En los
tiempos de crisis que corren muchas empresas están buscando alternativas para
poder seguir funcionando. En muchos casos pasan por llevar a cabo un
Expediente de Regulación de Empleo, conocido con las siglas ERE, es decir, por reducir
las horas de jornada de los trabajadores o bien por suspender temporalmente sus
contratos de trabajo o aplicar la más grave de las medidas que será despedir a
un buen número de ellos.
Tipos de ERE
Dependiendo
de la medida que vaya a tomar la empresa, llevará a cabo un tipo de ERE u otro:
A. ERE de extinción
Es el que se
conoce como despido colectivo y el que por tanto comporta las consecuencias más
graves para los trabajadores. Su aplicación supone que
cesa definitivamente la relación laboral entre la empresa y la parte de
los trabajadores a los que les afecte.
B. ERE de suspensión
Es aquél a
través del cual se suspenden temporalmente los contratos de trabajo de todo o
parte de la plantilla.
C. ERE de reducción de jornada
Su
aplicación supone la reducción de la jornada de trabajo durante un tiempo
determinado para los trabajadores a los que les afecte. Realmente el que
constituye un ERE es el primero, el ERE de extinción que es en el que se
produce el despido del trabajador por parte de la empresa y que, por tanto,
tiene carácter definitivo. En los otros dos casos (suspensión y reducción de
jornada), más bien hablamos de que constituyen un ERTE (Expediente de
Regulación de Empleo Temporal).
Por este
motivo, nos centraremos en el ERE de extinción.
El ERE de extinción
A partir de
la reforma laboral ha quedado en manos de los Tribunales el decidir la
existencia de causas que justifiquen si hay que ajustar una plantilla en una
empresa cuando se
produzca la impugnación de un ERE por parte de los trabajadores que se vean
afectados, por sus representantes e incluso por la propia autoridad laboral.
Antes de la
reforma laboral, para poder efectuar un despido colectivo, las empresas
necesitaban una autorización administrativa. Este requisito se ha suprimido y
ahora la empresa puede decidir por sí misma llevar a cabo el ERE
.
Causas del ERE de extinción
La normativa
laboral nos dice que se considera que hay despido colectivo cuando una empresa
que alegue causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lleve a
cabo la extinción de contratos de trabajos que, en un período de 90 días,
afecten al menos a:
Diez
trabajadores en el caso de empresas que tengan menos de cien trabajadores.
El diez por
ciento del número de trabajadores que tenga una empresa, en aquellas en las que
estén ocupados entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta
trabajadores en el caso de empresas que tengan más de trescientos trabajadores.
A. Causas económicas
Existirán
causas económicas cuando en una empresa haya pérdidas actuales o previstas así
como en el caso de que su nivel de ingresos esté disminuyendo con persistencia,
es decir si durante los tres trimestres consecutivos, el total de ingresos
ordinarios o de ventas producidas en cada trimestre es inferior al que se registró
en el mismo trimestre del año anterior.
B. Motivos técnicos
Existirán
causas técnicas cuando se registren cambios relacionados con los medios o
instrumentos de producción por ejemplo.
C. Causas organizativas
Existirán
causas organizativas cuando los cambios que se registren estén relacionados con
los sistemas y con los métodos que utilice el personal para trabajar así como
con el modo en que se organice la producción.
Existirán
causas productivas cuando el mercado demande otros productos o servicios distintos
de los que la empresa ofrece, por ejemplo.
Procedimiento para llevar a cabo un ERE de
extinción
El
procedimiento para llevar a cabo un ERE de extinción será el siguiente:
- Se abre un período de consultas con los representantes de los trabajadores.
- Se presenta:
- Una memoria en la que se explican cuáles son las causas del despido.
- La documentación de la empresa a nivel fiscal y contable así como los informes técnicos.
- Una vez que se haya producido la comunicación, la empresa podrá ya notificar el despido a los trabajadores.
- En el caso de que se produzca impugnación del ERE, la decisión última la tomarán los Tribunales.
6. ¿Cuáles son los derechos del trabajador ante un ERE
de extinción?
Cuando un
trabajador se ve afectado por un ERE tendrá los siguientes derechos:
A. Derecho a recibir una indemnización por el despido
Su
negociación podrá llevarse a cabo entre el empresario y los representantes de
los trabajadores.
Por ley se
establece que la indemnización será de al menos 20 días por cada año trabajado,
estando establecido el máximo en 12 mensualidades. En los casos en que haya
períodos de tiempo inferiores, se prorratearán por mensualidades.
Ocurre que a
veces el empresario, para evitar que el ERE se impugne de forma judicial,
prefiere negociar con los trabajadores una indemnización más alta a la mínima
que establece la ley. Así, las indemnizaciones suelen fijarse entre los 20 días
que es el mínimo marcada por la ley, hasta los 33 que se establecen en los
casos de despidos improcedentes.
El establecimiento
de 20 días por año trabajado como tope mínimo, supone que hoy en día al
empresario le resulta mucho más barato llevar a cabo un despido.
En aquellos
casos en que la empresa no pueda afrontar el pago, lo realizará el Fondo de
Garantía Salarial (FOGASA), pero teniendo en cuenta que la cuantía que conceda
nunca superará el doble del salario mínimo interprofesional.
Cuando se
impugna un ERE ante los Tribunales, éstos podrán considerarlo de dos formas:
- Conforme a la ley.
- Como despido improcedente o nulo. En este caso la indemnización iría, dependiendo de cada caso, desde los 33 días hasta los 45 por cada año que se haya trabajado.
B. Derecho a solicitar una prestación por desempleo
Para poder
acogerse a la prestación por
desempleo deberá
cumplir los requisitos de cotización que corresponda.
C. Derecho a ser incluido en un plan de recolocación
Se realizará
mediante una empresa externa.
D. Derecho a poder impugnar el despido ante los
Tribunales
Lo podrán
llevar a cabo los propios trabajadores o hacerlo a través de sus representantes
sindicales.
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