domingo, 7 de febrero de 2016

¿Qué es el finiquito?





Cuando una relación laboral finaliza, por cualquier motivo (despido objetivo, despido disciplinario, baja voluntaria, extinción por incumplimientos del empresario, etc.), la empresa está obligada a dar al trabajador una propuesta de liquidación de las cantidades que le debe. Es el llamado “finiquito” o “documento de liquidación, saldo y finiquito”.

El finiquito es un documento donde el empresario refleja las cantidades que a fecha de finalizar el contrato se le deben al trabajador, de forma que al pagar esas cantidades tanto empresa como trabajador se queden saldados y la relación laboral extinguida.

También se suele dar un finiquito cuando un trabajador va a iniciar una excedencia, para liquidar las cantidades que estuviesen pendientes, ya que no existe la seguridad de que el trabajador se reincorpore a su puesto.

 Aunque el finiquito es un documento obligatorio, no existe un formato oficial. Hay empresas que utilizan un formato parecido al de las nóminas y otras un documento redactado directamente por ellas, siendo ambos válidos, sin cumplen con los requisitos.

 ¿Qué tiene que contener el finiquito?

El finiquito debe de identificar tanto a la empresa como al trabajador e incluir los conceptos y las cantidades pendientes que a fecha de finalizar la relación laboral haya entre la empresa y el trabajador. 

Las cantidades que la empresa debe al trabajador:

Salario de los días del mes en el que se produce el despido: si el despido se produce en mitad de un mes, se tiene derecho a recibir el salario de esos días que se ha trabajado. Por ejemplo: si el despido tiene efectos el 15 de octubre, el salario de esos 15 días.

Las vacaciones no disfrutadas: si el trabajador ha generado el derecho a unas vacaciones y a fecha de extinción de la relación laboral no las ha disfrutado, la empresa tendrá que pagarle esos días, y cotizarlos. Además estas vacaciones no disfrutadas influirán en el plazo para pedir el paro. 

Pagas extraordinarias: se tiene derecho a la parte proporcional de las pagas extra por el tiempo que se ha generado. La cuantía dependerá de si las pagas están o no prorrateadas y si son anuales o semestrales.

Horas extra: se incluyen las horas extra que se han realizado y no se han pagado o compensado aún.

Pluses u otro tipo de pagas: en algunos Convenios se establecen pagas o pluses de beneficios o de productividad, por ejemplo. Se tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre que el Convenio o el acuerdo por el que establece este plus no establezca que se tiene que estar en la empresa en el momento del devengo de este plus.
Estas cantidades, tienen que figurar en bruto y luego hacerse las correspondientes retenciones y cotizaciones, ya que son parte del salario al que se tiene derecho.

 
Las cantidades que el trabajador puede deber a la empresa:

Vacaciones disfrutadas de más: esto suele suceder en los despidos hechos después del verano. El trabajador tiene derecho normalmente, depende del Convenio Colectivo, a 30 días de vacaciones, pero se tiene ese derecho si se trabaja todo el año. Si el trabajador goza de todas las vacaciones y no completa el año trabajando, habrá disfrutado de más vacaciones de las que se tenía derecho, y entonces el empresario podrá descontar los días de vacaciones que se han disfrutado de más.

Falta de preaviso de la baja voluntaria: El trabajador cuando presenta una baja voluntaria tiene que dar el preaviso previsto. Normalmente es de 15 días, pero dependerá del puesto y de lo estipulado en el Convenio Colectivo. La empresa puede descontar los días que falten de preaviso. Hay Convenios Colectivos que establecen penalizaciones superiores, facultando a la empresa a descontar 2 días por cada día de preaviso que falte.
Anticipos recibidos: En algunas ocasiones la empresa entrega al trabajador anticipos que pueden ser reclamados al trabajador, dependiendo del caso.

¿La indemnización por el despido debe ir incluida en el finiquito?

La indemnización, en el caso de que sea un despido que implique el pago de una indemnización, no es un concepto que deba venir reflejado en el finiquito. Puede venir reflejada en otro documento, o en la propia carta de despido. Esta indemnización, si es la legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos de finiquito.

Hay que tener en cuenta que hay Convenios Colectivos que establecen requisitos para los finiquitos y en dicho caso será necesario cumplirlos por la empresa.


¿Es obligatorio firmarlo?
Cuando a un trabajador se le presenta un documento de finiquito tiene que leerlo atentamente y tiene derecho a que esté presente un representante de los trabajadores que pueda asesorarle. Si el empresario no deja que esté presente el representante esa conducta es una infracción grave y puede ser sancionada con una multa.

Primero de todo el trabajador tendrá que ver si las cuantías y los conceptos incluidos por la empresa en el finiquito le cuadran. Además tendrá que ver si se ha puesto a disposición la cantidad indicada, por lo que tendrá que ver si le entregan un cheque/talón, un justificante de una transferencia, metálico… Es aconsejable desconfiar de promesas de pago futuro o de volver a la empresa.

Ante estas comprobaciones se deberán seguir los siguientes pasos:

Poner en todo caso la fecha en la que se recibe el finiquito
Si no se está conforme: poner primero de todo NO CONFORME
Si no se recibe cuantía alguna poner: CUANTÍAS NO RECIBIDAS
Si no se ha podido comprobar si las cuantías están correctas poner: PENDIENTE DE COMPROBACIÓN

Y solo en el último momento se tiene que firmar.

Firmar con cualquiera de estas indicaciones no implica perder el derecho a recibir el finiquito, ya que la empresa está igualmente obligada, pero de esta forma el trabajador se protege, pudiendo buscar asesoramiento legal y pudiendo comprobar las cuantías y si se han recibido.

Y siempre se tiene que solicitar una copia del documento que se firma.
En el finiquito constará si está presente el representante o si el trabajador decide no hacer uso de ese derecho.

¿Qué implica firmar el finiquito?

La firma del finiquito, si no se hace constar la disconformidad, implica generalmente la aceptación de la liquidación propuesta por la empresa y la aceptación de la finalización de la relación laboral.

No obstante, existe jurisprudencia que estima que la firma del finiquito no significa que la empresa queda liberada de las obligaciones que tenía con el trabajador, debiendo pagar las cantidades que deba, y pudiendo en su caso impugnar el trabajador el despido.

 

¿Se puede impugnar o reclamar el finiquito?

Si no se ha recibido el finiquito, o no se está conforme se puede reclamar a la empresa presentando una Papeleta de Conciliación. Se tiene un año de plazo para presentar la Papeleta desde el momento en el que la empresa tenía que haber pagado los conceptos incluidos en el finiquito.

La firma del finiquito, sin incluir coletillas como las mencionadas anteriormente, no implica la imposibilidad de reclamar el finiquito, pero si puede complicarlo.

En el caso de que el empresario haga un finiquito falso, o lo falsifique, existe la posibilidad de denunciarlo e iniciar un procedimiento penal.

 

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