martes, 26 de enero de 2016

Tribunal Laboral Cataluña: funciones

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El TRIBUNAL LABORAL DE CATALUÑA

El Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña (a partir de ahora TLC) fue creado según lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña suscrito por la organización patronal, Fomento del Trabajo Nacional y los sindicatos, CCOO y UGT de Catalunya, el 7 de noviembre de 1990

El TLC es un sistema extrajudicial y extra administrativo de solución de la conflictividad laboral, configurado como un instrumento de resolución de conflictos de trabajo cuya finalidad es objetivar al máximo el conflicto laboral, buscando la proporción de la razón de las posiciones de las partes y ofreciendo soluciones rápidas y eficaces.

 La idea potencial de la creación del TLC es lograr la solución de los conflictos por las propias partes enfrentadas, a través de un procedimiento presidido por las organizaciones sindicales y patronal catalanas, que se rige por los principios de rapidez, audiencia de las partes, independencia, imparcialidad, igualdad, contradicción y gratuidad. 

 El TLC ha asumido un protagonismo de las relaciones laborales entendiéndose por los agentes sociales y económicos de Cataluña como un dinamizador del diálogo social que, a través de un medio rápido y eficaz, pone a disposición
de empresas y trabajadores mecanismos que ayudan a resolver los distintos conflictos que puedan aparecer en sus relaciones laborales. 


Entre las funciones del TLC encontramos dos principales: una centrada en la conciliación y otra dedicada a la mediación. 

Recordemos que se creo expresamente para que tanto los empresarios como los trabajadores tuviesen un vehículo para negociar sus desavenencias y evitar de ese modo la conflictividad laboral. 

El TLC tiene como una de sus misiones la conciliación y la mediación en conflictos colectivos tanto jurídicos como económicos, ya sean estos conflictos de tipo colectivo o conflictos de tipo jurídico o de tipo económico. Los conflictos también pueden ser de índole individual excepto procesos de despido, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidades de diverso tipo y demandas por tutela de la libertad sindical. 

El TLC también tiene la capacidad de intervenir en mediaciones y arbitrajes siempre y cuando una de las partes solicite su actuación o mediación previa. La presencia del TLC en la negociación de convenios colectivos también es habitual y solicitada tanto por los empresarios como por los representantes de los trabajadores. 

Cuando en las situaciones anteriores el TLC eleva un laudo arbitral este tiene fuerza ejecutiva de una sentencia judicial y siempre es firme en derecho. A pesar de la trascendencia que tienen los laudos arbítrales, estos son siempre impugnables ya sean en conflictos de tipo colectivo o conflictos de tipo individual. 

Los motivos por los cuales pueden ser impugnados los laudos arbítrales son tasados: defectos de forma, defectos formales, como pueda ser la incongruencia y debido a vulneraciones de derechos fundamentales como pudiera ser la recusación del árbitro. ¿Qué es la mediación laboral? 

En todas las organizaciones empresariales, ya sean públicas o privadas, hay conflictos laborales.
La mediación de conflictos en el ámbito de las relaciones laborales consiste en un conjunto de técnicas que promueven la resolución de un conflicto entre las partes, en las que un tercero neutral e imparcial interviene para dirigir el conflicto y llevarlo a su resolución. Es una alternativa posible y absolutamente recomendable para gestionar todo tipo de conflictos...
Por ejemplo, ante una huelga planteada por la plantilla e indeseada por la organización empresarial, la mediación laboral proporciona el cauce adecuado para la resolución del conflicto, en el que las partes entenderán los efectos adversos de una huelga y sus consecuencias. 

En este conflicto, la figura de la persona mediadora que está presente en las negociaciones, es básica y determinante, favoreciendo el proceso de negociación, pues impulsa la comunicación entre las partes, hasta ese momento inexistente, lo que genera inercias positivas hacia el diálogo. Esto no significa que se llegue a un acuerdo, pero a partir de ese momento, se han puesto las bases de unos mecanismos formales en los que las partes han de actuar para resolver el conflicto.
La neutralidad de la persona mediadora, su imparcialidad y su buen hacer son claves para conducir a las partes al entendimiento y a la resolución dialogada del conflicto.
Las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propios organismos de resolución extrajudicial de conflictos.

Como comunicarse con el Tribunal Laboral de Cataluña:

Podéis hacer llegar vuestras preguntas, comentarios y sugerencias por correo electrónico: tlcinfo@tribulab.cat 

Delegación de Barcelona: c/ Valencia, subsòl, 08015 BARCELONA
Teléfono: 93 412 28 87
Fax: 93 412 05 93 

Delegación de Girona: C/ Creu, 30 1a planta, 17001 GIRONA.
Teléfono: 972 22 25 26 Fax: 972 20 98 22 

Delegación de Tarragona: C/ Ramón y Cajal, 25 1r 1a, 43003 TARRAGONA
Teléfono: 977 21 17 87 Fax: 977 22 86 49 

Delegación de LLeida: Locales de la Delegación de Lleida del Departamento de Empresa y Ocupación.

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