Cuando una relación laboral
finaliza, por cualquier motivo (despido objetivo, despido disciplinario, baja
voluntaria, extinción por incumplimientos del empresario, etc.), la empresa
está obligada a dar al trabajador una propuesta de liquidación de las cantidades
que le debe. Es el llamado “finiquito” o “documento de liquidación, saldo y
finiquito”.
El finiquito es un documento donde el empresario
refleja las cantidades que a fecha de finalizar el contrato se le deben al
trabajador, de forma que al pagar esas cantidades tanto empresa como
trabajador se queden saldados y la relación laboral extinguida.
También se suele dar un finiquito
cuando un trabajador va a iniciar una excedencia, para liquidar las cantidades
que estuviesen pendientes, ya que no existe la seguridad de que el trabajador
se reincorpore a su puesto.
Aunque el finiquito es un documento obligatorio, no
existe un formato oficial. Hay empresas que utilizan un formato parecido
al de las nóminas y otras un documento redactado directamente por ellas, siendo
ambos válidos, sin cumplen con los requisitos.
¿Qué tiene que contener el finiquito?
El finiquito
debe de identificar tanto a la empresa como al trabajador e incluir los
conceptos y las cantidades pendientes que a fecha de finalizar la relación
laboral haya entre la empresa y el trabajador.
Las cantidades que la empresa debe al trabajador:
Salario de
los días del mes en el que se produce el despido: si el despido se produce en mitad de un mes, se
tiene derecho a recibir el salario de esos días que se ha trabajado. Por
ejemplo: si el despido tiene efectos el 15 de octubre, el salario de esos 15
días.
Las
vacaciones no disfrutadas: si el
trabajador ha generado el derecho a unas vacaciones y a fecha de extinción de
la relación laboral no las ha disfrutado, la empresa tendrá que pagarle esos
días, y cotizarlos. Además estas vacaciones no disfrutadas influirán en el
plazo para pedir el paro.
Pagas
extraordinarias: se tiene
derecho a la parte proporcional de las pagas extra por el tiempo que se ha
generado. La cuantía dependerá de si las pagas están o no prorrateadas y si son
anuales o semestrales.
Horas extra: se incluyen las horas extra que se han realizado y
no se han pagado o compensado aún.
Pluses u
otro tipo de pagas: en algunos
Convenios se establecen pagas o pluses de beneficios o de productividad, por
ejemplo. Se tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre
que el Convenio o el acuerdo por el que establece este plus no establezca que
se tiene que estar en la empresa en el momento del devengo de este plus.
Estas
cantidades, tienen que figurar en bruto y luego hacerse las
correspondientes retenciones y cotizaciones, ya que son parte del salario al
que se tiene derecho.
Las cantidades que el trabajador puede deber a la empresa:
Las cantidades que el trabajador puede deber a la empresa:
Vacaciones
disfrutadas de más: esto suele
suceder en los despidos hechos después del verano. El trabajador tiene derecho
normalmente, depende del Convenio Colectivo, a 30 días de vacaciones, pero se
tiene ese derecho si se trabaja todo el año. Si el trabajador goza de todas las
vacaciones y no completa el año trabajando, habrá disfrutado de más vacaciones
de las que se tenía derecho, y entonces el empresario podrá descontar los días
de vacaciones que se han disfrutado de más.
Falta de
preaviso de la baja voluntaria: El
trabajador cuando presenta una baja voluntaria tiene que dar el preaviso
previsto. Normalmente es de 15 días, pero dependerá del puesto y de lo
estipulado en el Convenio Colectivo. La empresa puede descontar los días que
falten de preaviso. Hay Convenios Colectivos que establecen penalizaciones
superiores, facultando a la empresa a descontar 2 días por cada día de preaviso
que falte.
Anticipos
recibidos: En algunas ocasiones la empresa
entrega al trabajador anticipos que pueden ser reclamados al trabajador,
dependiendo del caso.
¿La indemnización por el despido debe ir incluida en
el finiquito?
La indemnización, en el caso
de que sea un despido que implique el pago de una indemnización, no es un
concepto que deba venir reflejado en el finiquito. Puede venir reflejada en
otro documento, o en la propia carta de despido. Esta indemnización, si es la
legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el
resto de conceptos de finiquito.
Hay que tener en cuenta que hay
Convenios Colectivos que establecen requisitos para los finiquitos y en dicho
caso será necesario cumplirlos por la empresa.
¿Es obligatorio firmarlo?
Cuando a un trabajador se le
presenta un documento de finiquito tiene que leerlo atentamente y tiene derecho
a que esté presente un representante de los trabajadores que pueda asesorarle.
Si el empresario no deja que esté presente el representante esa conducta es una
infracción grave y puede ser sancionada con una multa.
Primero de todo el trabajador tendrá
que ver si las cuantías y los conceptos incluidos por la empresa en el
finiquito le cuadran. Además tendrá que ver si se ha puesto a disposición la
cantidad indicada, por lo que tendrá que ver si le entregan un cheque/talón, un
justificante de una transferencia, metálico… Es aconsejable desconfiar de
promesas de pago futuro o de volver a la empresa.
Ante estas comprobaciones se deberán
seguir los siguientes pasos:
Poner en todo caso la fecha en la que se recibe el
finiquito
Si no se está conforme: poner primero de todo NO
CONFORME
Si no se recibe cuantía alguna poner: CUANTÍAS NO
RECIBIDAS
Si no se ha podido comprobar si las cuantías están
correctas poner: PENDIENTE DE COMPROBACIÓN
Y solo en el último momento se tiene que firmar.
Firmar con cualquiera de estas
indicaciones no implica perder el derecho a recibir el finiquito, ya que la
empresa está igualmente obligada, pero de esta forma el trabajador se protege,
pudiendo buscar asesoramiento legal y pudiendo comprobar las cuantías y si se
han recibido.
Y siempre se tiene que solicitar una copia del
documento que se firma.
En el finiquito constará si está presente el
representante o si el trabajador decide no hacer uso de ese derecho.
¿Qué implica firmar el finiquito?
La firma del finiquito, si no se
hace constar la disconformidad, implica generalmente la aceptación de la
liquidación propuesta por la empresa y la aceptación de la finalización de la
relación laboral.
No obstante,
existe jurisprudencia que estima que la firma del finiquito no significa que la
empresa queda liberada de las obligaciones que tenía con el trabajador,
debiendo pagar las cantidades que deba, y pudiendo en su caso impugnar el
trabajador el despido.
¿Se puede impugnar o reclamar el finiquito?
¿Se puede impugnar o reclamar el finiquito?
Si no se ha recibido el finiquito, o
no se está conforme se puede reclamar a la empresa presentando una Papeleta de
Conciliación. Se tiene un año de plazo para presentar la Papeleta desde el
momento en el que la empresa tenía que haber pagado los conceptos incluidos en
el finiquito.
La firma del finiquito, sin incluir coletillas como
las mencionadas anteriormente, no implica la imposibilidad de reclamar el
finiquito, pero si puede complicarlo.
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