Estas empresas multiservicios vienen
caracterizadas por no tener una actividad principal, sino que se dedican a
proveer todo tipo de servicios que sus empresas clientes les demanden, sin
especializarse en ninguna de ellas. Imaginemos una empresa que ofrece servicios
de seguridad, mantenimiento, transporte y limpieza, todos los servicios hacia
el mismo cliente o a distintos.
Esto sería una empresa multiservicios y el
hecho de no tener una actividad principal dificulta aplicar el criterio de la
unidad de empresas para decidir el convenio colectivo aplicable.
El Tribunal Supremo (por ahora que sepamos)
no ha llegado a pronunciarse sobre este tipo de empresas, conllevando una
importante inseguridad jurídica a todos los operados jurídicos. La doctrina ha
citado tres teorías al respecto del convenio a aplicar en este tipo de
empresas:
1) Aplicar el convenio de la empresa
principal a los trabajadores que trabajan en el marco de dicha contrata.
La
doctrina entiende que con estas empresas multiservicios se busca saltarse las
reglas que se imponen a una Empresa de Trabajo Temporal para la cesión de
trabajadores, lo cual debe ser calificado como fraude de ley. Sabemos que el
artículo 6.4 del Código Civil determina que la consecuencia del fraude de ley
es aplicar la norma tratada de eludir.
Los Tribunales establecen que la norma a
eludir fue la paridad de trato para los trabajadores que existe para las
empresas de trabajo temporal y las empresa usuarias y, por esta razón,
establecen que el convenio colectivo a aplicar será el de la empresa principal.
Vemos como esta teoría presume que todas las empresas multiservicios son
fraudulentas.
2) Aplicar el convenio sectorial que
corresponda a la actividad desarrollada por la empresa multiservicios en el
marco de la contrata.
Según esta doctrina, se deben aplicar tantos
convenios colectivos como actividades ejecute la empresa multiservicios, por
aplicación del principio de especialidad. Es decir, cada actividad que lleve a
cabo la empresa tendría un convenio colectivo, que correspondería con el
convenio sectorial de esa actividad.
Es decir, esta doctrina defienda que la ley
no impide que exista más de un convenio colectivo aplicable a una empresa, y
combinando actividad principal con el principio de especialidad da como
resultado que cada actividad de la empresa tendrá su convenio colectivo.
Esta solución es la que adopta la Comisión
Nacional de Convenios Colectivos en varios dictámenes en los cuales empresas multiservicios
consultaban a la Comisión cual era el convenio que debía aplicar. La Comisión
entiende que las empresas multiservicios son empresa con diferentes actividades
principales por lo que habría que aplicar tantos convenios colectivos como
actividades principales.
3) Aplicar el convenio de la actividad
principal de la empresa multiservicios.
Esta doctrina lo que
quiere es encontrar una única actividad principal en una empresa multiservicios
y según sea ésta establecer el convenio colectivo aplicable para toda la
empresa de multiservicios.
Es decir, quiere aplicar el principio de unidad de
empresa, rigiendo un mismo convenio para toda la empresa a pesar de su multitud
de actividades.
Los tribunales que adoptan esta doctrina tienen primero que
determinar cuál es la actividad principal de la empresa multiservicios y, una
vez determinado, aplican a toda la empresa el convenio colectivo para esa
actividad.
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