lunes, 15 de febrero de 2016

Excedencia por cuidado de familiares




La excedencia por cuidado de un familiar es un permiso recogido en el artículo 46.3. del Estatuto de los Trabajadores, para aquellos trabajadores/as que tengan a su cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Requisitos
  • Relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador.
  • Duración máxima de dos años, salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo.
  • No se requiere antigüedad alguna.
  • Puede solicitarse con cualquier tipo de contrato o jornada.
  • Cuando un nuevo familiar diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la excedencia que se venía disfrutando.
Trámites
Al igual que en la excedencia por cuidado de hijos, la Ley no exige que se haga por escrito, ni con un período de preaviso pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora o el trabajador, es conveniente hacer la petición de la excedencia por escrito haciendo constar la duración del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.

Tampoco se establece una determinada antelación para que el/la trabajador/a manifieste su voluntad de reincorporarse, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia.
Cuidado, siempre previamente debe revisarse su regulación por el Convenio Colectivo de aplicación
Derechos
  • El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia computa a efectos de antigüedad.
  • Durante todo el tiempo que dura la excedencia el trabajador tendrá derecho a asistir a todos los cursos de formación profesional que se impartan en su empresa, siendo avisado por el empresario de la convocatoria de los mismos.
  • Durante el primer año de excedencia, se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. El período que exceda del considerado como de cotización efectiva (un año), tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a incapacidad temporal, maternidad y paternidad (disposición adicional 4ª. 1 RD 295/2009).
  • Derecho a reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y después derecho a un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

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