jueves, 18 de febrero de 2016

El Finiquito de los contratos temporales: como cobrarlo.





El finiquito es uno de los conceptos laborales más desconocido por los trabajadores.

 Este documento es la relación de las cantidades que la empresa debe al trabajador en el momento de la extinción del contrato temporal (Eventual por circunstancias de la producción o por obra y servicio), bien sea por despido, bien sea por fin de contrato temporal.

En el momento en el que la empresa nos despide o finaliza nuestro contrato puede debernos cantidades que respondan a múltiples conceptos salariales, como:

- Salario del mes del despido o fin de contrato
– Vacaciones devengadas pero no disfrutadas
– Parte proporcional de las Pagas extras
– Indemnización por despido.
– Indemnización por fin de contrato temporal.

Indemnización por fin de contrato temporal:

Esta indemnización a la que tienen derecho todos los trabajadores por el simple hecho de finalizar su contrato temporal (exceptuando contratos de formación y de interinidad, que no tienen derecho a indemnización según el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores) .

 Esta indemnización no es nueva, regulándose por primera vez para el año 2011 y establece un aumento de la indemnización cada año. Este aumento de la indemnización por finalización de contrato temporal se publicó en el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. 
      
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se
 celebren a partir del 1 de enero de 2012.  
                                                                                                                                             Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.      
                                                                                                                                           Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.            
                                                                                                                                           Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
 
Es importante matizar que los contratos celebrados en un determinado año, aún extinguiéndose en años sucesivos, conservarán la indemnización correspondiente al año de inicio.

¿Está sujeta la indemnización a IRPF?

No. Esta indemnización, al no tener carácter de renta, si no carácter indemnizatorio no está sujeta a tributación por este impuesto.

¿Cómo calculamos nuestra indemnización de fin de contrato?

Calcularemos un ejemplo práctico de una indemnización de fin de contrato.
Caso práctico para aprender:

El trabajador José Martín Martín de 45 años de edad y contratado con contrato por obra y servicio 6 meses, llega al final del contrato, finalizando este el 30.06.2014. Este trabajador percibía 1200 euros brutos mensuales, lo que hace un salario diario de 40 euros brutos diarios. Si en 2014 la indemnización asciende a 11 días de salario por año trabajado, al haber trabajado 6 meses (medio año), la indemnización serán 5,5 días por año (la mitad de 11 días). Entonces: 40 euros diarios x 5.5 = 220 euros .Con lo cual, este trabajador en concepto de indemnización por fin de contrato temporal percibiría 220 euros.

La realidad es que esta cantidad no se abona en muchas ocasiones en los finiquitos de fin de contrato.

Es básico conocer el concepto para poder reclamar el total del finiquito, dado que es un derecho regulado legalmente.

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