lunes, 8 de febrero de 2016

Las bajas laborales (Mutuas)









La Mutua no me da la baja:

Si has sufrido un accidente o está padeciendo una enfermedad, o sencillamente no te encuentras bien y tu estado de salud te impide ir a trabajar, tienes derecho a solicitar la baja. Solicitar la baja significa que no puedes cogerla cuando quieras, tiene que prescribirla el médico, y por tanto, estás sometido a su decisión. Y por extensión, lo mismo ocurre con las altas, que no puede cogerlas el paciente, debe someterse la decisión al médico correspondiente.

La Mutua te atenderá si se trata de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y de lo contrario te derivará al médico de cabecera o un médico del Servicio de Salud Pública si se trata de una enfermedad relacionada con la vida privada. Aún así, si tu empresa tiene contratado un seguimiento de las contingencias comunes, deberás asistir a una revisión mensual a la Mutua.

En ocasiones, no se reconoce una enfermedad provocada por un factor en el trabajo, por ejemplo en casos de mobbing o acoso laboral, cuando claramente un cuadro de ansiedad o depresión puede venir originado por el trabajo. Si la mutua no te reconoce la baja como accidente de trabajo o enfermedad profesional, puedes presentar una reclamación; puedes pedir una hoja de reclamaciones a la Mutua o puedes hacerlo mediante la Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Trabajo (esto es lo que se llama Determinación de las contingencias).

Con ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dictará una resolución en la que reconozca o no, el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Si la resolución es negativa, puedes reclamar a los Juzgados de lo Social.
Si el INSS reconoce el accidente de trabajo o enfermedad profesional, su tratamiento pasará a manos de la Mutua, y en caso de haber diferencias económicas, se elevarán al nivel profesional.

La Mutua me ha dado el alta y aún no estoy recuperado:

Si la Mutua te ha dado el alta y aún estás enfermo o no te sientes bien para ir a trabajar, puedes presentar una reclamación ante el INSS, siguiendo el mismo procedimiento anterior.
En este caso tienes que incorporarte al trabajo el día siguiente al que la Mutua te de el alta. Si la empresa es grande y tiene obligaciones en materia de prevención de riesgos, su equipo médico que hará una evaluación para comprobar que tu estado de salud es óptimo para seguir trabajando. 

Si no te encuentras bien en el trabajo, puedes presentar un escrito para que quede constancia en la empresa de tu situación y puedes volver a la Mutua para que te de la baja por recaída. Exige el tiempo necesario para tu recuperación.

Si a pesar de volver a la Mutua, sigue sin darte la baja, puedes acudir al médico de cabecera a un médico del Servicio de Salud Pública, y pedir allí la baja laboral. El médico te dará la baja y seguidamente debes presentar una reclamación idéntica a la que he explicado en el apartado anterior.

El trabajo me está causando una enfermedad:

¿Sospechas que el trabajo te está causando una enfermedad debido a los síntomas que presentas y las condiciones laborales? ¿Sufres problemas respiratorios, jaquecas fuertes, dolores musculares, etc.?

Si en tu empresa ha un delegado de prevención de riesgo o una empresa contratada a tal efecto, solicita una evaluación médica, a cargo de la empresa.
Dirígete al médico del Servicio de Salud Pública y solicita una evaluación médica, al tiempo que describes con detalle las características y riesgos de tu puesto de trabajo.

Si de los resultados se observa que debes coger la baja debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, deberá ser por contingencias profesionales. La Mutua de trabajo debería reconocer las contingencias profesionales, pero sino lo hace deberás reclamar al el informe al médico de cabecera para iniciar una reclamación.

Baja laborales


¿Pueden despedirme por estar de baja?


Mucha gente piensa que no, pero, hay que matizar. Es cierto que está totalmente prohibido despedir a un trabajador por el hecho de 'estar de baja'; y si así ocurre, y consta en la carta de despido, este despido sería nulo y deberían readmitir al trabajador.

No obstante
el despido en España es libre, y pagando una indemnización por despido improcedente u objetivo; siempre que existen causas económicas, técnicas, productivas u organizativas bien fundamentadas, la empresa puede despedir a quien quiera y en cualquier momento, incluso estando de baja médica.

Al margen de lo anterior, faltar 10 días al trabajo aunque sea con baja médica puede ser una causa de despido objetivo. La reforma laboral establece que será causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.

Pero cuidado, estamos refiriéndonos a bajas de corta duración que se repitan constantemente. En el caso de enfermedades de larga duración o  accidentes no laborales cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, no computan a efectos de despido.

Tampoco computan como faltas el absentismo por participar en una huelga legal, por representación de los trabajadores, accidentes, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones. Tampoco se tienen en cuenta las faltas por violencia de género.


¿Qué protección económica tengo durante una enfermedad?


En cualquier caso, todo trabajador tiene derecho a estar de baja médica por enfermedad común, y a cobrar la correspondiente prestación que se estructura de la siguiente forma:

- El salario del mismo día que el trabajador cause la baja corre a cuenta del empresario.


A partir del día siguiente a la baja, cuenta de la siguiente forma:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral el porcentaje de la nómina a cobrar es el siguiente:

Los 3 primeros días corren a cargo del trabajador: 0%.(mejorable por convenio )
60% desde el día 4º hasta el 20 inclusive.
75% desde el día 21º en adelante.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Además, en algunas ocasiones, en virtud de Convenio Colectivo, las prestaciones por incapacidad temporal pueden completarse hasta el 100%, a cargo de la empresa.


Las vacaciones tampoco se consumen estando de baja.

Es una cuestión conflictiva, puesto que muchas veces el empresario (o sus asesores), llegado el despido, le dicen al trabajador que no tiene derecho a cobrar las vacaciones porque ha estado de baja. Esto es falso, el trabajador tiene derecho a cobrarlas, pero si se niegan a pagarlas, tendremos que reclamarlas.

También es falso que las vacaciones prescriban transcurrido el año natural en el que debían haber sido disfrutadas. Es decir, si debido a una baja laboral, el trabajador no ha podido disfrutar sus vacaciones, tiene derecho a disfrutarlas durante el año siguiente.

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