Imaginemos que a un trabajador se le hace primeramente
una modificación sustancial de condiciones de trabajo consistente en la
reducción de su salario y, posteriormente, se le despide, ¿Qué salario se le ha
de abonar como indemnización, el salario que percibe ahora o el que percibía
antes de la modificación sustancial?
Decir que la
regla general es que la indemnización por despido que se tiene que abonar
después de una modificación sustancial de reducción de salario, es el que
percibía el trabajador en el mes
anterior al momento del despido, es decir, el salario reducido en el porcentaje que se haya modificado sustancialmente.
La única excepción se da en los supuestos de reducción
de jornada por guarda legal,
donde la indemnización se calcula como si el trabajador hubiera estado
trabajando a jornada completa.
Dicho esto, hay que hacer dos comentarios importantes.
Se puede dar el supuesto de que en la
negociación que se haya realizado
con los trabajadores en la modificación sustancial se hubiere acordado que el salario a tener en
cuenta a efectos de la indemnización sea el salario previo a la reducción.
Si este pacto expreso no existe, el salario que se tiene en cuenta en estos
casos es el que percibe el trabajador en el momento del despido.
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