martes, 26 de enero de 2016

Calcular la indemnización por despido improcedente

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Calcular la indemnización por despido improcedente
Cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido, o un juez la declara en sentencia, el trabajador tiene derecho a la indemnización máxima que recoge la legislación laboral en compensación por el incumplimiento contractual del empresario.                          Esta indemnización son los daños y perjuicios que la legislación ya ha tasado. Tras la reforma laboral se calcula en dos tramos, el primero de 45 días por año trabajado y el segundo de 33, pero antes de esto tenemos que saber, la antigüedad, todos los conceptos que se consideran salario y calcular el salario día.

Para poder calcular la cantidad es imprescindible tener claros unos puntos fundamentales, al final propondremos un ejemplo a fin de aclarar posibles dudas.

Fecha de formalización de contrato
La indemnización se fija en función de la fecha de formalización del contrato, y hay que tener en cuenta la reforma laboral, el Real Decreto-ley 3/2012, por ello:
Si se formalizó con anterioridad al 12/02/2012 tendrás derecho a una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.
Si se formalizó con posterioridad, o tienes un contrato de fomento del empleo, tienes derecho a una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.
Si a 12/02/2012 ya has generado derecho al tope de 24 mensualidades no generarás más indemnización, aunque si podrás cobrar todo lo generado con el máximo de 42 mensualidades.
Conocer el salario regulador
El salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido es el que debe corresponder legal o convencionalmente al trabajador al tiempo de la extinción. Es decir, que si el trabajador cobra menos de lo que le corresponde, la indemnización estará mal calculada. Esta situación puede ser debido a dos circunstancias:
El trabajado cobra menos que lo estipulado en el convenio.
El trabajador realiza menos horas que las que debería según su convenio colectivo.
En estos dos casos, el trabajador venía percibiendo una cantidad inferior a la que convencionalmente le corresponde. En este sentido, a una hipotética demanda por despido improcedente, se le añade una reclamación de cantidad por la diferencia de salarios de los últimos doce meses.
¿Qué conceptos entran dentro del salario regulador?
La totalidad de las percepciones que recibe un trabajador se considera salario, hasta que no se acredite lo contrario. En este sentido se considera salario:
  1. Salario base, más plus de antigüedad y diferentes complementos recogidas en el convenio.
  2. Ayuda a la vivienda y gastos vinculados a su uso se consideran salario en especie.
  3. La manutención del trabajador se considera salario, es decir bonos de comida, se considera salario sino vienen motivados por unos gastos ocasionales por motivos de su actividad laboral, sino que constituyen partidas retributivas fijas y periódicas.
  4. La entrega y uso de un vehículo será salario en especie cuando se uso con fines particulares.
  5. Stock Options: No toda opción de compra de acciones concedida por la empresa al trabajador es salario, y habrá de estarse a las condiciones y circunstancias del concreto Plan de Opciones de Compra de Acciones.
  6. Horas extraordinarias siempre y cuando lo sean de forma habitual y resulten acreditadas.
Por otro lado, se excluyen del concepto de salario las dietas, ropa de trabajo y las cantidades aportadas por la empresa al plan de pensiones y al seguro de vida. La dieta es una percepción económica, de naturaleza extrasalarial, que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos que tiene que realizar por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal.
Conocer el Salario día
Una vez conocido todos los conceptos que incluye el salario, debemos calcular el salario día. En principio el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes prorrateado con las pagas extraordinarias.  
No obstante, en caso de tratarse de un sueldo variable por que existen conceptos retributivos de vencimiento superior al mes,  debe de tenerse en cuenta para fijar la indemnización las que se produjo en el año del despido.
Tienes que conocer tu salario día, para ello:
  • Si no tienes un sueldo variable, coge tu salario anual y divídelo entre 365, o tu salario mensual con el prorrateo de las extras entre 30.42, así tendrás tu salario día.
  • Si tienes un sueldo variable, suma todos los conceptos salariales del último año y divídelo entre 365.
Antigüedad en la empresa
La antigüedad es el número de meses que llevas trabajando en la empresa.
Normalmente en la nómina te aparece la fecha de inicio de tu relación laboral, pero puedes asegurarte o comprobarlo si no lo sabes, pidiendo
un informe de vida laboral en la tesorería de la Seguridad Social.

La antigüedad se mide por meses completos, de día a día anterior del mes siguiente. Esto es si empezaste a trabajar el día 2/01/2010 y te despiden el 2/02/2010, tienes una antigüedad a efectos de indemnización, de dos meses, sólo tendrías un mes si te despidieran el día 1/02/2010.
Si tu relación laboral comenzó con anterioridad a 12/02/2012, tienes que calcular primero la antigüedad hasta esta fecha, y después desde el día 12 hasta tu finalización, pues para el primer tramo tendrás derecho a 45 días y para el segundo a 33.
Cálculo de la indemnización
A partir de la reforma laboral de 2012, concretamente el 12 de febrero, la indemnización por despido improcedente se ha limitado en el número de días por año trabajado, así como en los límites máximos.
Antes de la reforma:
  1. Indemnización: 45 días por año trabajado.
  2. Máximo de indemnización: 42 mensualidades.
Después de la reforma:
  1. Indemnización: 33 días por año trabajado.
  2. Máximo de indemnización: 24 mensualidades.
Por todo ello, los trabajadores con una antigüedad anterior a la reforma laboral tiene que calcular la indemnización en dos tramos, un tramo de 45 días hasta la reforma laboral y de 33 a partir de ella. Una vez que sabes todo esto, tendrás que realizar las siguientes operaciones:
Una sencilla regla de tres. Si por 12 meses tengo derecho a 33/45 días por X meses de antigüedad tengo derecho a X días. Esos días lo multiplicas por tu salario día y esa es la indemnización que te corresponde.
Comprueba que al misma, no supera el límite de 42 y/ó 24 mensualidades, si la supera tu indemnización será este límite.

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