jueves, 11 de febrero de 2016

Despido por mutuo acuerdo y la baja voluntaria del trabajador.




En mi empresa me ofrecen extinguirme el contrato por mutuo acuerdo y me dan una indemnización superior a la que tendría derecho. Me dicen que si acepto no me sellan el paro y si no que antes o después me despedirán, pagándome menos por tanto. ¿Qué puedo hacer?

La empresa ni mucho menos te está dando un despido incentivado, sino un importe por extinguir tu contrato basándose en el artículo 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores: “El contrato de trabajo se extinguirá: aPor mutuo acuerdo de las partes.”. 

Por esta razón te dicen que no te van a firmar los papeles del paro. Esto es así porque la prestación de desempleo protege en supuestos de extinción que impone la empresa, es decir, cuando existe un despido o cuando lo insta el trabajador en casos de incumplimientos graves del empresario (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). 

Si aceptas su oferta, no vas a tener derecho a paro y solamente vas a recibir la cantidad que te proponga.
 Calcula el período de paro que tienes derecho  y comprueba después si la cantidad que te dan es mayor o no. La “amenaza” de echarte si no aceptas su oferta implica un despido, permitiéndote cobrar el desempleo. A salvo que cometieras una falta muy grave y te despidieran disciplinariamente, como poco cobrarías la indemnización correspondiente al despido objetivo, que son 20 días por año trabajado. 


¿Se puede cobrar el paro tras haber solicitado una baja voluntaria?
 
Si un trabajador se da de baja de forma voluntaria, no se va a encontrar en una situación legal de desempleo, por lo que en ese instante no va a tener derecho a recibir ninguna prestación monetaria, aun teniendo cotizaciones suficientes acumuladas. 

¿Qué requisitos se han de cumplir para que un trabajador que ha causado baja voluntaria pueda cobrar el paro por estas cotizaciones acumuladas? Pues tenemos varios supuestos:

1.) Trabajador que pide baja voluntaria, no va a tener derecho a desempleo. Posteriormente, encuentra un nuevo trabajo pero no supera el período de prueba establecido. Este supuesto lo regula la Ley General de la Seguridad Social y establece que el trabajador solamente va a poder solicitar el desempleo si han transcurrido como mínimo tres meses desde la baja voluntaria. 

2.) Baja voluntaria a la que sigue un contrato de trabajo temporal. La legislación, en este caso, no específica nada sobre la duración mínima que ha de tener el contrato temporal posterior a la baja, para que el trabajador pueda cobrar el desempleo. Este supuesto es muy debatido y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo puede considerar que el contrato tiene una intención fraudulenta si cuenta con suficientes indicios, nunca de forma arbitraria o por una mera sucesión de contratos. 
Por analogía con el supuesto anterior, se viene sosteniendo que para que el trabajador pueda solicitar el desempleo debería ser contratado al menos durante tres meses y que este nuevo contrato no termine nuevamente con otra baja voluntaria. Es decir, ha de finalizar por causas ajenas al trabajador. Todo va a depender de los indicios de fraude que pueda haber en el caso concreto. 

3.) Por último, hay casos en los que la ley si permite solicitar el desempleo tras una situación de baja voluntaria. Van a ser los casos en los que el trabajador pide la baja voluntaria por casos excepcionales y que no resulta responsable, como son: 
-  Movilidad geográfica del centro de trabajo cuando el empresario no comunique el traslado con un período de antelación de 30 días o la nueva localización le supone al trabajador un gasto superior a lo que recibe como salario.  Modificaciones sustanciales del contrato cuando el empresario introduzca sin aviso dichas modificaciones. Retrasos en el pago de salarios. Mujeres en situación de violencia de género. 
Por lo tanto medite mucho la decisión de pedir una baja voluntaria. No va a dar derecho a ninguna indemnización y con carácter general para cobrar la prestación por desempleo tendrá que cotizar un período de tres meses con un nuevo contrato de trabajo.

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