domingo, 7 de febrero de 2016

¿Qué convenio colectivo tenemos que aplicar en una empresa multiservicios?







Estas empresas multiservicios vienen caracterizadas por no tener una actividad principal, sino que se dedican a proveer todo tipo de servicios que sus empresas clientes les demanden, sin especializarse en ninguna de ellas. Imaginemos una empresa que ofrece servicios de seguridad, mantenimiento, transporte y limpieza, todos los servicios hacia el mismo cliente o a distintos.

 Esto sería una empresa multiservicios y el hecho de no tener una actividad principal dificulta aplicar el criterio de la unidad de empresas para decidir el convenio colectivo aplicable.

El Tribunal Supremo (por ahora que sepamos) no ha llegado a pronunciarse sobre este tipo de empresas, conllevando una importante inseguridad jurídica a todos los operados jurídicos. La doctrina ha citado tres teorías al respecto del convenio a aplicar en este tipo de empresas:

1) Aplicar el convenio de la empresa principal a los trabajadores que trabajan en el marco de dicha contrata. 

 La doctrina entiende que con estas empresas multiservicios se busca saltarse las reglas que se imponen a una Empresa de Trabajo Temporal para la cesión de trabajadores, lo cual debe ser calificado como fraude de ley. Sabemos que el artículo 6.4 del Código Civil determina que la consecuencia del fraude de ley es aplicar la norma tratada de eludir.

 Los Tribunales establecen que la norma a eludir fue la paridad de trato para los trabajadores que existe para las empresas de trabajo temporal y las empresa usuarias y, por esta razón, establecen que el convenio colectivo a aplicar será el de la empresa principal. Vemos como esta teoría presume que todas las empresas multiservicios son fraudulentas.

2) Aplicar el convenio sectorial que corresponda a la actividad desarrollada por la empresa multiservicios en el marco de la contrata.

Según esta doctrina, se deben aplicar tantos convenios colectivos como actividades ejecute la empresa multiservicios, por aplicación del principio de especialidad. Es decir, cada actividad que lleve a cabo la empresa tendría un convenio colectivo, que correspondería con el convenio sectorial de esa actividad. 

Es decir, esta doctrina defienda que la ley no impide que exista más de un convenio colectivo aplicable a una empresa, y combinando actividad principal con el principio de especialidad da como resultado que cada actividad de la empresa tendrá su convenio colectivo.

Esta solución es la que adopta la Comisión Nacional de Convenios Colectivos en varios dictámenes en los cuales empresas multiservicios consultaban a la Comisión cual era el convenio que debía aplicar. La Comisión entiende que las empresas multiservicios son empresa con diferentes actividades principales por lo que habría que aplicar tantos convenios colectivos como actividades principales.

3) Aplicar el convenio de la actividad principal de la empresa multiservicios. 

 Esta doctrina lo que quiere es encontrar una única actividad principal en una empresa multiservicios y según sea ésta establecer el convenio colectivo aplicable para toda la empresa de multiservicios.

 Es decir, quiere aplicar el principio de unidad de empresa, rigiendo un mismo convenio para toda la empresa a pesar de su multitud de actividades. 

Los tribunales que adoptan esta doctrina tienen primero que determinar cuál es la actividad principal de la empresa multiservicios y, una vez determinado, aplican a toda la empresa el convenio colectivo para esa actividad.

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