La necesidad de preaviso
En determinadas ocasiones la empresa está obligada a notificar al trabajador la extinción de la relación laboral con 15 días de antelación. Esta obligación dependerá del tipo de contrato, de la duración del mismo y de la causa que motiva la extinción de la relación laboral. Por ello vamos a analizar caso por caso, y la legislación dónde lo indica.Esta obligación de preaviso, también será aplicable al trabajador que no quiera renovar al contrato en determinadas circunstancias.
Contratos temporales
Como norma general, la finalización de todos los contratos temporales y formativos cuya duración sea superior a un año deberá ser preavisado con 15 días de antelación.Los contratos temporales se entienden prorrogados tácitamente si ninguna de las dos partes indica lo contrario, en primer lugar, hasta la correspondiente duración máxima del contrato temporal (+ INFO de la duración máxima de los contratos temporales), y en caso de superarlos, la relación se entenderá indefinida.
Sin embargo, si cualquiera de las dos partes, ya sea el trabajador o el empresario no tiene intención de renovar el contrato deberá comunicarlo con al menos 15 días de antelación. Las consecuencias son diferentes en cada caso:
- Si lo comunica el empresario, deberá abonar al trabajador la correspondiente indemnización por contrato temporal, además tendrá derecho a la prestación por desempleo si es que lo ha generado.
- Si lo comunica el trabajador, es asimilable a una baja voluntaria, por lo que no tendrá derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.
Contratos temporales: Obra, eventual o de interinidad
El Real Decreto 2720/1998, que regula los contratos de obra o servicio, eventual por circunstancia de la producción e interinidad, recoge en su artículo 8.3 que: siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.Los contratos eventuales nunca podrán ser superiores al año de duración, por lo que nunca será necesario el preaviso.
Contratos formativos: prácticas y para la formación y el aprendizaje
El Real Decreto 488/1998, que regula los contratos formativos. , indica en su artículo 21:“Cuando los contratos en prácticas y para la formación tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.”¿Y en los despidos?
Los despidos en España pueden ser por causas objetivas o disciplinarias. Es obligatorio el preaviso de 15 días sólo para los despidos objetivos. En el caso de los disciplinarios, el despido puede ser realizado en el mismo momento en que se entrega la carta de despido.En muchas ocasiones, la empresa realiza un despido conociendo que no existe justificación, y por tanto, que será improcedente. El procedimiento en dicho caso suele ser el de realizar un despido disciplinario para posteriormente, en el acto de conciliación, reconocer la improcedencia. En este caso, no es necesario el preaviso.
El artículo 53 del Estatuto de los trabajadores indica en su apartado 1. “la adopción del acuerdo de extinción(…) exige la conversación de los requisitos siguientes: a)(…) b) (…) c) concesión de un plazo de preaviso de quice días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.” La falta de cumplimiento de este requisito, no convierte el despido en improcedente, sino que simplemente, estará obligado a abonarlo.
¿Y si la empresa no realiza el preaviso? Deberá abonarlo
En caso de que la empresa no cumpla el preaviso de 15 días, deberá abonarlo en el finiquito. Para el caso de que no se pagase, el trabajador tendrá que exigitlo mediante la pertinente reclamación de cantidad.La reclamación de cantidad, para la que no se requiere abogado, se inicia presentando una papeleta de conciliación. Posteriormente, y para el caso de que la empresa no abone el preaviso o no se alcance un acuerdo, se deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Existe un plazo de un año para esta reclamación, empezando a contar desde el momento en que se pudo reclamar, esto es, desde el dia de efectos del despido o finalización del contrato temporal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario