jueves, 4 de febrero de 2016

Mutuas y bajas medicas






Siempre que tengas un accidente de trabajo acude a la mutua en horario laboral, con ello tienes una prueba cuando te digan que lo tuyo no es del trabajo, sino que te lo has hecho fuera.

Si no estás conforme con el diagnostico, Exígeles una hoja de reclamaciones de la propia Mutua (si no te la entregan o no te visitan, llama a la policía).

En el momento de abandonar la Mutua debes de llevarte SIEMPRE UNA COPIA DEL INFORME MÉDICO.

 SI NO TE DAN LA BAJA Y NO PUEDES TRABAJAR, ve al médico de cabecera y solicítale la baja; conviene llevarle la documentación de la Mutua para que haga la reclamación de contingencia común a profesional.

También puedes hacerla tú en la Oficina Virtual de Reclamaciones: www.ovrmatepss.es/virtual/ donde te dan una respuesta en 20 días.

¿Qué tengo que llevar a la Mutua si sufro un accidente en el trabajo? 

El volante de asistencia. Este es un documento no oficial, pero de uso común para todas las Mutuas, y que lo tiene que rellenar la empresa con nuestros datos básicos, para acreditarnos en el momento de la asistencia sanitaria por una causa directa del trabajo.(no es obligtorio).

La Mutua nos niega la baja y nos envía a la Seguridad Social ¿Qué hacer?
 
Solicitar y rellenar una hoja de reclamaciones en la Mutua.. Acudir al médico de la Seguridad Social para solicitar la baja por contingencias comunes, explicando lo ocurrido en la Mutua.
 Ponerse en contacto con los servicios jurídicos del Sindicato.
 A través de la Inspección Médica solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades, una revisión para que determine el origen laboral o no de la baja.
 Si la empresa se niega a emitir parte de accidente, se deberá poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo. Si no estás de acuerdo con la resolución del INSS, puedes recurrir judicialmente en un plazo de 30 días.

El médico de la mutua nos da el alta y no estamos conformes.
 
 Rellenar la hoja de reclamaciones de la mutua y ponerse en contacto con los servicios jurídicos del sindicato. Notificar la disconformidad con el alta ante la Inspección médica en el plazo de 4 días. y se prorrogan los efectos de la baja hasta la resolución de la inspección médica que resolverá en un plazo máximo de 7 días. 
Si se muestra la disconformidad por este medio no hay que ir a trabajar, pero si la resolución no nos confirma el alta los días desde la fecha del alta hasta la resolución correrán a cargo del trabajador.

¿Cómo puedo impugnar el alta médica?
 
 Mediante reclamación previa en vía administrativa en el término de 4 días desde la fecha de notificación del alta, que tendrá que resolver en un plazo de 45 días.
 Si no hay respuesta o es negativa, se tendrá que tramitar vía judicial. Si impugno el alta médica, tenemos que incorporarnos al trabajo al día siguiente de la fecha del alta.

¿Qué hago si la Mutua, después de tenerme unos días de baja, me deriva al médico de cabecera de la Seguridad Social y no estoy de acuerdo?

El médico de la Mutua nos tiene que dar un informe donde explique las razones que tiene para derivarnos a la Seguridad Social y acudiremos al médico de cabecera. Lo que intentan las mutuas es esconder un accidente o lesión en el trabajo.
 No estando conformes presentaremos un escrito ante la Seguridad Social solicitando la determinación de contingencia. 
La Seguridad Social valorara si la baja es por enfermedad común o por causa profesional.
 La resolución se podrá impugnar en un plazo de 10 días.

¿Tengo derecho a pedir copia de mis informes médicos?
 
Sí. Tengo derecho y además necesario solicitar copia de todos los informes médicos y pruebas que me realice la Mutua.

COMO ACTUAR ANTE LA MUTUA Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN BAJA POR CONTINGENCIAS COMUNES
 
¿Por qué recibo una citación de la Mutua cuando me ha prescrito la baja médica la Seguridad Social?
Porque la ley permite a las empresas controlar la gestión de las bajas por contingencias comunes, y ahora desde el primer día.
Para realizar el control, únicamente podrán acceder a los informes médicos relacionados con la enfermedad en proceso de baja, limitándose su acceso al resto del historial clínico del trabajador/a.
Las citaciones deben realizarse con una antelación mínima de 4 días hábiles.
 La incomparecencia sin justificación puede suponer la suspensión cautelar o extinción de la prestación económica, de ahí que será importante que nos comuniquéis cualquier irregularidad que detecte para dirigirla, si es necesario, a nuestros representantes en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas. 
La incomparecencia sin justificación puede suponer la suspensión cautelar o extinción de la prestación económica:
 En caso de no asistir al reconocimiento: Si el trabajador justifica su incomparecencia, antes de la fecha fijada para el reconocimiento o en este mismo día, la entidad gestora o mutua, podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándole con la misma antelación. 

Si no ha justificado su falta de asistencia dentro de estos 4 días, se suspenderá cautelarmente el subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento. El trabajador/a dispondrá de 10 días hábiles para justificarla. 

Si se justifica la incomparecencia dentro de estos 10 días hábiles, se dejará sin efecto la suspensión, y se procederá a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida. 

Si aún después de estos 10 días hábiles, el trabajador no ha justificado suficientemente la falta de asistencia, se extinguirá la prestación. 

Se entenderá que la incomparecencia fue justificada:  Cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público que le dispense la asistencia sanitaria, por ser desaconsejable para su estado  Cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a 4 días hábiles. 

Cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente

 Expedición de partes de baja, confirmación y alta 

Los partes médicos en los procesos declarados como contingencia común seguirán siendo expedidos por el sistema público

En las contingencias profesionales, los partes seguirán siendo expedidos por las mutuas. La frecuencia con la que se emitirán dependerá del periodo de duración de la baja que estime el médico. 
Para ello, los médicos contarán con unas tablas tipificadas con los plazos orientativos según diagnóstico, ocupación y edad del trabajador. Independientemente de estos plazos, el alta se emitirá cuando el médico (de mutua o sistema público) considere que el trabajador está en condiciones de poder volver a trabajar.

El trabajador deberá entregar a su empresa: 

• El parte de baja y los de confirmación, durante los 3 días hábiles posteriores. Entregar (Lo antes posible) con recibí, sello  y  fecha en la empresa o un medio reconocido de entrega que evite problemas al trabajador.

• El parte de alta, en las 24 horas siguientes a su expedición. Se deberá reincorporar al trabajo al día siguiente. 

• Si durante la baja extingue la relación contractual,(fin de contrato despido…) deberá entregar los partes al INSS o a la Mutua, según a quien corresponda, en el mismo plazo.

¿Puedo negarme a ir a la Mutua?
 
Puedes hacerlo pero la ley les permite que si no se acude cuando le convocan puedan activar el alta administrativa, es decir se deja de abonar cautelarmente la prestación económica y si en un plazo de 10 días hábiles no se ha justificado FEHACIENTEMENTE la ausencia que impidió acudir a la cita médica se extingue la incapacidad temporal.
 Seguimiento y control de la incapacidad temporal  Pueden realizarlo, tanto el INSS como las mutuas, a partir del momento en que se emite el parte de baja.

La Mutua me ha pedido que lleve los informes y resultados de las pruebas médicas que tenga, ¿Qué tengo que hacer?
 
No estamos obligados. Si tenemos informes podemos llevarlos voluntariamente si con eso conseguimos acelerar el proceso de pruebas complementarias que nos hagan falta. Hay que tener mucho cuidado a la hora de autorizar y dar nuestros datos.

Me dicen que hacen falta pruebas complementarias ¿Lo pueden hacer? 
 Pueden proponerlo, siempre y cuando estemos de acuerdo.

Me proponen adelantar una intervención quirúrgica que en la Seguridad Social tardaran en hacerme:
 
La Mutua no puede hacerme nada que no tenga nuestra aceptación y para llevarla a cabo necesitaría nuestra autorización.

¿Puede darnos el alta la Mutua, cuando estamos de baja por la Seguridad Social?
 
La Mutua no tiene facultades para dar el alta médica de la Seguida Social.
Lo que si puede es elaborar una propuesta motivada de alta al médico de cabecera, y este comunicar a la Mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta o su denegación. (Hay un periodo transitorio hasta enero 2015 son 11 días hábiles)
Sí se desestima la propuesta de alta de la mutua o no se contesta en forma y plazo la mutua podrá solicitar el alta al INSS que deberá contestar en 4 días (hay un periodo transitorio hasta enero 2015 son 8 días). El alta del Instituto de Evaluaciones Medicas, es de efecto inmediato, es decir que al día siguiente nos tenemos que incorporar a nuestro puesto de trabajo. En este caso podemos impugnar el alta ante la Dirección Provincial del INSS y posteriormente en el Juzgado.

Cambio en las formas de dar la baja y los partes de confirmación.

Ya no hay que desplazase cada 7 días para recoger los partes de confirmación.
Con la nueva ley los partes de baja se ajustan a la previsión de la duración de la baja.
Los médicos disponen de unas tablas de orientación de la duración estándar de la baja según la patología por ejemplo: migraña 4 días, gastritis 7 días, esguince y torcedura de pie 20 días y así hasta 407 patologías.
La baja mínima es de 5 días y en este caso se da la baja y el alta a la vez.
Si la duración de la baja es de entre 5 y 30 días el parte de baja te lo darán a las 2 semanas, y si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días se dará cada 28 días; y en bajas de más de 61 días la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
(Hay un periodo transitorio hasta que lleguen los nuevos impresos)
La ley también establece la obligatoriedad de hacer constar en el parte de baja la duración probable de la baja y la fecha del reconocimiento médico.
Los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de este a las mutuas.
Esta gestión es una amenaza para el sistema público de salud, supone un traspaso de dinero público a manos privadas, que atenta contra el sistema de equidad, y suponen unas medidas de control del absentismo laboral, persiguiendo al trabajador enfermo.
Las Mutuas son asociaciones de empresarios cuya naturaleza jurídica es privada y su forma de trabajar es únicamente por criterios económicos.

Recomendamos a los trabajadores/as  no aceptar llamadas telefónicas  para ser citados ni dar informes médicos, (que se cite como establece la ley  por escrito y con acuse de recibo).

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