lunes, 8 de febrero de 2016

Trabajo sin contrato y sin abono de nóminas. ¿Qué hacer?








Has de tener en cuenta que tienes un contrato verbal que se presupone indefinido y a jornada completa, tal y como dispone el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores “De no observarse tal exigencia (se refiere al carácter escrito de los contratos temporales), el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios”.

Tienes dos caminos para conseguir que te paguen lo que te deben (ambos caminos no son excluyentes, es decir, podrás utilizar ambos):

·         Reclamación de cantidad por las cantidades adeudadas
·         Reclamación de despido improcedente

Has de presentar una papeleta de conciliación por la que reclamases las cantidades correspondientes a los meses que efectivamente trabajaste. Solamente vas a poder reclamar las cantidades que correspondan al último año.

Además, si el despido se te produjo sin darte una carta de despido en el que alegue los hechos que motivan o un despido disciplinario, o bien causas económicas para un despido objetivo, o extinción de contrato temporal, puedes plantear una papeleta de conciliación por despido improcedente, exigiendo el pago por su parte de una indemnización correspondiente a 33 días por año trabajado. En este caso, el plazo que tienes es de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde que el despido surtiese efectos.

La papeleta de conciliación es el paso anterior para poder presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

La cuestión fundamental para que puedas cobrar lo que te adeudan es que puedas demostrar que efectivamente trabajaste en la empresa y la jornada que realizabas dado que no tienes un contrato por escrito que lo acredite. Puedes hacerlo por cualquier método de prueba que lo acredite, desde testimonios de compañeros de trabajo, pagos realizados a tu cuenta corriente por parte de la empresa, etc.

Infórmate en la Seguridad Social sobre si la empresa te dio de alta y si realmente lo hizo, sobre el tipo de jornada de trabajo, ya que se podría dar el caso de que aunque no hayas firmado el contrato de trabajo, la empresa te hubiera dado de alta en la Seguridad Social. Esto no es algo habitual, pero puede pasar.

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