sábado, 30 de enero de 2016

Acto de conciliación SMAC ¿en que consiste?






Salvo excepciones, en la jurisdicción laboral existe la obligación previa de comparecer en un acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) e intentar llegar a un acuerdo con el empresario, antes de presentar la demanda en el Juzgado.

Para reclamar la conciliación con el empresario, debe presentarte una papeleta de conciliación dentro de los plazos legales.

La conciliación es una simple reunión entre trabajador y empresario que se realiza ante un conciliador. y en muchas ocasiones no dura más de 10 minutos. Aunque el acto de conciliación es inevitable, no es obligatorio llegar a ningún acuerdo, no existe obligación legal de "acordar algo". A veces el empresario ni siquiera comparece.

En el acto se presentan empresario y trabajador ante el conciliador. Normalmente los abogados intentan llegar a un acuerdo antes de entrar en la Sala, y una vez dentro el conciliador se limita a preguntar si existe avenencia. Tras la reunión, el resultado de la conciliación puede ser "con avenencia", "sin avenencia" o "intentado sin efecto" (cuando la otra parte no se presente).

El conciliador no hace el papel de juez; no puede juzgar ni puede obligar a la empresa o al trabajador a llegar a un acuerdo, éstos son completamente libres de aceptar o rechazar un acuerdo. La función del conciliador se reduce en redactar un acta de conciliación fidedigna del acuerdo (o no acuerdo).

Tras la reunión, el conciliador redactará un acta y se cerrará la sesión.

Si hay avenencia, lo pactado en el SMAC adquiere fuerza vinculante, y la empresa está obligada a cumplir, so pena de ser embargada. 

Cuando no hay acuerdo: "sin avenencia" o "intentado sin efecto", el trabajador puede presentar la demanda al Juzgado de lo Social, adjuntando la copia del acta de conciliación.

Consejos si estás dudando entre presentar la papeleta de conciliación o no hacerlo

No es extraño, -por no decir que está absolutamente generalizado-, que el asesor laboral del empresario trate de rebajar los derechos del trabajador mediante amenazas que no tienen otra finalidad que amedrentar/atemorizar al trabajador,
 por eso es muy recomendable estar asesorado por un profesional.

Cuando se trata de despidos, pueden llegarse a oír todo tipo de trampas para evitar pagar al trabajador una indemnización, aunque sea claramente improcedente y el trabajador tenga el 99% de la razón.
Si no aceptas nuestra oferta, y nos demandas, no cobrarás el paro hasta que se acabe el juicio. Esto es extremadamente falso. La prestación por desempleo se cobra independientemente de la demanda por despido, siempre que éste sea a instancia del empresario y no del trabajador.
Si nos demandas te pondremos una mancha en el expediente y no te contratará nadie. No existe un expediente laboral alguno que recoja las "opiniones" (por decirlo de alguna manera) de los empresarios. Y si existiese, sería privado y los empresarios no podrían consultarlo. De hecho, si algún empresario pone comentarios negativos de un trabajador en internet o en cualquier otro sitio, se recomienda denunciarlo.
Si aceptas la baja voluntaria, dentro de un tiempo cuando la cosa vaya mejor volveremos a contratarte. Esto es el timo de la estampita, no existe ninguna garantía de que el trabajador vuelva a ser contratado, y el empresario no puede comprometerse con ese acuerdo. Lo mejor es cobrar lo que por Derecho corresponde (indemnización, finiquito, salarios impagados, o lo que proceda) y si luego vuelven a contratarte, bienvenido sea.

Es cierto que los trabajadores siempre tienen miedo de perder el trabajo y prefieren no hacer reclamaciones, por temor a ser despedidos. No reclaman una semana de vacaciones no disfrutadas, no reclaman las horas extra no cobradas, etc. Pero llegado el despido, nada más hay que perder.

Cuando el trabajador no está de acuerdo con un despido, debe demandar sin dudarlo, aún más teniendo en cuenta que la brevedad de los plazos (20 días), no da lugar a muchas dudas ni reflexiones.

Lo primero que suele aconsejar el empresario es "mejor llegar a un acuerdo y no meternos en líos", pero realmente al empresario-tacaño le interesa un "mal acuerdo" que le salga más barato a costa de rebajar los derechos del trabajador
Presentar una papeleta de conciliación no es ningún lío. Los líos empiezan cuando no se  enviando recibos, así que mejor cobrar la indemnización y el finiquito que por derecho nos corresponde.

Así pues, oponerse a un despido, -cuyas condiciones rechazamos-, comienza por un acto de conciliación muy sencillo, para el cual no se requiere abogado ni procurador -aunque es recomendable estar asesorado por uno, para evitar estafas-.

Plazos
El plazo para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC en caso de despido es de 20 días hábiles desde la fecha del mismo (no cuentan domingos ni festivos). 

Para otras reclamaciones, como por ejemplo, salarios impagados, existen otros plazos distintos.

La conciliación suspende los plazos. Los plazos para presentar la demanda se reanudas tras la conciliación. Si para un despido, el trabajador presenta papeleta de conciliación en 10 días, tras la celebración de la misma, el trabajador solamente contará con 10 días más para presentar la demanda.

Preguntas frecuentes:

- ¿Cuánto tarda la Autoridad Laboral en citar a las partes? Según la Ley 15 días, aunque en algunas ciudades como Barcelona, hay retrasos de hasta 2 meses.

- ¿Qué coste tiene este trámite? Gratuito.

- ¿Qué documentos tengo que llevar? Las personas físicas: (DNI/NIE/PASAPORTE). Si se trata de menores de edad, estarán acompañados de su representante legal, que aportará también su documento original de identificación. // Las personas jurídicas: a través de su representante legal con poder y/o escritura originales y, documento original de identificación (DNI/NIE/PASAPORTE).

- Imaginemos que el trabajador en el último momento decide no entrar en el acto de conciliación. Le podrá otorgar poderes (apud acta) a su abogado en la misma sede del SMAC.



El derecho a un abogado de oficio en la jurisdicción laboral



¿Es obligatorio un abogado para demandar? ¿Y si quiero un abogado y no puedo pagarlo? ¿En qué casos tengo derecho a un abogado de oficio? ¿El abogado de oficio es totalmente gratuito?
 

Una de las características específicas de la jurisdicción laboral es que en ella no es necesario tener un abogado para demandar, ya que el trabajador puede presentar la demanda directamente ante el Juzgado de lo Social.
Únicamente en los recursos de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma es obligatorio tener abogado o graduado social, mientras que para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo es obligatorio que el trabajador esté representado por un abogado.
En el caso de que no sea obligatorio acudir con abogado, si se quiere tener un abogado, es necesario expresarlo en la demanda, para que la parte demandada también pueda llevar a su abogado y que ambas partes tengan las mismas posibilidades de defensa.
En algunos casos, aun no siendo obligatorio acudir con abogado, el Juzgado puede suspender el procedimiento para que el trabajador busque un abogado o solicite un abogado de oficio, en el caso de que se observe que puede ser necesario para la defensa de sus intereses.
 Si quiero o necesito un abogado, ¿qué opciones tengo?
En caso que querer o necesitar un abogado existen 3 opciones básicas:
  • Un abogado privado al cuál será necesario pagar sus honorarios
  • El abogado de un sindicato, cuya retribución dependerá de si el trabajador está o no afiliado al sindicato y la antigüedad de su afiliación.
  • El abogado de oficio, en el caso de que no se tengan recursos suficientes para pagar uno de los abogados anteriores.
 ¿Quién tiene derecho a un abogado de oficio en la jurisdicción laboral?
La Constitución Española garantiza el derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de recursos suficientes. Este derecho está regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
En la jurisdicción social tiene derecho a un abogado de oficio todo trabajador y beneficiario de la Seguridad Social, con independencia de sus ingresos. Este beneficio se amplía a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando sea necesario demandar allí en asuntos de Seguridad Social y cuando sea necesario defender derechos laborales en los procedimientos concúrsales.
Actualmente, en la jurisdicción social para solicitar un abogado de oficio no es necesario demostrar que se carece de recursos, aunque en ciertos procedimientos se puede denegar, según las circunstancias. Se está tramitando un nuevo Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que prevé limitar el acceso a la justicia gratuita en el laboral, poniendo límites económicos similares a los que existen en el resto de jurisdicciones.
 ¿A partir de qué punto puedo pedir un abogado de oficio?
El abogado de oficio se puede solicitar a partir del momento que es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Los pasos anteriores, como son la presentación de la Papeleta de Conciliación  o la Reclamación Previa Administrativa, los tiene que realizar al trabajador o el beneficiario de la Seguridad Social por sí mismo. Una vez que se ha hecho el Acto de Conciliación o se ha recibido una respuesta negativa a la reclamación previa, es cuando se asigna un abogado de oficio para la presentación de la demanda ante el Juzgado.
 ¿Cómo pido un abogado de oficio?
La asistencia jurídica gratuita está delegada en las Comunidad Autónomas que han asumido competencias en la Administración de Justicia, por lo que cada Comunidad tiene su normativa propia sobre la concesión de un abogado de oficio.
De forma general podemos señalar que para solicitar el abogado de oficio es necesario acudir al Colegio de Abogados de cada territorio o al Juzgado ante el que se quiere demandar, rellenando la solicitud correspondiente, indicando claramente el motivo y el tipo de procedimiento para el que se solicita el abogado de oficio.
Aunque no se haya pedido el abogado de oficio antes de iniciar el procedimiento, se puede pedir con posterioridad, antes del juicio. En dicho caso es necesario presentar un escrito ante el Juzgado o acudir allí a hacer una comparecencia, informando de que se ha solicitado un abogado de oficio, aportando copia de la solicitud, y solicitando la suspensión de los plazos hasta que se nombre el abogado.
 ¿Qué sucede con los plazos mientras se solicita un abogado de oficio?
Dependerá del momento en el que se pide el abogado de oficio:
1) Mientras se solicita el abogado de oficio, los plazos para presentar las demandas se suspenden. Nuestro consejo es que se acuda a pedir el abogado de oficio lo antes posible, incluso el mismo día que se ha hecho el acto de conciliación.
2) Si se pide cuando ya se ha presentado la demanda, en medio del procedimiento, en ese caso no se paralizan de forma automática los plazos que se hayan dado por el Juzgado para algún requerimiento. Es necesario, como se ha dicho antes, presentar un escrito en el Juzgado o acudir al Juzgado a informar que se ha pedido un abogado de oficio y solicitar que se suspenda el plazo. 

¿Cómo y quién aprueba cada solicitud?.  
El turno de oficio es el sistema a través del cual los Colegios de Abogados designan abogado. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es quién aprueba la solicitud.
 ¿Qué implica la asistencia jurídica gratuita además del abogado de oficio?
Cuando se pide la asistencia jurídica gratuita no solo implica el nombramiento de un abogado de oficio, si no que implica otros beneficios como no tener que pagar tasas ni depósitos, poder tener peritos de forma gratuita, reducción o exención en algunos casos de pagar los aranceles de Notarios y Registros, etc. (Art. 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).
 ¿Es gratuito el abogado de oficio?
Hay que tener muy claro que aunque el abogado sea de oficio, esto no implica que sea completamente gratuito.
El beneficio de la asistencia jurídica gratuita implica que no se tiene que pagar inicialmente al abogado, ni tampoco durante todo el procedimiento.
Pero si al finalizar el procedimiento el trabajador tiene un beneficio económico (indemnización por despido, los salarios adeudados, un complemento que no se venía pagando…) el abogado de oficio puede hacer una minuta cuyos honorarios pueden ser de hasta un tercio de la cantidad ganada.
El abogado de oficio es inicialmente gratuito, pero en el caso de que el trabajador obtenga alguna cantidad en el juicio, el abogado puede cobrarle un porcentaje.
Si en su demanda el trabajador no logra cantidad alguna, en ese caso el procedimiento será completamente gratuito para él.

Accidente de trabajo in itinere







 

Accidente de trabajo   in itinere


Se define de forma simple el accidente in itinere cuando un trabajador sufre un accidente de coche o en trasporte público en el trayecto de ida o vuelta del trabajo.
Una descripción muy superflua, que sin embargo, la Justicia tiende a empequeñecer como matrioskas( muñecas rusas) separando todas las circunstancias de lo ocurrido, de forma que cada caso debe ser individualizado, para averiguar si puede considerarse accidente de trabajo in itinere.
 Precisamente con ese objeto, vamos a exponer una serie de ejemplos sobre accidentes y las circunstancias que llevan a determinarlos o no, como "laborales".
No sin antes explicar lo que supone un accidente de trabajo a efectos económicos.


Las ventajas económicas del accidente de trabajo
Este punto es importante explicarlo en primer lugar, porque algunos podrían pensar ¿qué importa accidente de trabajo o accidente común? me pido la baja y es lo mismo. Lo cierto es que existen diferencias relevantes entre ambos:


En primer lugar, la ley reconoce mayor protección económica para los accidentados en el trabajo, salvo para aquellas personas que tienen complementos de baja laboral por Convenio Colectivo.
 También si el trabajador es despedido mientras permanece de baja por accidente de trabajo, sigue cobrando la prestación por IT, y no consume su paro, a diferencia de un despido cuando el trabajador está de baja por accidente o enfermedad común, que aunque el trabajador permanezca de baja, sí consume el tiempo de paro.

Si el trabajador ha sufrido secuelas estéticas o funcionales de carácter permanente, tendrá derecho a cobrar de la Mutua una indemnización dependiendo el baremo, en cualquier caso, no es una cantidad muy alta. También podría darse el caso -si nos ponemos a pensar- que el accidente de trabajo in itinere, fuese causado por culpa o negligencia del empresario, tal vez porque no cumple los periodos de descanso que el trabajador tiene reconocidos por Ley y necesita para recuperarse fisiológicamente, y por ello, éste se duerme al volante.
En ese caso, el empresario podría ser responsable por el incumplimiento de las normas laborales o de prevención de riesgos, y condenado al pago de una indemnización civil, que puede alcanzar cifras de dinero realmente altas, de hasta un millón de euros.

Del mismo modo, si el empresario fuese culpable de un accidente que causa al trabajador la invalidez o incapacidad permanente, la pensión que le correspondiese por esta invalidez, se podría incrementar hasta un 50%, cantidad que correría a cargo del empresario.
 

El accidente in itinere es un accidente relacionado con el trabajo, si se prefiere, puede entenderse que el trabajador goza de una protección especial durante el tiempo que tarda en desplazarse al trabajo, o en volver a su casa al finalizar la jornada, aunque no esté trabajando, y por ello, tiene derecho a que se le reconozca el accidente de trabajo.
Claro que no todo es tan sencillo. Si durante el trayecto de vuelta, el trabajador decide pasar por la tintorería a recoger un traje, con tan mala fortuna que, al entrar en el establecimiento un piano enorme cae sobre él, -como en las películas-, no puede considerarse accidente laboral, por desviarse de su ruta laboral, o dicho de otra forma, no puede relacionarse con el tiempo dedicado al trabajo.


Así pues, el accidente in itinere exige una conexión con el trabajo, como son los desplazamientos obligatorios que el trabajador tiene que realizar para acudir el trabajo, pero sin desviarse de su ruta habitual, porque esa acción desconecta al trabajador de su jornada laboral, no es obligatoria ni está relacionada.

En cambio, si sustituimos la acción de ir a la tintorería, por una costumbre del trabajador de detenerse todos los días en una cafetería bohemia del barrio Gótico de Barcelona, y sufre un accidente de camino, sería ciertamente discutible, pues existe una habitualidad probada de asistir siempre a esa misma cafetería a tomar café antes de entrar al trabajo, podría entonces, llegar a considerarse accidente de trabajo in itiniere

Sería este último, un caso extrapolable al accidente sufrido por parar a tomar un café, dejar a los niños en el colegio, comprar el periódico justo antes de entrar a la oficina, ¿podrían considerarse accidentes laborales relacionados con el tiempo de trabajo? Tal vez no tiempo trabajo efectivo, pero si a efectos de accidentes.

Hubo un caso en febrero de 2014, en el que se discutía sobre un accidente presuntamente laboral, que sufrió un trabajador español enviado a Tel Aviv (Israel) en misión de trabajo, pero que sin embargo, no fue considerado accidente de trabajo, porque no ocurrió durante el tiempo de trabajo, ni en el lugar de trabajo. -Lo cual como hemos visto antes, puede significar menos dinero y menores ventajas- 

La infracción de las normas de circulación

Claro que el trabajador puede sufrir un accidente por saltarse las normas de circulación (velocidad, vehículo en mal estado, intoxicación etílica, etc). En esos casos, se pondría en tela de juicio el comportamiento temerario o imprudente del trabajo, que podría causar la exclusión del accidente de trabajo.

Sin embargo, la jurisprudencia ha venido reconociendo que no quedan fuera de los accidentes in itinere, los accidentes que ocurren cuando el trabajador se salta las normas de tráfico, pues concurren otras circunstancias, como la gravedad de la conducta, su irresponsabilidad o negligencia, así como la consciencia e intencionalidad del trabajador. No debería entonces quedar fuera el conductor que traspasa 15 kms/hora la velocidad permitida. O planteado desde otro ángulo, ¿el empresario que no cumple con los horarios de descanso, provocando que un trabajador sufra un accidente de trabajo, debería quedar impune de responsabilidad por el hecho que el trabajador circulase a 15 kms/h más de la velocidad permitida? sería injusto, sin lugar a dudas.


Otros tipos de accidentes de trabajo fuera del horario laboral

Los accidentes in itinere, se unen a la complejidad de los accidentes laborales, y admiten varias interpretaciones. En materia de accidentes de trabajo, existen sentencias contradictorias, por ejemplo, se consideró el infarto de un viajante de negocios, accidente de trabajo por haber ocurrido durante un tiempo de descanso laboral obligatorio. Sin embargo, otras sentencias destacan que el infarto no tiene ninguna relación con el trabajo.  STS DE 22 de Julio del 2010.
 Debe existir pues un nexo causal entre el infarto como patología causada por el trabajo, por el estrés, falta de descanso, etc, de modo que aunque no son accidentes in itinere los infartos causados por las condiciones de trabajo pueden ser considerados accidentes de tráfico, aunque ocurran fuera de la jornada de trabajo.

Lo mismo ocurre con los suicidios, cuando se dan situaciones de mobbing, acoso sexual, bossing (El mobbing o bossing es lo que conocemos como acoso psicológico en el trabajo, conlleva un hostigamiento psicológico, sistemático que sufre un empleado en su lugar de trabajo), e incluso, aunque no sea imputable a la empresa burn out (El síndrome de burnout también es llamado síndrome de desgaste profesional, síndrome de desgaste ocupacional (SDO), síndrome del trabajador desgastado, síndrome del trabajador consumido, síndrome de quemarse por el trabajo). Estas situaciones son declaradas accidentes de trabajo, debido al nexo causal con el trabajo.