jueves, 11 de febrero de 2016

¿Qué información laboral se debe entregar a los representantes de los trabajadores?







Junto con los derechos de información de corte económico, contable y societario, la Ley reconoce a los representantes de los trabajadores el derecho a recibir diversa información de índole laboral, información sobre contratación y subcontratación, que puede desagregarse en información sobre previsión de nuevas contrataciones y supuestos de subcontratación, información sobre modelos de contrato de trabajo escrito, información de determinados contratos mediante copia básica, información de determinados contratos mediante notificación, e información de otros contratos específicos.

  También sumamente relevante para el correcto desarrollo de la función representativa. En concreto, regula derechos de información sobre contratación y subcontratación, sobre determinadas vicisitudes contractuales y sobre otras materiales laborales (sanciones impuestas a los trabajadores, y determinadas cuestiones relacionadas con las remuneraciones y la jornada de trabajo). 

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente “sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación” (art. 64.2.c ET).

 El contenido de la obligación empresarial de informar es, por tanto, doble. Por una parte se refiere a las previsiones sobre contratación y, por otro, a los supuestos de subcontratación. 
El ET exige al empresario informar a los representantes sobre el número de nuevos contratos de trabajo que prevé celebrar, y las modalidades y tipos que serán utilizados. 

Las previsiones (de futuro) sobre contratación a que hace referencia la norma se satisfacen con cálculos razonables, fundados en la evolución de la empresa y en sus planes, sin que sea posible exigir precisión o exactitud. El amplio alcance del contenido de la referida obligación de información puede hacer difícil distinguir el error del dolo empresarial. En términos generales, sólo una probada ocultación de los planes empresariales podría considerarse como incumplimiento del precepto, no siendo bastante una mera discordancia entre lo informado a los representantes de los trabajadores y lo efectivamente realizado. 
En esta lógica, se exceptúan de este deber de informar los nuevos contratos cuya celebración no puede programarse, por responder a expectativas de empleo que no era posible prever. 

Aunque el ET no condiciona el comentado derecho de los representantes a la circunstancia de que efectivamente el empresario tenga intención de realizar contrataciones durante el marco temporal indicado (trimestre), una interpretación finalista de la norma lleva a concluir que esta información sólo es exigible del empresario en ese caso. En efecto, si no existe una efectiva previsión empresarial de futura celebración de nuevos contratos, el deber de informar “no irá, razonablemente, más allá de lo relativo a la evolución probable del empleo en la empresa” en respuesta de la obligación que, con carácter más general, se contempla en el párrafo primero del art. 64.5 ET. 

El derecho a recibir información sobre previsiones de contratación constituye un primer estadio de fiscalización acerca de la corrección o no de las intenciones empresariales en materia de contratación. No impide, sin embargo, que el empresario siga ejerciendo de forma exclusiva su poder de organización en esta materia. Vale precisar, en esta perspectiva, que la información no supone un compromiso jurídico estricto de celebración de los nuevos contratos programados. 

De otra parte, se trata de una obligación autónoma respecto de la obligación de entregar copia básica o notificar a los representantes de ciertos contratos, por lo que el cumplimiento de la obligación de informar sobre previsiones de contratación no exime de aquellos otros deberes.
 Por lo demás, el ámbito objetivo de la obligación que ahora se comenta es más amplio, toda vez que alcanza a todos los contratos de trabajo que pretenda celebrar el empresario, de cualquier clase y modalidad, sin excepciones. En efecto, el propio precepto estatutario aclara que en la obligación informativa del empresario quedan incluidos los contratos a tiempo parcial, y particularmente la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados bajo esa modalidad. 

El art. 64.2.c ET también exige al empresario informar a los representantes de los trabajadores sobre “los supuestos de subcontratación”. 
En concreto, el sujeto obligado a prestar esta información es el empresario principal, en cuanto es el titular de la organización productiva en cuyo marco ocurre el fenómeno de la subcontratación.
No parece haber duda respecto de que el legislador ha utilizado la expresión "subcontratación" en términos genéricos, incluyendo en la misma tanto los supuestos de subcontratas propiamente tales como los supuestos de contratas. La discusión doctrinal surge, en primer término, al determinar si la información sobre contratas y subcontratas debe referirse exclusivamente a las correspondientes a la propia actividad o también a las de actividades complementarias. Esta última posición responde mejor a la finalidad de estos derechos de información, que pretenden fundamentalmente evitar el fraude y abusos en las contrataciones y subcontrataciones, sin distinción. 

La mayor discrepancia doctrinal se plantea, sin embargo, a la hora de interpretar si esta referencia genérica a la subcontratación gira sólo en torno a las contratas y subcontratas, o cabe extenderla a cualquier manifestación de la descentralización productiva con efectos laborales. Quienes sostienen esta última tesis se apoyan principalmente en el hecho que la Ley no limita las modalidades de subcontratación que son objeto de información (por el contrario, recurre a una fórmula genérica, como se ha dicho), siendo acertada una interpretación amplia o extensiva del término.
 Asimismo, se trata de una interpretación finalista, que resulta más acorde con los objetivos pretendidos por el legislador. 
Otros autores, en cambio, afirman que si bien la amplitud del art. 64.2.c ET permite una interpretación amplia del término “subcontratación”, no cabe extenderlo a todo supuesto de descentralización productiva. En efecto, quedarían comprendidos en la expresión legal todos los supuestos de externalización de partes del proceso productivo –tanto de la propia actividad como de cualquier servicio o actividad auxiliar o complementaria– a otras empresas o personas no vinculadas laboralmente con el empresario principal. El término “subcontratación” no alcanzaría, sin embargo, a otros supuestos capaces de actuar como instrumentos de descentralización productiva, tales como la escisión de sociedades y la constitución de filiales comunes, reconducibles más bien al fenómeno de la transmisión de empresa. 
En cuanto al contenido de la información, la redacción legal plantea la duda de si está referida a los supuestos de subcontratación ya celebrados o a la previsión de futuras subcontrataciones. Respecto de la subcontratación, en efecto, el precepto analizado no concreta con claridad el contenido material de la información debida, lo que ha dado espacio a una nueva discusión doctrinal. 

Una interpretación indica que dado que en este caso la norma no hace referencia explícita y directa a previsiones futuras, como sí ocurre en materia de contrataciones, en principio la información debe referirse a los supuestos concretos de subcontratación ya realizadas en la empresa. No obstante, si existe una expectativa de subcontratar una actividad desarrollada hasta entonces directamente por la empresa, ésta podría incidir en otros ámbitos informativos (por ejemplo, en el programa de producción, en la previsión de nuevos contratos o en la evolución probable del empleo), debiendo informarse por tal razón. 

El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa (art. 64.4.b ET). 

El contenido de este derecho de información es, de este modo, preciso. Está referido sólo a los modelos contractuales (contratos-tipo) utilizados por la empresa, y no a los concretos contratos de trabajo que celebra la misma, sobre los que pesan, en ciertos casos, otras obligaciones informativas. Con todo, dichos modelos de contrato no se reducen exclusivamente a los modelos oficiales existentes para determinadas modalidades de contratación, sino que en la expresión legal deben comprenderse tanto estos como otros típicamente utilizados por la empresa. 

La información viene referida, asimismo, a los modelos de todos los contratos escritos que se utilicen en la empresa, con independencia de que su escrituración venga o no exigida legalmente. 





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