domingo, 7 de febrero de 2016

Traslados / Desplazamientos en el Trabajo.





La movilidad geográfica es todo cambio de lugar del trabajo del trabajador que le exija un cambio de residencia

En función de su carácter temporal o indefinido, tenemos que diferenciar: el traslado y el desplazamiento.

El traslado es el proceso por el que un trabajador o varios cambian de centro de trabajo por motivos organizativos, económicos y de producción, y siempre han de estar justificadas, cuando la empresa deba objetivamente reagrupar sus trabajadores para aumentar su competitividad y posición en el mercado. (Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.)

 El traslado tiene carácter indefinido del centro de trabajo. El traslado requiere la notificación, formalizado por escrito, con una antelación previa de 30 días al trabajador y a sus representantes legales indicando:

Nuevo destino
Fecha de efectividad
Motivaciones y causas del traslado
Pasado los 30 días, la decisión será efectiva. La decisión empresarial de trasladar no precisa control administrativo

En cambio el desplazamiento tiene un marco temporal menor, aunque también el empresario tiene obligación legal de abonar gastos de desplazamiento y dietas. Así mismo en el caso del desplazamiento tenemos derecho a 4 días de permiso por cada 3 meses trabajados para acudir a nuestro lugar de residencia inicial.

 No obstante si supera en un periodo de tres años los doces meses tendrán la consideración de traslado.

 El trabajador debe de ser informado con los siguientes plazos: Si la duración es inferior a tres meses: con antelación suficiente. La legislación no especifica un plazo exacto, indicando solamente que ha de ser la suficiente para que el trabajador pueda adoptar la medida. Si la duración es superior a tres meses: con un mínimo de cinco días laborales

Régimen de los representantes de lo trabajadores

Tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los supuestos de traslado y desplazamiento.

 Se podrán establecer otro tipo de prioridades de permanencia a favor de diferentes empelados en la negociación colectiva.

El traslado individual

Los traslados tienen carácter individual o colectivo en función del número de trabajadores afectados en un determinado periodo de tiempo. Concretamente traslados individuales son aquellos que afectan en un periodo de 90 días a:

 Menos de 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores,

 Menos de 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, 

   Menos de 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 30 trabajadores...

Derechos de los trabajadores

El trabajador que acepte la medida tiene derecho a percibir una compensación por gastos, tanto propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se acuerde
. El importe de esta compensación podrá ser pactada entre las partes, aunque no podrá ser inferior al mínimo recogido en el convenio de aplicación.

El traslado debe ir precedido de un periodo de consultas, en el que representantes de los trabajadores y de la empresa negociaran para llegar a un acuerdo sobre como evitar o reducir los efectos de los traslados en los trabajadores.

 Para este periodo de consultas se constituirá una comisión negociadora de la que formarán partes igual número de representantes de empresa y trabajadores. Tras el periodo de consultas, el empresario comunicará la decisión final a los trabajadores. 

El empresario y los trabajadores pueden acordar en cualquier momento sustituir el periodo de consultas por el procedimiento de mediación y arbitraje, en el cual un mediador ayudará a llegar a una solución lo menos lesiva posible y deberá realizarse dentro del plazo máximo estipulado para el periodo de consultas.

¿Cuanto dura el periodo de consultas?

 Duración no superior a 15 días si afecta a todo la plantilla del centro de trabajo o cuando sin afectar a la totalidad, afecte al menos a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores. El 10% en empresas de 100 a 300 trabajadores, 30 trabajadores en empresas de mas de 300 trabajadores.

Soy víctima de violencia de genero, ¿Qué derechos tengo?

 Los trabajadores víctimas de violencia de genero que se hayan desplazado por este motivo a otro centro de trabajo de la empresa, tendrán derecho PREFERENTE a incorporarse en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones del que se vieron obligados a abandonar, como medida para garantizar su asistencia social y su protección efectiva. Para ello la empresa está obligada a comunicar a sus trabajadores la existencia de puestos vacantes en otros centros de trabajo que existan en ese momento o en futuro.

¿Me reservará la empresa mi puesto de trabajo inicial?

 Sí, durante los primeros 6 meses. Transcurridos estos 6 meses, los trabajadores podrán volver al centro de trabajo inicial o seguir en el centro de trabajo al cual se han desplazado. De optar por este segundo supuesto, se perderá el derecho a regresar al puesto inicial.

Soy discapacitado, ¿qué derechos tengo?

 Los trabajadores discapacitados, que necesiten tratamiento de rehabilitación, física o psicológica relacionada con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo de su grupo profesional, que la empresa tuviera disponible en otro centro de trabajo y que fuera más accesible para el trabajador.

 

Opciones del trabajador

  1. Aceptar el traslado.
  2. Finalizar la relación laboral teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
  3. Impugnar el traslado en vía jurisdiccional. La demanda deberá presentarse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación. En cualquier caso, tendrá que trasladarse al nuevo centro de trabajo, y esperar a que la sentencia declare o no, justificado el traslado. En caso de declararse injustificado, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación del centro de origen, y si el empresario se negara a ello, este podrá solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización establecida para los despidos improcedentes (45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, hasta el 12/02/2012 y 33 días por año en adelante, con un máximo de 24 mensualidades).
El fundamento de la impugnación podrá ser:
  1. La falta de causa
  2. El incumplimiento por el empresario del régimen legal de preferencia de los representantes legales de los trabajadores
  3. No respetar el periodo de preaviso
Para poder hablar de movilidad geográfica, los tribunales analizan la necesidad de un cambio de residencia, además de los siguientes factores:

Distancia entre el nuevo centro de trabajo y el antiguo si supera o no los 30 kilómetros.
Tiempo de desplazamiento al centro de trabajo: analizando si es superior o inferior al 25% de la jornada laboral.

Costes del desplazamiento, para comprobar si son superiores al 20% del salario.

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