martes, 26 de enero de 2016

Uniforme Laboral




Uniforme laboral
El uso de uniformes y ropa de trabajo es obligatorio para los trabajadores a los que se le entrega la indumentaria y se considera falta grave acudir sin ésta. Además, el trabajador tiene la obligación de conservarla en buen estado y limpia, teniendo en cuenta el desgaste normal por el uso.
Los motivos para tener que usar uniforme en el trabajo pueden ser muy variados, ya que pueden responder a temas de seguridad, de higiene o simplemente como seña identificativa.
En estos casos el uso de uniforme se especifica en el contrato de trabajo, por lo que como trabajador te comprometes a utilizar uniforme y aceptas que es una de tus obligaciones. La empresa es la que deberá entregarte el uniforme (o uniformes), si estos van cambiando a lo largo del año, asegurándose que la ropa de trabajo es de tu talla y no dificulta que hagas tu trabajo cómodamente.
Tanto la ropa como cualquier otro elemento que debes utilizar en tu puesto de trabajo corre a cargo de la empresa. En ningún caso deberás pagar tú el uniforme que necesites para trabajar a no ser que hayas hecho un mal uso del uniforme que te entregó la empresa y necesites reemplazarlo. En este caso depende de lo que considere cada empresa, ya que si la ropa de trabajo ha sufrido daños por tu manipulación es posible que la empresa no asuma el coste. En cualquier caso, la empresa casi siempre te entregará un uniforme completo o piezas del uniforme de recambio para que puedas llevar siempre la ropa de trabajo en condiciones durante tu jornada. Te recomendamos cuidar tu ropa de trabajo del mismo modo que cuidas cualquier otro de los elementos que utilizas en tu empleo.
En pocas ocasiones podrás vestir como quieras en tu lugar de trabajo. Aunque no sea obligatorio el uso de uniforme en la mayoría de empresas existe un dress code, es decir, unas normas de vestuario. Durante tu jornada
laboral eres parte de la imagen de la empresa y es normal y comprensible que la empresa tenga ciertas reglas sobre la imagen que quiere dar hacia sus clientes. En estos casos se acostumbra a exigir el uso de traje, camisa y evitar prendas como vaqueros, camisetas, pantalones cortos o chanclas. Si el tipo de ropa que debes llevar en el trabajo es algo que te inquieta, lo mejor es que lo preguntes antes de firmar el contrato y analices si es algo que estás dispuesto a cumplir. Aunque la ley no es clara para estos casos, el hecho de no cumplir las normas de uso de uniforme o vestuario puede ser motivo de despido disciplinario por no cumplir con la normativa de la empresa. Es criterio consolidado que exigirse un "uniforme" al personal por razones de "imagen de empresa" entra dentro del poder de organización y dirección de la empresa, salvo que existan pactos colectivos o individuales en contrario. Cuando no existe una decisión de la empresa sobre el uniforme, juegan con mayor fuerza las circunstancias, esto es, se tienen en cuenta los usos y costumbres profesionales, el que el trabajo sea o no cara al público, la razonabilidad de las exigencias empresariales frente a las nuevas modas, etc. Hemos visto antes como se admite la presencia del trabajador en pantalón corto sino se trabaja cara al público, por ejemplo. Sin embargo, cuando las exigencias de imagen resultan claras, en la situación de un comercial que atiende directamente a los clientes, la imposición empresarial de un atuendo adecuado es justificada por la doctrina judicial.
De lo que no existe duda alguna es la exigencia de determinados atuendos en supuestos donde están en juego razones de orden público (la seguridad o salud laboral o la seguridad y salubridad de los alimentos). Por tanto, la imagen del trabajador va a pertenecer al empresario durante la jornada laboral, siempre que no se exceda en sus exigencias. Los límites los encontramos en la dignidad u honor del trabajador, por más que los Tribunales Laborales hayan sido reacios a conectar estos derechos con la indumentaria femenina. Excepcionalmente se acepta por razones religiosas y se llega a admitir la incorporación de una prenda no prevista en el uniforme establecido por la empresa (una gorra para cubrirse la cabeza) para salvaguardar la libertad religiosa del trabajador afectado.

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