La Mutua no me da la baja:
Si has sufrido un accidente
o está padeciendo una enfermedad, o sencillamente no te encuentras bien y tu
estado de salud te impide ir a trabajar, tienes derecho a solicitar la baja.
Solicitar la baja significa que no puedes cogerla cuando quieras, tiene
que prescribirla el médico, y por tanto, estás sometido a su decisión. Y
por extensión, lo mismo ocurre con las altas, que no puede cogerlas el
paciente, debe someterse la decisión al médico correspondiente.
La Mutua te atenderá si se trata de un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional, y de lo contrario te derivará al
médico de cabecera o un médico del Servicio de Salud Pública si se trata de una
enfermedad relacionada con la vida privada. Aún así, si tu empresa tiene
contratado un seguimiento de las contingencias comunes, deberás asistir a una
revisión mensual a la Mutua.
En ocasiones, no se
reconoce una enfermedad provocada por un factor en el trabajo, por ejemplo
en casos de mobbing o acoso laboral, cuando claramente un cuadro de
ansiedad o depresión puede venir originado por el trabajo. Si la mutua no te
reconoce la baja como accidente de trabajo o enfermedad profesional, puedes
presentar una reclamación; puedes pedir una hoja de reclamaciones a la Mutua o puedes hacerlo
mediante la Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Trabajo
(esto es lo que se llama Determinación de las contingencias).
Con ello, el Instituto
Nacional de la
Seguridad Social (INSS), dictará una
resolución en la que reconozca o no, el accidente de trabajo o la
enfermedad profesional. Si la resolución es negativa, puedes reclamar a los
Juzgados de lo Social.
Si el INSS reconoce el
accidente de trabajo o enfermedad profesional, su tratamiento pasará a manos de
la Mutua, y en
caso de haber diferencias económicas, se elevarán al nivel profesional.
La Mutua me ha dado el alta y aún no estoy
recuperado:
Si la Mutua te ha dado el alta y
aún estás enfermo o no te sientes bien para ir a trabajar, puedes
presentar una reclamación ante el INSS, siguiendo el mismo procedimiento
anterior.
En este caso tienes que
incorporarte al trabajo el día siguiente al que la Mutua te de el alta. Si la
empresa es grande y tiene obligaciones en materia de prevención de riesgos, su
equipo médico que hará una evaluación para comprobar que tu estado de salud es
óptimo para seguir trabajando.
Si no te encuentras bien en
el trabajo, puedes presentar un escrito para que quede constancia en la empresa
de tu situación y puedes volver a la
Mutua para que te de la baja por recaída. Exige el tiempo
necesario para tu recuperación.
Si a pesar de volver a la Mutua, sigue sin darte la
baja, puedes acudir al médico de cabecera a un médico del Servicio
de Salud Pública, y pedir allí la baja laboral. El médico te dará la baja y
seguidamente debes presentar una reclamación idéntica a la que he explicado en
el apartado anterior.
El
trabajo me está causando una enfermedad:
¿Sospechas que el trabajo te
está causando una enfermedad debido a los síntomas que presentas y las
condiciones laborales? ¿Sufres problemas respiratorios, jaquecas fuertes,
dolores musculares, etc.?
Si en tu empresa ha un
delegado de prevención de riesgo o una empresa contratada a tal efecto, solicita
una evaluación médica, a cargo de la empresa.
Dirígete al médico del
Servicio de Salud Pública y solicita
una evaluación médica, al tiempo que describes con detalle las características
y riesgos de tu puesto de trabajo.
Si de los resultados se observa que debes coger la baja debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, deberá ser por contingencias profesionales. La Mutua de trabajo debería reconocer las contingencias profesionales, pero sino lo hace deberás reclamar al el informe al médico de cabecera para iniciar una reclamación.
Baja laborales
¿Pueden despedirme por estar de baja?
Mucha gente piensa que
no, pero, hay que matizar. Es cierto que está totalmente prohibido despedir a
un trabajador por el hecho de 'estar de baja'; y si así ocurre, y consta en la
carta de despido, este despido sería nulo y deberían readmitir al trabajador.
No obstante el despido
en España es libre, y
pagando una indemnización por despido improcedente u objetivo; siempre que
existen causas económicas, técnicas, productivas u organizativas bien
fundamentadas, la empresa puede despedir a quien quiera y en cualquier momento,
incluso estando de baja médica.
Al margen de lo anterior, faltar 10 días al trabajo aunque sea con baja médica puede ser una causa de despido objetivo.
La reforma laboral establece que será causa de despido objetivo las faltas de
asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20%
de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% de las jornadas
hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.
Pero cuidado, estamos refiriéndonos a bajas de corta duración que se repitan
constantemente. En el caso de enfermedades de larga duración o accidentes
no laborales cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, no
computan a efectos de despido.
Tampoco computan como faltas el absentismo por participar en una huelga legal,
por representación de los trabajadores, accidentes, maternidad, riesgo durante
el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia,
paternidad, licencias y vacaciones. Tampoco se tienen en cuenta las faltas
por violencia de género.
¿Qué protección
económica tengo durante una enfermedad?
En cualquier caso, todo trabajador tiene derecho a estar de baja médica por
enfermedad común, y a cobrar la correspondiente prestación que se estructura de
la siguiente forma:
- El salario del mismo día que el trabajador cause la baja corre a cuenta del
empresario.
A partir del día siguiente a la baja, cuenta de la siguiente forma:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral el porcentaje de
la nómina a cobrar es el siguiente:
Los 3 primeros días corren
a cargo del trabajador: 0%.(mejorable por convenio )
60% desde el día 4º hasta
el 20 inclusive.
75% desde el día 21º en
adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% desde el día en que se
produzca el nacimiento del derecho.
Además, en algunas ocasiones, en virtud de Convenio Colectivo, las prestaciones por incapacidad temporal pueden completarse hasta el 100%, a cargo de la empresa.
Las vacaciones tampoco se consumen estando de baja.
Es una cuestión conflictiva, puesto que muchas veces el empresario (o sus asesores), llegado el despido, le dicen al trabajador que no tiene derecho a cobrar las vacaciones porque ha estado de baja. Esto es falso, el trabajador tiene derecho a cobrarlas, pero si se niegan a pagarlas, tendremos que reclamarlas.
También es falso que las vacaciones prescriban transcurrido el año natural en el que debían haber sido disfrutadas. Es decir, si debido a una baja laboral, el trabajador no ha podido disfrutar sus vacaciones, tiene derecho a disfrutarlas durante el año siguiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario