El Estatuto de los trabajadores recoge, en los artículos 34 y 37 de los trabajadores, los derechos de descanso diario y semanal en la jornada de trabajo.
Descanso diario
Todos los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de doce horas, entre el final de una jornada y el comienzo de otra.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Si la duración de la jornada excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a quince minutos. Este descanso, será retribuido cuando así este establecido por convenio colectivo, en el contrato de trabajo.
Descanso semanal
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. El día del disfrute puede modificarse por voluntad de las partes, mediante convenio colectivo o contrato de trabajo.
Fiestas
Los trabajadores tiene derecho a un máximo de 14 festivos, que serán siempre retribuidos. De estos 14 días festivos, dos serán locales, y se respetarán las fiestas de ámbito nacional
Permisos retribuidos:
El trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a retribución, previo aviso y justificación posterior, por el tiempo y las causas que se citan a continuación.
Las duraciones de estos permisos pueden ser mejorados por convenio colectivo, pero nunca reducidos.Se contará como primer día del permiso retribuido, el día del hecho causante, independientemente de que se haya terminado o no la jornada laboral.
Los tiempos de permisos pueden ser ampliables por convenio colectivo o acuerdo entre las partes.
El preaviso debe ser con una antelación razonable, si es que ésta es posible, mediante cualquier medio de comunicación.
Matrimonio
En caso de matrimonio, el trabajador tiene derecho a quince días naturales, independientemente del tipo de contrato y antigüedad.Los quince días empiezan a contar, desde el primer día laborable después de la ceremonia.( ejemplo: si trabajas de lunes a viernes y te casas un sabado , los 15 dias empiezan a contar desde el siguente lunes).
Si durante el disfrute de dichos días, existieran festivos o vacaciones ya pactadas, éstas se perderán.
En principio a las parejas de hecho legalmente reconocidas no se les reconoce este derecho, no obstante, el convenio colectivo puede ampliar dicho permiso a estos supuestos.
Nacimiento de un hijo, fallecimiento, enfermedad y hospitalización
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.( ver comentarios finales desplazamientos)
Este permiso retribuido es compatible con el permiso de paternidad, ya que ambos derechos tienen una naturaleza diferente.
Es discutido si un trabajador tiene derecho a disfrutar de sucesivos permisos por el de una misma enfermedad de una familiar.
La jurisprudencia ha entendido, que no se le puede transferir el coste económico en su totalidad a la empresa, existiendo otros derechos como la reducción de jornada o la excedencia, por lo que con carácter general cada enfermedad padecida por uno de los familiares da derecho a un solo permiso retribuido.
Esta regla general, puede ser modificada atendiendo a la cercanía del familiar y alas circunstancias de cada caso.
Por otro lado el término hospitalización, hace referencia a una permanencia superior a 24 horas en un hospital, o a la intervenciones quirúrgicas, aun sin permanencia en el hospital.
(Sienpre recordar que estos son los minimos del estatuto de los trabajadores y que el convenio del sector seguramente mejorara estos minimos o requisitos a cumplir)
Traslado de domicilio habitual
Para el traslado y la mudanza del domicilio habitual, el trabajador tiene derecho a un día de permiso.El domicilio habitual ha de entenderse como aquel que satisfaga las necesidades permanentes de vivienda del interesado.Funciones sindicales :Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Cumplimiento de un deber de carácter público o personal
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Podemos incluir dentro de este deber las siguientes:- Comparecencia ante citaciones judiciales.
- Asistencia a Mesas Electorales.
- Asistencia como miembro de un jurado.
- Citaciones ante órganos de la Administración.
- Consulta médica o acompañamiento a un menor de edad, que esté a su cuidado, al médico.
No constituye deber público:
- El desempeño de los cargos directivos de los Colegios Profesionales.
- El tiempo indispensable para renovar el DNI.
- Comparecer como testigo voluntariamente sin haber sido citado al efecto.
Lactancia de un hijo
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.Este permiso ha sido explicado de una manera más extensa en este artículo.
Preparación al parto
El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido, por el tiempo indispensable, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Permiso por operación ¿Días
laborales o naturales?
Ciertamente,
y sin perjuicio de las mejoras que puedan contemplar algunos convenios y
políticas de empresa, a efectos del cómputo de los días de permiso retribuido,
éstos consisten en días naturales y el mismo día en que se produce el hecho
causante cuenta.
No obstante, es justo en el caso del permiso por hospitalización o enfermedad grave de familiar en el que, como excepción a esa regla general, nuestros tribunales consideran que cabe cierta flexibilidad en su disfrute, dado que se trata de una situación que se prolonga en el tiempo y los cuidados y/o compañía al familiar pueden ser necesarios o tener sentido a lo largo de todo el proceso ( sería absurdo que en el caso de tener multitud de familiares de hasta segundo grado, el enfermo solo pueda disfrutar de su atención y compañía justo los dos primeros días -imaginaos, toda la habitación llena de cuñados, hermanos, abuelos, etc...)y luego pueda pasar más solo que la una los 15 días que le queden de ingreso, o al menos sus parientes no tengan la posibilidad de disfrutar de ese permiso durante ese tiempo y poderse repartir de una forma más dosificada el estar con el enfermo).
Ello puede justificar, por tanto, que no necesariamente el inicio del disfrute del permiso deba coincidir en este caso con el del inicio de la situación, incluso que quepa la posibilidad de disfrute en días no consecutivos, incluso fracciones de día, mientras subsista, claro está, la situación de enfermedad grave u hospitalización.
Comentarios:
Es cierto que el ET no especifica si son días hábiles o naturales,
pero la regla general, de la que los permisos retribuidos no es excepción (tal
vez con algunas matizaciones en el caso de enfermedad grave u hospitalización
de familiar) es que cuando no se especifica, son días naturales, y es más, el
mismo día en el que sucede el hecho causante cuenta.
En el caso de que pueda precisar de algún día adicional o de una horas más para trámites diversos, en muchas ocasiones se puede solucionar solicitando algún día o algunas horas de vacaciones, permiso no retribuido o a recuperar.
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