sábado, 30 de enero de 2016

Acto de conciliación SMAC ¿en que consiste?






Salvo excepciones, en la jurisdicción laboral existe la obligación previa de comparecer en un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) e intentar llegar a un acuerdo con el empresario, antes de presentar la demanda en el Juzgado.

Para reclamar la conciliación con el empresario, debe presentarte una papeleta de conciliación dentro de los plazos legales.

La conciliación es una simple reunión entre trabajador y empresario que se realiza ante un conciliador. y en muchas ocasiones no dura más de 10 minutos. Aunque el acto de conciliación es inevitable, no es obligatorio llegar a ningún acuerdo, no existe obligación legal de "acordar algo". A veces el empresario ni siquiera comparece.

En el acto se presentan empresario y trabajador ante el conciliador. Normalmente los abogados intentan llegar a un acuerdo antes de entrar en la Sala, y una vez dentro el conciliador se limita a preguntar si existe avenencia. Tras la reunión, el resultado de la conciliación puede ser "con avenencia", "sin avenencia" o "intentado sin efecto" (cuando la otra parte no se presente).

El conciliador no hace el papel de juez; no puede juzgar ni puede obligar a la empresa o al trabajador a llegar a un acuerdo, éstos son completamente libres de aceptar o rechazar un acuerdo. La función del conciliador se reduce en redactar un acta de conciliación fidedigna del acuerdo (o no acuerdo).

Tras la reunión, el conciliador redactará un acta y se cerrará la sesión.

Si hay avenencia, lo pactado en el SMAC adquiere fuerza vinculante, y la empresa está obligada a cumplir, so pena de ser embargada. 

Cuando no hay acuerdo: "sin avenencia" o "intentado sin efecto", el trabajador puede presentar la demanda al Juzgado de lo Social, adjuntando la copia del acta de conciliación.

Consejos si estás dudando entre presentar la papeleta de conciliación o no hacerlo

No es extraño, -por no decir que está absolutamente generalizado-, que el asesor laboral del empresario trate de rebajar los derechos del trabajador mediante amenazas que no tienen otra finalidad que amedrentar/atemorizar al trabajador,
 por eso es muy recomendable estar asesorado por un profesional.

Cuando se trata de despidos, pueden llegarse a oír todo tipo de trampas para evitar pagar al trabajador una indemnización, aunque sea claramente improcedente y el trabajador tenga el 99% de la razón.
Si no aceptas nuestra oferta, y nos demandas, no cobrarás el paro hasta que se acabe el juicio. Esto es extremadamente falso. La prestación por desempleo se cobra independientemente de la demanda por despido, siempre que éste sea a instancia del empresario y no del trabajador.
Si nos demandas te pondremos una mancha en el expediente y no te contratará nadie. No existe un expediente laboral alguno que recoja las "opiniones" (por decirlo de alguna manera) de los empresarios. Y si existiese, sería privado y los empresarios no podrían consultarlo. De hecho, si algún empresario pone comentarios negativos de un trabajador en internet o en cualquier otro sitio, se recomienda denunciarlo.
Si aceptas la baja voluntaria, dentro de un tiempo cuando la cosa vaya mejor volveremos a contratarte. Esto es el timo de la estampita, no existe ninguna garantía de que el trabajador vuelva a ser contratado, y el empresario no puede comprometerse con ese acuerdo. Lo mejor es cobrar lo que por Derecho corresponde (indemnización, finiquito, salarios impagados, o lo que proceda) y si luego vuelven a contratarte, bienvenido sea.

Es cierto que los trabajadores siempre tienen miedo de perder el trabajo y prefieren no hacer reclamaciones, por temor a ser despedidos. No reclaman una semana de vacaciones no disfrutadas, no reclaman las horas extra no cobradas, etc. Pero llegado el despido, nada más hay que perder.

Cuando el trabajador no está de acuerdo con un despido, debe demandar sin dudarlo, aún más teniendo en cuenta que la brevedad de los plazos (20 días), no da lugar a muchas dudas ni reflexiones.

Lo primero que suele aconsejar el empresario es "mejor llegar a un acuerdo y no meternos en líos", pero realmente al empresario-tacaño le interesa un "mal acuerdo" que le salga más barato a costa de rebajar los derechos del trabajador
Presentar una papeleta de conciliación no es ningún lío. Los líos empiezan cuando no se  enviando recibos, así que mejor cobrar la indemnización y el finiquito que por derecho nos corresponde.

Así pues, oponerse a un despido, -cuyas condiciones rechazamos-, comienza por un acto de conciliación muy sencillo, para el cual no se requiere abogado ni procurador -aunque es recomendable estar asesorado por uno, para evitar estafas-.

Plazos
El plazo para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC en caso de despido es de 20 días hábiles desde la fecha del mismo (no cuentan domingos ni festivos). 

Para otras reclamaciones, como por ejemplo, salarios impagados, existen otros plazos distintos.

La conciliación suspende los plazos. Los plazos para presentar la demanda se reanudas tras la conciliación. Si para un despido, el trabajador presenta papeleta de conciliación en 10 días, tras la celebración de la misma, el trabajador solamente contará con 10 días más para presentar la demanda.

Preguntas frecuentes:

- ¿Cuánto tarda la Autoridad Laboral en citar a las partes? Según la Ley 15 días, aunque en algunas ciudades como Barcelona, hay retrasos de hasta 2 meses.

- ¿Qué coste tiene este trámite? Gratuito.

- ¿Qué documentos tengo que llevar? Las personas físicas: (DNI/NIE/PASAPORTE). Si se trata de menores de edad, estarán acompañados de su representante legal, que aportará también su documento original de identificación. // Las personas jurídicas: a través de su representante legal con poder y/o escritura originales y, documento original de identificación (DNI/NIE/PASAPORTE).

- Imaginemos que el trabajador en el último momento decide no entrar en el acto de conciliación. Le podrá otorgar poderes (apud acta) a su abogado en la misma sede del SMAC.



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