lunes, 15 de febrero de 2016

Permisos no retribuidos



El Estatuto de los Trabajadores no regula los permisos no retribuidos, por lo que deja libertad a las partes, empresario y trabajador, para establecer todas aquellas situaciones en las que éste pueda tener derecho a solicitar ausencia al puesto de trabajo sin remuneración.

En cualquier caso, deben respetarse los permisos retribuidos que regula el art. 37 ET.

¿Tiene algún otro tipo de “consecuencias” a parte de la reducción salarial correspondiente? 

 Exactamente, no percibirás los días no trabajados y su parte proporcional de pagas extra, pero hay que recordar que la normativa de Seguridad Social establece que durante el disfrute de licencias y permisos sin sueldo que no den lugar a excedencia, el trabajador permanece en situación de activo y en alta en seguridad social, con obligación de la empresa de cotizar por el trabajador.

 Asimismo no cabe deducir vacaciones por el disfrute de un permiso sin sueldo, ya que este es igual que cualquier otro permiso, pero sin retribución (matrimonio por ejemplo).

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