La nómina o
recibo de salarios es el documento que sirve para justificar el pago de
las retribuciones al trabajador por parte del empresario y que además sirve
para hacer comprensibles para el trabajador las distintas partidas que
lo integran.
Hay que
tener en cuenta que debe ajustarse al modelo oficial, aprobado
por la Orden 27 de diciembre de 1994.
No obstante,
puede sustituirse por otro que se establezca por Convenio Colectivo o,
en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores y, además, puede modificarse siempre que las
modificaciones tengan carácter puramente formal o incluyan elementos
adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida.
Otros aspectos
que la empresa debe tener en cuenta respecto a la nómina son los
siguientes:
La nómina se
referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos
inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la
liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual.
Si el pago
se hace “en mano”, ya sea en
moneda, cheque o talón bancario, debe ser firmada por el trabajador al hacerle
entrega del duplicado de la misma y abonarle las cantidades.
La firma del
recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades sin
que suponga su conformidad con las mismas.
Si el pago
se hace por transferencia bancaria, el empresario debe entregar al trabajador el documento
sin necesidad de que este firme ya que en este caso se entiende sustituida la
firma por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
Los recibos
de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas,
junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período
mínimo de 5 años (4 años según el Real Decreto sobre infracciones y sanciones
en el orden social), a fin de permitir las comprobaciones oportunas.
El pago
hecho por la empresa sin utilizar el modelo reglamentario mantendrá su
efecto liberatorio frente a cualquier reclamación del trabajador, ya que se
trata de un requisito administrativo sólo sancionable administrativamente (se
trata de una infracción leve sancionada con multa de 60 a 625 euros – art. 5 y
40 del R.D. 5/2000).
La misma
sanción leve supone el no entregar puntualmente al trabajador el recibo de
salarios, el no conservar las nóminas el tiempo mínimo establecido, así como
los documentos de cotización o el no comunicar en tiempo y forma las bajas o
demás variaciones que afecten a los trabajadores.
El no
consignar en la nómina todas las cantidades percibidas por el trabajador
está considerado como falta grave para la empresa (con multa de 626 a 6.250
euros – art. 7 y 40 del R.D. 5/2000), además de los recargos de hasta el 35 %
que impondrá la Tesorería General de la Seguridad Social por las cantidades no
cotizada
( Puedes Denunciar ante la Inspección provincial de
trabajo, recuerda que es gratis infórmate…)
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