Has de tener en cuenta que tienes un contrato verbal que se
presupone indefinido y a jornada completa, tal y como dispone el artículo 8.2
del Estatuto de los Trabajadores “De no observarse tal exigencia (se refiere al carácter escrito de los contratos
temporales), el contrato se presumirá celebrado por tiempo
indefinido y a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo
parcial de los servicios”.
Tienes dos caminos para conseguir que
te paguen lo que te deben (ambos caminos no son excluyentes, es decir, podrás
utilizar ambos):
·
Reclamación de cantidad por las cantidades adeudadas
·
Reclamación de despido improcedente
Has de presentar
una papeleta de conciliación por la que reclamases las cantidades
correspondientes a los meses que efectivamente trabajaste. Solamente vas a poder reclamar las cantidades que correspondan al último
año.
Además, si el despido se te produjo sin darte una carta de
despido en el que alegue los hechos que motivan o un despido disciplinario, o bien causas
económicas para un despido objetivo, o extinción de contrato temporal, puedes
plantear una papeleta de conciliación por despido
improcedente, exigiendo el pago por su parte de una indemnización
correspondiente a 33 días por año trabajado. En este caso, el plazo que tienes
es de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde que el
despido surtiese efectos.
La papeleta de conciliación es el paso anterior para poder
presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
La cuestión
fundamental para que puedas cobrar lo que te adeudan es que puedas demostrar
que efectivamente trabajaste en la empresa y la jornada que realizabas dado que no tienes
un contrato por escrito que lo acredite. Puedes hacerlo por cualquier método de
prueba que lo acredite, desde testimonios
de compañeros de trabajo, pagos realizados a tu cuenta corriente por parte de
la empresa, etc.
Infórmate en la Seguridad Social
sobre si la empresa te dio de alta y si realmente lo hizo, sobre el tipo de
jornada de trabajo, ya que se podría dar el caso de que aunque no hayas firmado
el contrato de trabajo, la empresa te hubiera dado de alta en la Seguridad Social.
Esto no es algo habitual, pero puede pasar.
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