,
complemento de peligrosidad, complemento de responsabilidad, paga de beneficios
y parte proporcional de la paga extra de verano y navidad, deja de cobrar aquellos complementos salariales, pasando a percibir
únicamente el salario base y la parte proporcional de la paga extraordinaria de
verano y navidad.
Ante esta circunstancia cabe preguntarse si legalmente
la empresa puede dejar de aplicar todos los complementos salariales que de
forma habitual abonaba al trabajador en su nómina.
La respuesta la
encontramos en la medida en que el carácter consolidable de los complementos
salariales estará en función de lo que
se haya pactado.
Es decir que, si en el ejemplo anterior,
existe una cláusula en el contrato de trabajo por la que se acuerda el carácter
consolidable de todos los complementos salariales pactados, la empresa no habrá actuado correctamente.
De no existir
pacto colectivo o individual, la solución legalmente prevista es considerar no consolidables los
complementos vinculados al puesto de trabajo y los fijados en relación con la
situación y resultados de la empresa.
De esta forma y siguiendo con el ejemplo
anterior, si el convenio colectivo no regula la consolidación de los
complementos salariales y en el contrato de trabajo no se acordó el carácter
consolidable de dichos complementos, la extinción del complemento de peligrosidad dependerá de si en el puesto de trabajo
actual o de destino en caso de movilidad funcional, no concurren los elementos
de riesgo para su percibo. Igual suerte correrá el complemento de responsabilidad por cuanto que la percepción del
mismo dependerá del efectivo desempeño de las funciones que conlleven tan
singular responsabilidad.
En cuanto a la paga de beneficios, habrá que estar a lo que establezca el convenio
colectivo, ya que actualmente esta paga ha sido planteada por la negociación
colectiva como una tercera paga extraordinaria, de importe fijo y sin relación
directa con la situación real de pérdidas o ganancias de la empresa.
Por otro lado, tendrán carácter consolidable los
complementos ligados a las circunstancias personales del trabajador, salvo
que el cambio de funciones se produzca por iniciativa del trabajador, ya que en
tal caso, este solo tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
nuevas funciones.
En el ejemplo
expuesto, y teniendo en cuenta que el cambio de funciones ha sido a iniciativa
de la empresa, se deberá garantizar como mínimo el complemento de antigüedad, ya que es un complemento ligado a las
circunstancias personales del trabajador.
En cuanto a la paga de beneficios si es de importe
fijo y sin vinculación alguna con los resultados de la empresa, aunque no se
pacte expresamente su consolidación, son en la práctica totalidad de los
convenios de obligado abono por la empresa, ya que más que un complemento
salarial se trata de una paga extra.
El abono del resto de complementos salariales dependerá de las nuevas funciones
que desempeñe el trabajador, pues en caso de desaparecer la causa que determinó
el abono de tales complementos, la extinción de los mismos estaría legalmente
permitida.
Resumen:
Hay que tener en cuenta que el salario se puede componer de
conceptos o complementos que son fijos
(salario base, plus convenio, antigüedad, plus voluntario, etc.) y otros que,
como dispone el art. 26.3 del Estatuto de los trabajadores, son variables o no consolidables, salvo
pacto en contrario, y normalmente van ligados a circunstancias relativas a las
condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y
resultados de la empresa (incentivos, bonus, productividad, beneficios...
etc.).
Estos últimos por su propia naturaleza
se podrán modificar o incluso anular, si desaparecen las circunstancias que
justificaron su percepción y no se ha pactado su consolidación como condición
más beneficiosa.
A veces no
es fácil determinar cuándo un concepto salarial es consolidable o no por lo que
convendrá consultar con un abogado.
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