martes, 26 de enero de 2016

Baja por enfermedad, viajar , vacaciones ,entrega de partes...




Baja por enfermedad, vacaciones, viajar, plazo entrega de partes… 


Ya se ha publicado en el estatuto de los trabajadores la directiva europea que afirmaba que si dentro del año natural no podemos disfrutar de nuestras vacaciones por causa de IT (incapacidad temporal o baja médica), en el año siguiente podremos hacerlo, hasta ahora en el E.T. solo venía reconocido el caso de maternidad: (Art. 38 E.T.) “En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal ,que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

¿Qué ocurre si estando ya de vacaciones caigo enfermo/accidente y cojo la baja?

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2012. (78/11, caso Anged)Esta Sentencia viene a reconocer el derecho de los trabajadores a coger una Incapacidad Temporal mientras están de vacaciones suspendiéndose las mismas y pudiendo disfrutarlas más adelante. Según sentencia del Tribunal Supremo, por ejemplo la STS 1892/2013, “… la finalidad de las vacaciones anuales no se limita a la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral, sino que persigue, además del descanso, proporcionar al trabajador de tiempo libre de ocio y distracción…” y prosigue “...el período de vacaciones no es compatible con la situación de incapacidad temporal sobrevenida, en cuanto que impide el disfrute pleno de las actividades de ocio y distracción que, junto a la recuperación de fuerzas, integran la finalidad del instituto..”.
Por todo ello, el Tribunal reconoce que, si estando disfrutando del periodo vacacional anual se produjera una incapacidad laboral sobrevenida, se tendrá derecho a disfrutar en otras fechas hábiles los días pendientes y coincidentes con la situación de incapacidad temporal. 

Las vacaciones únicamente pueden ser compensadas económicamente en el caso de extinción del contrato de trabajo, ya que su finalidad es que los trabajadores descansen, por lo que podemos concluir que, estando en situación de IT, los trabajadores se están recuperando no descansando y no podrían ser objeto de compensación económica.

Esto viene a completar la interpretación de la modificación hecha por la reforma de febrero de 2012 al Estatuto de los trabajadores, en ella, tal como decimos arriba, se establecía que si llegada la fecha de tus vacaciones estabas ya de baja podías disfrutar las vacaciones al coger el alta, ahora el requisito de que ya estés enfermo a la fecha de las vacaciones se suprime.

 Retraso en la entrega de los partes de baja 

Cuando un trabajador causa baja por Incapacidad Temporal, es decir, la conocida baja médica o baja laboral, se van generando toda una serie de documentos emitidos por el médico de cabecera, siempre del Servicio Público de Salud, que es el responsable de la incapacidad temporal. De entre ellos, el parte de baja, que el trabajador recoge de su médico de cabecera, están sujetos a unos plazos de comunicación, y su incumplimiento conlleva sanciones.

 Los plazos son cortos, el trabajador debe entregar el parte a la empresa en el plazo de 3 días (72 horas), y ésta, después de cumplimentar lo que proceda, debe remitirlo a la entidad gestora en el plazo de 5 días a partir de su recepción, y valiéndose de un medio de comunicación que permita dejar constancia de la entrega. 

Todos los partes, tienen una copia destinada a la empresa para que haga lo procedente en cuanto a las comunicaciones a la Seguridad Social, seguros sociales, etc.

En el documento destinado a la empresa no se hace referencia del diagnóstico, ni del tratamiento del trabajador.

Así pues, como se ha dicho, el plazo de entrega de los partes de baja y confirmación es de 72 horas, excepto el parte de alta médica, que debe ser entregado en el plazo de 24 horas.

El incumplimiento de estos plazos puede ser una faena, tanto para el empresario como para el trabajador. Si el empresario no puede acreditar la baja, y no comunica a la Tesorería de la Seguridad Social esa situación, incurre en una infracción leve según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que puede ser sancionada con un importe de 60 a 625 euros según el art. 40 del mismo texto legal.

La LISOS señala al empresario como culpable (art. 21), pero ocurrido el caso, el empresario podría sancionar al trabajador por el incumplimiento de su obligación y los daños causados. Por ello, siempre es importante pedir un sello o firma de la empresa en la copia del parte reservada al trabajador, de forma que se acredite la entrega a la empresa. (Muy importante que se indique la fecha de entrega)

Viajar estando de baja

 Se trata de un tema objeto de controversia ya que mientras que unos consideran que ante una situación de baja, el trabajador o trabajadora debe estar en reposo en su domicilio; otros entienden que mientras no se ponga en riesgo la recuperación, es el trabajador el que tiene la libertad de decidir como y donde pasar su recuperación. La realidad es que el que pueda o no viajarse dependerá de si afecta o no a la recuperación de la dolencia. No existe normativa alguna que prohíba desplazarse durante el tiempo que se está de baja. Por tanto mientras el desplazamiento no esté poniendo en riesgo la recuperación, no sería causa ni de alta ni de despido por trasgresión de la buena fe contractual.

 No obstante debe recordarse que los procesos de baja por incapacidad cuentan con un seguimiento por el médico y además pueden producirse requerimientos para revisión tanto en la Mutua como INSS. Es recomendable que la distancia no impida acudir a una posible revisión médica. El no acudir a los mismos si podría implicar la resolución de alta médica por incomparecencia. 

Pese a la baja laboral, la relación entre empleador y empleado permanece exactamente igual, «solo que se da un supuesto de suspensión». Esa suspensión conlleva unos derechos y unas obligaciones para ambas partes. Así, el empresario debe mantener su obligación de cotizar y de pagar la parte correspondiente en función de los distintos convenios colectivos. En cuanto al trabajador, tendrá derecho a la asistencia sanitaria y a la prestación económica sustitutiva de la renta salarial durante el tiempo que dure la baja laboral. Pero también tiene una obligación que está en la base de la buena fe de la relación laboral contractual y esta es «hacer todo lo necesario para curarse en el menor tiempo posible». 

De tal forma, que «serán sancionables y reprochables aquellas conductas que empeoren o perjudiquen su proceso de recuperación, incluso pudiendo ser causa de despido del trabajador». En este sentido, no se pueden realizar «actividades incompatibles con la Incapacidad Temporal que el sujeto dice pretender, ni realizar trabajos físicos o psíquicos similares a los que realiza en la empresa» estando de baja. 

Aparte de las limitaciones temporales antes descritas, el trabajador deberá seguir el tratamiento prescrito por el médico del Servicio Público de Salud, puesto que el rechazo o abandono del mismo sin causa razonable «conllevará la suspensión del derecho al subsidio y podría dar lugar a la emisión de una alta médica ». 

¿Podríamos irnos de viaje en plena baja? 

 Habría que ver la causa de la baja, el trabajador podrá realizar cualquier actividad siempre que esta no interfiera en el tratamiento médico que está recibiendo, sea compatible con su situación médica y no perjudique o retrase su curación y reincorporación al puesto de trabajo y contando con el consentimiento y conocimiento de su médico. Así, que en un caso de patología depresiva un viaje por ocio o jugar un partido de fútbol «quizá podría estar indicado porque el paciente participa activamente en su recuperación» 

Es el médico «quien debe decidir si este desplazamiento cumple estos requisitos».

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