martes, 26 de enero de 2016

Guía legal para el trabajador que quiera ir a votar








Guía legal para el trabajador que quiera ir a votar

¿Qué trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido y en qué condiciones?
Aquellos trabajadores que el día de las elecciones tengan que trabajar, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral.
Así, se establecen los siguientes permisos durante la jornada electoral:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
- Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
En materia de organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido.
Además, la empresa puede requerir a los trabajadores que justifiquen su ausencia con el justificante correspondiente que les entregarán en el colegio electoral.
¿Qué ocurre si los trabajadores son llamados para formar parte de la Mesa Electoral?
En el caso de que los trabajadores hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral ya sea como Presidente o Vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador.
Adicionalmente, también tendrán derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones.
Este permiso de 5 horas el día siguiente a las elecciones, lo disfrutaran todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral, con independencia de que el día de las eleciones les correspondiera o no descanso semanal.
RECOMENDACIONES:
Si alguno de los trabajadores que forma parte de la plantilla de su empresa se encuentre en alguna de estas situaciones, no dude en ponerse en contacto con su consultor, quién le asesorará para una correcta aplicación de la normativa.
Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y si necesitan de sus servicios le corresponderán los permisos retribuidos antes mencionados y si no se necesitara de sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo inmediatamente no teniendo derecho a ningún permiso retribuido.
¿Qué ocurre si el trabajador miembro de la Mesa Electoral trabaja en turno de noche?
Si el trabajador se encuentra en esta situación, el día anterior a las elecciones, podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral pero, en cambio, el día siguiente a las Elecciones, sí deberá trabajar aunque sea en el turno de noche pero con una reducción de 5 horas.
Trabajadores que ejercen el derecho a voto mediante correo
Si el trabajador desea ejercer su voto por correo, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo de inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada de cada trabajador.
Anexo:
Decreto 176/2015, de 4 de agosto, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2015.
Capítulo XII Permisos laborales
Artículo 24 Trabajadores de empresas privadas
24.1 El día de las elecciones, las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esta fecha un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.
24.2 Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor o interventora y que no disfruten de día festivo el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
24.3 Los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que sí disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.
24.4 Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que no disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.

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