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La lucha
contra el absentismo laboral, no es una novedad, pero actualmente es posible
que un trabajador sea despedido por absentismo cuando su nivel de faltas de
asistencia -aún justificadas- supere
cierto número que expondremos a continuación. Por tanto, no importa que el
trabajador justifique sus faltas de asistencia -por ir a urgencias, por una
baja de corta duración, etc.-, puesto que el empresario puede realizar un
despido objetivo fundamentado el absentismo por muy justificado que esté -eso
sí, con una indemnización de 20 días por año trabajado-..
Claro que
este tipo de despido indemnizado tiene lugar cuando el empresario no puede
hacer un despido disciplinario, que sería procedente cuando el trabajador ha faltado al
trabajo sin justificar sus ausencias. En ese caso el trabajador no tendría derecho a
indemnización por despido (aunque sí derecho a paro).
Las faltas
de asistencia -aún justificadas- que pueden motivar este despido deben ser de
un número superior a:
- El 20%
de faltas en las jornadas hábiles en dos meses consecutivos; y que a su
vez, ese número de faltas suponga como mínimo el 5% de las jornadas hábiles en
los últimos 12 meses. Doble requisito.( 9 días en dos meses y 12 dias en un año)
- El 25%
de faltas en las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos.
Además, es
necesario que las faltas de asistencia sean intermitentes, de modo que no
sería procedente despedir a un trabajador por una única baja laboral de larga
duración.
No pueden
considerarse para este tipo de despido las faltas de asistencia cuando su causa
sea debida a una baja de larga duración, exigiéndose que las faltas de
asistencia sean intermitentes (aún justificadas pero intermitentes), pues lo
contrario sería imposibilitar el derecho a la salud de los trabajadores cuya
dolencia requiere un largo proceso de recuperación.
Además,
existen otros tipos de faltas de asistencia que no pueden computarse para
despedir al trabajador, son las siguientes:
1. Las faltas de asistencia debidas a
la participación en una huelga legalmente convocada.
2. Las faltas de asistencia debidas al
ejercicio de la representación de los trabajadores.
3. Las faltas de asistencia debidas a
los permisos de maternidad, paternidad o las bajas por riesgo durante
el embarazo o riesgo durante la lactancia.
4. Las faltas de asistencia debidas a un accidente de trabajo.
5. Faltas de
asistencia debido a bajas por enfermedad o accidente común de larga
duración, (más de 21 días seguidos)
6. Las faltas de asistencia debido a permisos,
licencias o vacaciones.
7. Las faltas de asistencia debidas al
seguimiento de un tratamiento médico por cáncer o enfermedad grave.
8. Las faltas de asistencia debidas a
la situación física o psíquica de la trabajadora derivada de una situación de violencia de género.
Falta laboral injustificada
Faltar al trabajo de manera injustificada tiene unas consecuencias, como no podía ser de otra manera, más graves que si la falta sí está justificada. Veamos a continuación a qué nos atenemos sin un día decidimos faltar sin presentar justificación:No retribución
Si al faltar con justificación ya sea previa o posterior nos enfrentamos a que la empresa decida no pagarnos el día no trabajado, si la falta está sin justificar. Lo más probable es que la empresa no pague al empleado por ese día no trabajado y no justificado, así como por la parte proporcional a las pagas extraordinarias y la parte referente a las cotizaciones sociales.Además, la empresa podría establecer sanciones disciplinarias adicionales.
Despido
Damos por sentado que muchas empresas tomarán la decisión de no pagar al empleado por este día pero sin embargo, también pueden aplicar sanciones adicionales y más duras: el despidoEl despido por ausencias al trabajo de maneras no justificadas es procedente y no tiene por qué dar lugar a indemnización de ningún tipo si se considera despido disciplinario Sin embargo, en los derechos del trabajador sí están los de cobrar el finiquito y también tendrá derecho a paro.
El finiquito incluirá el salario pendiente de cobro más la parte proporcional de la paga extraordinaria y los días de vacaciones que el empleado no hubiese disfrutado.
Abandono de puesto de trabajo
El abandono del puesto de trabajo
sin causa justificada durante más de tres días consecutivos, sin comunicarlo a
la empresa, puede ser considerado como un cese voluntario, por lo que no
tendrías derecho ni a la indemnización ni a la prestación por desempleo, sobre
todo si la empresa se pone en contacto contigo a mediante un burofax o una
carta certificada con acuse de recibo para que te reincorpores a tu puesto de
trabajo y tú no respondes a los requerimientos de la empresa...
Para que por
lo menos aunque no tengas derecho a la indemnización pero si puedas cobrar el
paro la empresa te debería de despedir por falta de asistencia al trabajo algo
que es sancionado con el despido disciplinario, pero para que la empresa te
aplique tal despido tendrías que presentarte a tu puesto de trabajo aunque
hayan pasado más de tres días, porque si
no te presentas la falta de asistencia prolongada a tu puesto de trabajo se
consideraría como un abandono del puesto
de trabajo lo que equivaldría a un cese voluntario aunque tal cese no lo hayas
solicitado personalmente por escrito pero la falta de asistencia prolongada sin
ser notificada a la empresa tiene la misma consideración que el cese
voluntario...
Así que ten mucha precaución porque si te presentas
al trabajo transcurridos más de tres días sin justificar la causa de la
inasistencia al trabajo, la empresa te puede despedir por incumplimiento grave
de las obligaciones del trabajador/ra lo que equivale a un despido
disciplinario procedente sin derecho a indemnización, pero con derecho a cobrar
el paro si reúnes los requisitos para adquirir tal derecho y si no te presentas
al considerarse un cese voluntario como ya te he explicado más arriba, además
de perder la indemnización puedes perder el paro.
Por lo tanto si no llegas a un acuerdo con la
empresa lo mejor es que te presentes al trabajo para que no pierdas ninguno de
tus derechos.
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