lunes, 22 de febrero de 2016

Contratos temporales en fraude de Ley







Los empresarios agudizan su ingenio, utilizando todo tipo de estrategias legales y aprovechando vacíos legales con una única intención: beneficiarse a costa de quebrantar los derechos del trabajador.

En el caso de los contratos temporales en fraude de ley, sirven para ahorrar en costes laborales; un 75% de indemnización por despido (en vez de 45 o 33 días por año trabajado, se pagan 10 - en 2014 serán 11 días y en 2015 se situará en 12 días


La teoría es sencilla, enmascarar una relación indefinida tras un encadenamiento de contratos laborales de manera ilícita.

 El uso abusivo de contratos temporales está determinado en el art. 15.5 del Estatuto de los trabajadores; -los trabajadores que hayan estado trabajando 24 meses en una empresa o grupo de empresas durante un periodo de 30 meses, adquieren la condición de fijos.
Un contrato temporal se caracteriza por la eventualidad de la necesidad que tiene la empresa en contratar a alguien. 

Además dicha eventualidad se tiene que identificar y tiene que obedecer a una causa cierta. Por ejemplo: atender a un pedido X de grandes dimensiones o sustituir a alguien en sus vacaciones.


Hay fechorías ingeniadas de todo tipo para encubrir la relación indefinida tras un fraude de ley. Todas son ilícitas. Tirarte al paro un tiempo entre contrato y contrato, contratarte con categorías o funciones distintas y realmente seguir haciendo lo mismo, obligarte a darte de alta como autónomo, tener varias sociedades (empresas) con al misma actividad y moverte de una sociedad a otra cuando siempre realizamos la misma actividad (incluso moverte entre la empresa y una ETT).

Como en la mayoría de los casos, la medicina siempre es la misma: demandar en el momento adecuado, -lo cual depende de las circunstancias de cada uno-.                           


La crisis es una excusa perfecta para el empresario que dice "es lo que hay". Será lo que hay hasta llegado el momento de despido (en un plazo de 20 días) o el momento en que, aún trabajando, no queramos seguir en esa situación. En ese momento procederemos a regularizar las trampas padecidas, y a reestablecer nuestros derechos laborales como trabajadores con contrato indefinido desde el momento de su celebración o su transformación en "falso temporal".

Nota para jóvenes: la reforma aprobada por el Consejo de Ministros, es que los jóvenes serán objeto de contratos temporales (sin alegar ninguna causa económica, o productiva o por el tipo de actividad). El mero hecho de ser menor de 30 años con menos de 3 meses de experiencia laboral, es causa suficiente para justificar un contrato temporal.
Además, se podrán encadenar contratos de formación y prácticas sucesivamente en la misma empresa. Lo cual hasta ahora estaba prohibido.
El Gobierno ha vendido a la patronal unos cuantos derechos laborales de los jóvenes, para tratar de estimular su contratación.

Con la crisis se ha han modificado los criterios indemnizatorios. Igual que en el despido improcedente, tenemos que tener en cuenta cuando empezamos a trabajar en la empresa y aplicar lo siguiente:

8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

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