Los empresarios agudizan su ingenio, utilizando todo tipo de estrategias
legales y aprovechando vacíos legales con una única intención: beneficiarse a
costa de quebrantar los derechos del trabajador.
En el caso de los contratos temporales en fraude de ley, sirven para ahorrar en
costes laborales; un 75% de indemnización por despido (en vez de 45 o 33 días
por año trabajado, se pagan 10 - en 2014 serán 11 días y en 2015 se
situará en 12 días
La teoría es sencilla, enmascarar
una relación indefinida tras un encadenamiento de contratos laborales de manera
ilícita.
El uso abusivo de contratos temporales está determinado en el art.
15.5 del Estatuto de los trabajadores; -los trabajadores que hayan estado
trabajando 24 meses en una empresa o grupo de empresas durante un
periodo de 30 meses, adquieren la condición de fijos.
Un contrato temporal se
caracteriza por la eventualidad de la necesidad que tiene la
empresa en contratar a alguien.
Además dicha eventualidad se tiene que
identificar y tiene que obedecer a una causa cierta. Por ejemplo: atender a
un pedido X de grandes dimensiones o sustituir a alguien en sus vacaciones.
Hay fechorías ingeniadas de
todo tipo para encubrir la relación indefinida tras un fraude de ley.
Todas son ilícitas. Tirarte al paro un tiempo entre contrato y contrato,
contratarte con categorías o funciones distintas y realmente seguir haciendo lo
mismo, obligarte a darte de alta como autónomo, tener varias sociedades
(empresas) con al misma actividad y moverte de una sociedad a otra cuando
siempre realizamos la misma actividad (incluso moverte entre la empresa y una
ETT).
Como en la mayoría de los
casos, la medicina siempre es la misma: demandar en el momento adecuado,
-lo cual depende de las circunstancias de cada uno-.
La crisis es una excusa
perfecta para el empresario que dice "es lo que hay". Será lo que hay
hasta llegado el momento de despido (en un plazo de 20 días) o el momento en
que, aún trabajando, no queramos seguir en esa situación. En ese momento
procederemos a regularizar las trampas padecidas, y a reestablecer nuestros
derechos laborales como trabajadores con contrato indefinido desde el
momento de su celebración o su transformación en "falso temporal".
Nota para jóvenes: la reforma aprobada por el Consejo de Ministros, es que los jóvenes serán objeto de contratos temporales (sin alegar ninguna causa económica, o productiva o por el tipo de actividad). El mero hecho de ser menor de 30 años con menos de 3 meses de experiencia laboral, es causa suficiente para justificar un contrato temporal.
Además, se podrán encadenar contratos de formación y prácticas sucesivamente en la misma empresa. Lo cual hasta ahora estaba prohibido.
El Gobierno ha vendido a la patronal unos cuantos derechos laborales de los jóvenes, para tratar de estimular su contratación.
Nota para jóvenes: la reforma aprobada por el Consejo de Ministros, es que los jóvenes serán objeto de contratos temporales (sin alegar ninguna causa económica, o productiva o por el tipo de actividad). El mero hecho de ser menor de 30 años con menos de 3 meses de experiencia laboral, es causa suficiente para justificar un contrato temporal.
Además, se podrán encadenar contratos de formación y prácticas sucesivamente en la misma empresa. Lo cual hasta ahora estaba prohibido.
El Gobierno ha vendido a la patronal unos cuantos derechos laborales de los jóvenes, para tratar de estimular su contratación.
Con la crisis se ha han
modificado los criterios indemnizatorios. Igual que en el despido improcedente,
tenemos que tener en cuenta cuando empezamos a trabajar en la empresa y aplicar
lo siguiente:
8 días de salario por cada
año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de
diciembre de 2011.
9 días de salario por cada
año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de
enero de 2012.
10 días de salario por cada
año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de
enero de 2013.
11 días de salario por cada
año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de
enero de 2014.
12 días de salario por cada año de servicio
para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
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