domingo, 7 de febrero de 2016

El calendario laboral.





Todos aquellos factores previsibles con antelación que inciden en la jornada laboral deben fijarse en un cuadro –calendario laboral-Por tanto, debe recoger la distribución de la jornada laboral durante todo el año, con indicación de:

1.    El régimen de jornada en su distribución anual, incluyendo el tipo de jornada continuada o partida, a turnos, nocturna, así como el horario rígido o flexible en los días laborales como festivos.

2.    El régimen de descanso semanal.

3.    El período de vacaciones, o los criterios para su establecimiento.

4.    Las fiestas laborales.       (14 días anuales)

Es un documento que su elaboración sirve, para ordenar el tiempo de trabajo y concreta la adecuación a las normas legales, generales o colectivas de la jornada a las características específicas de cada empresa.

El calendario laboral antes de elaborarse por el empresario, a quien le corresponde la competencia de hacerlo, tiene que consultar previamente a los representantes de los trabajadores para que emitan su informe (DA 3ª RD 1561/1995).


 Cumpliendo este trámite, debe exponerlo en un lugar visible de los centros de trabajo (art.34.6 ET). Ley lisos: Artículo 6. Infracciones leves: No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente. (Con la consecuente multa)

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