1.
El
régimen de jornada en su distribución
anual, incluyendo el tipo de jornada continuada o partida, a turnos,
nocturna, así como el horario rígido o flexible en los días laborales como
festivos.
2.
El
régimen de descanso semanal.
3.
El
período de vacaciones, o los
criterios para su establecimiento.
4.
Las
fiestas laborales. (14 días anuales)
El calendario laboral antes de elaborarse por el empresario, a quien le corresponde la competencia de hacerlo, tiene que consultar previamente a los representantes de los trabajadores para que emitan su informe (DA 3ª RD 1561/1995).
Cumpliendo este trámite, debe exponerlo en un lugar visible de los centros de trabajo (art.34.6 ET). Ley lisos: Artículo 6. Infracciones leves: No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente. (Con la consecuente multa)
No hay comentarios:
Publicar un comentario