En mi empresa me ofrecen
extinguirme el contrato por mutuo acuerdo y me dan una indemnización superior
a la que tendría derecho. Me dicen que si acepto no me sellan el paro y si no
que antes o después me despedirán, pagándome menos por tanto. ¿Qué puedo
hacer?
La empresa ni mucho menos te está dando un despido incentivado, sino un
importe por extinguir tu contrato basándose en el artículo 49.1.a del
Estatuto de los Trabajadores: “El
contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las
partes.”.
Por esta razón te dicen que no te van a firmar los papeles del paro. Esto
es así porque la prestación de desempleo protege en supuestos de extinción
que impone la empresa, es decir, cuando existe un despido o cuando lo insta
el trabajador en casos de incumplimientos graves del empresario (artículo 50
del Estatuto de los Trabajadores).
Si aceptas su oferta, no vas a tener derecho a paro y solamente vas a
recibir la cantidad que te proponga.
Calcula el período de paro que tienes
derecho y comprueba después si la
cantidad que te dan es mayor o no. La “amenaza” de echarte si no aceptas
su oferta implica un despido, permitiéndote cobrar el desempleo. A salvo que
cometieras una falta muy grave y te despidieran disciplinariamente, como poco
cobrarías la indemnización correspondiente al despido objetivo, que son 20
días por año trabajado.
|
¿Se puede cobrar el paro tras haber solicitado una baja voluntaria?
Si un trabajador se da de baja de forma
voluntaria, no se va a encontrar en una situación legal de desempleo, por lo
que en ese instante no va a tener derecho a recibir ninguna prestación
monetaria, aun teniendo cotizaciones suficientes acumuladas.
¿Qué requisitos se han de cumplir para que un
trabajador que ha causado baja voluntaria pueda cobrar el paro por estas
cotizaciones acumuladas? Pues tenemos varios supuestos:
1.) Trabajador que pide baja voluntaria, no
va a tener derecho a desempleo. Posteriormente, encuentra un nuevo trabajo pero
no supera el período de prueba establecido. Este
supuesto lo regula la Ley General de la Seguridad Social y
establece que el trabajador solamente va a poder solicitar el desempleo si han transcurrido como mínimo tres meses desde
la baja voluntaria.
2.) Baja voluntaria a la que sigue un
contrato de trabajo temporal. La legislación, en este caso, no específica nada
sobre la duración mínima que ha de tener el contrato temporal posterior a la
baja, para que el trabajador pueda cobrar el desempleo. Este supuesto es muy
debatido y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio
Público de Empleo puede considerar que el contrato tiene una intención
fraudulenta si cuenta con suficientes indicios, nunca de forma arbitraria o por
una mera sucesión de contratos.
Por analogía con el supuesto anterior, se
viene sosteniendo que para que el trabajador pueda solicitar el desempleo
debería ser contratado al menos durante tres meses y que este nuevo contrato no
termine nuevamente con otra baja voluntaria. Es decir, ha de finalizar por
causas ajenas al trabajador. Todo va a depender de los indicios de fraude
que pueda haber en el caso concreto.
3.) Por último, hay casos en los que la ley
si permite solicitar el desempleo tras una situación de baja voluntaria. Van a
ser los casos en los que el trabajador pide la baja voluntaria por casos
excepcionales y que no resulta responsable, como son:
- Movilidad geográfica del
centro de trabajo cuando el empresario no comunique el traslado con un período
de antelación de 30 días o la nueva localización le supone al trabajador un
gasto superior a lo que recibe como salario. Modificaciones sustanciales del contrato
cuando el empresario introduzca sin aviso dichas modificaciones. Retrasos en el pago de salarios. Mujeres
en situación de violencia de género.
Por lo tanto medite mucho la decisión de
pedir una baja voluntaria. No va a dar derecho a ninguna indemnización y con
carácter general para cobrar la prestación por desempleo tendrá que cotizar un
período de tres meses con un nuevo contrato de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario