martes, 25 de julio de 2017

Buzón de lucha contra el fraude laboral

Importante...


El trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social constituyen una de las mayores amenazas al estado del bienestar, al ir en contra de los derechos de los trabajadores que en un contexto de crisis económica son más vulnerables, y afectan a la competitividad de las empresas por la competencia desleal que genera para la mayoría de las empresas cumplidoras.

La Inspección de Trabajo y S.S. en el ejercicio de sus funciones, planifica sus actuaciones con el objetivo de conseguir el cumplimiento de la normativa laboral y evitar en lo posible las irregularidades laborales.

 No obstante para una mejor identificación de las mismas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pone a disposición de todos los ciudadanos un:

"BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL"
 Donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cumplimentando el formulario de Internet, (anónimamente),siguiente:


http://www.empleo.gob.es/buzonfraude

El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.
 Se ruega que los datos sean lo más detallados posible, con el objetivo de que si se considera oportuno, puedan planificarse las actuaciones de la manera más adecuada.

Otra manera  de denunciar seria:

 Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento (a los efectos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 42/1997 Ordenadora de la ITSS y el Real Decreto 928/1998 que aprueba el Reglamento para la Imposición de Sanciones en el Orden Social), estos TENDRÁN QUE PRESENTAR DENUNCIA FORMAL siguiendo el procedimiento del que se informa en el siguiente enlace:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/atencion_al_ciudadano/Como_denunciar_ITSS.html

 En este caso deberán cumplimentar todos los datos personales y utilizar las diferentes vías para el registro formal de la denuncia.

Empleo sumergido; trabajar "en negro"





España es uno de los países de Europa con mayor economía sumergida.

De hecho, tanto es así, que en los últimos años se montado un sistema de doble vara contra el fraude a la Seguridad Social:

 Se han incrementado las sanciones administrativas, y se han establecido penas de cárcel para los defraudadores de la Seguridad Social.

 A fecha de hoy no es una buena idea fanfarronear de tener trabajadores sin contrato o estar trabajando en negro y cobrando el paro simultáneamente.


Actualmente, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé multas que pueden oscilar, dependiendo de la infracción, entre los 626 euros y los 187.515 euros, además de la perdida de ayudas, bonificaciones y otros beneficios durante un plazo de hasta dos años.



La cosa no termina aquí, las sanciones administrativas parecían insuficientes para terminar con el fraude a la Seguridad Social, y en enero de 2013:

Se aprobó una reforma del Código Penal que castiga con penas de prisión tanto a empresarios como a trabajadores que defrauden a la Seguridad Social, siempre dependiendo de la gravedad y las circunstancias.


Las penas recogidas para los fraudes menos graves oscilan entre los 6 meses a los 3 años de prisión.
Las penas más graves que contempla esta reforma, de 2 a 6 años de prisión, están reservadas para los casos más graves, cuando el fraude supera los 50.000 euros, como ocurre por ejemplo con “empresas fantasma” sin actividad real, que simulan relaciones laborales con el propósito de que los trabajadores obtengan posteriormente prestaciones públicas por desempleo.


¿Cómo DENUNCIAR el trabajo en negro?

Hay varias formas , en el siguiente articulo te explicamos como hacerlo anónimamente , y también  como hacerlo a través de la inspección de trabajo.

La huelga laboral



La huelga es un derecho reconocido por la constitución española y consta de la paralización de la actividad laboral de los trabajadores ya sea en una empresa, sector, comunidad o general.
 Este derecho sirve como medida de presión a los empresarios o políticos para obtener ya sean mejoras salariales o mejoras en las condiciones de trabajo.
Existen diferentes tipos de huelga y además no solo están relacionadas todas con el mundo laboral, como por ejemplo la de hambre, que una persona puede emprender para protestar contra algo, aunque este tipo no están reguladas por ley a diferencia de las relacionadas con el mundo laboral.

Los orígenes de la huelga

Los orígenes se remontan a la Revolución Francesa en 1789, aunque el mayor auge se desarrolla en la revolución industrial, entre finales del siglo XVII y XIX. En Inglaterra apareció el ludismo, de la mano de Ned Ludd, conocido como el movimiento de los rompedores de maquinas entre los años 1810 y 1811.
Existen varios tipos que son:
La huelga laboral: Como hemos dicho antes, se deja de trabajar como medida de presión para conseguir mejoras salariales o ventajas laborales o sociales. Es el tipo de huelga mas conocido. Dentro de esta huelga se distinguen cuatro tipos, como son la huelga general, cuando es convocada para todas las actividades laborales, huelga a la japonesa, cuando los trabajadores aumentan la producción para crear un excedente de esta en la empresa. Huelga de celo, cuando se desciende la productividad, y por ultimo la huelga de brazos caídos, es la que se practica en el mismo puesto de trabajo pero sin realizar la faena.
La revolucionaria o extralaboral:  Es la que pretende cambios en el estatus político.
La de solidaridad y simpatía: Es cuando un grupo de trabajadores se solidariza con otro para apoyarles.
Su duración puede ir desde horas, a una jornada de trabajo, varios, o simplemente ser indefinida.
A principios del siglo XX, la socialdemocracia contribuyo a que la huelga laboral fuera legal, y es reconocida hoy en día en la mayoría de los ordenamientos internos y tratados universales de alcance universal.
La huelga puede ser realizada tanto por trabajadores por cuenta ajena, trabajadores asalariados y funcionarios.
Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga cabe distinguir:
Ternante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.
Estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.
De celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
Intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo, posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.
De brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.
Escalonada: cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.
General: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.
Por ultimo, las huelgas para ser legales deben seguir unas normas que son diferentes en cada país, si una huelga se realiza sin previo aviso o en un plazo menor al que dicta la ley será ilegal.

Requisitos para iniciar una huelga

1) Acuerdo expreso de los trabajadores -directamente (reunidos en asamblea), o a través de sus representantes legales-, o de las organizaciones sindicales

2) Comunicación formal de la convocatoria de huelga al empresario y a la autoridad laboral


3) Designación del comité de huelga


4) Fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento cuando sean necesarios.


5) Publicidad, cuando se trate de huelgas en servicios públicos.


6) Establecimiento de los servicios mínimos si la huelga afecta a servicios esenciales de la comunidad.

Los sujetos colectivos legitimados para convocar una huelga son los siguientes:

a) Las organizaciones sindicales.

 En este supuesto, el acuerdo debe adoptarlo el órgano legitimado según sus estatutos, en la forma en ellos prevista. No se exige que el acuerdo de huelga se ratifique en cada centro de trabajo.

b) Los representantes legales de los trabajadores.

La decisión debe adoptarse en reunión debidamente convocada, por decisión mayoritaria. El acuerdo debe recogerse en acta, que han de firmar los asistentes.
No se requiere que a la reunión haya de asistir un determinado porcentaje de representantes.


c) Los trabajadores de un centro de trabajo o de una empresa, directamente.

 La decisión debe adoptarse por mayoría simple, es decir, de los trabajadores que hayan ejercido su derecho al voto, en asamblea convocada al efecto. La votación, en este caso, ha de ser secreta, debiendo hacerse constar en acta su resultado. No se exige que la solicitud de celebración de asamblea para declarar la huelga tenga que ser apoyada por un determinado porcentaje de los trabajadores de la plantilla
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación.
 Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma.
La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del Comité de huelga.

Abogado de oficio,en laboral



 

           El derecho a un abogado de oficio en la jurisdicción laboral

¿Es obligatorio un abogado para demandar?
 ¿Y si quiero un abogado y no puedo pagarlo?
 ¿En qué casos tengo derecho a un abogado de oficio? 
¿El abogado de oficio es totalmente gratuito?
 

Una de las características específicas de la jurisdicción laboral es que en ella no es necesario tener un abogado para demandar, ya que el trabajador puede presentar la demanda directamente ante el Juzgado de lo Social.

Únicamente en los recursos de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma es obligatorio tener abogado o graduado social, mientras que para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo es obligatorio que el trabajador esté representado por un abogado.

En el caso de que no sea obligatorio acudir con abogado, si se quiere tener un abogado, es necesario expresarlo en la demanda, para que la parte demandada también pueda llevar a su abogado y que ambas partes tengan las mismas posibilidades de defensa.

En algunos casos, aun no siendo obligatorio acudir con abogado, el Juzgado puede suspender el procedimiento para que el trabajador busque un abogado o solicite un abogado de oficio, en el caso de que se observe que puede ser necesario para la defensa de sus intereses.

 Si quiero o necesito un abogado, ¿qué opciones tengo?
En caso que querer o necesitar un abogado existen 3 opciones básicas:
  • Un abogado privado al cuál será necesario pagar sus honorarios
  • El abogado de un sindicato, cuya retribución dependerá de si el trabajador está o no afiliado al sindicato y la antigüedad de su afiliación.
  • El abogado de oficio, en el caso de que no se tengan recursos suficientes para pagar uno de los abogados anteriores.
 ¿Quién tiene derecho a un abogado de oficio en la jurisdicción laboral?

La Constitución Española garantiza el derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de recursos suficientes. Este derecho está regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En la jurisdicción social tiene derecho a un abogado de oficio todo trabajador y beneficiario de la Seguridad Social, con independencia de sus ingresos. Este beneficio se amplía a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando sea necesario demandar allí en asuntos de Seguridad Social y cuando sea necesario defender derechos laborales en los procedimientos concúrsales.

Actualmente, en la jurisdicción social para solicitar un abogado de oficio no es necesario demostrar que se carece de recursos, aunque en ciertos procedimientos se puede denegar, según las circunstancias. Se está tramitando un nuevo Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que prevé limitar el acceso a la justicia gratuita en el laboral, poniendo límites económicos similares a los que existen en el resto de jurisdicciones.

 ¿A partir de qué punto puedo pedir un abogado de oficio?

El abogado de oficio se puede solicitar a partir del momento que es necesario presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Los pasos anteriores, como son la presentación de la Papeleta de Conciliación  o la Reclamación Previa Administrativa, los tiene que realizar al trabajador o el beneficiario de la Seguridad Social por sí mismo. Una vez que se ha hecho el Acto de Conciliación o se ha recibido una respuesta negativa a la reclamación previa, es cuando se asigna un abogado de oficio para la presentación de la demanda ante el Juzgado.

 ¿Cómo pido un abogado de oficio?

La asistencia jurídica gratuita está delegada en las Comunidad Autónomas que han asumido competencias en la Administración de Justicia, por lo que cada Comunidad tiene su normativa propia sobre la concesión de un abogado de oficio.
De forma general podemos señalar que para solicitar el abogado de oficio es necesario acudir al Colegio de Abogados de cada territorio o al Juzgado ante el que se quiere demandar, rellenando la solicitud correspondiente, indicando claramente el motivo y el tipo de procedimiento para el que se solicita el abogado de oficio.
Aunque no se haya pedido el abogado de oficio antes de iniciar el procedimiento, se puede pedir con posterioridad, antes del juicio. En dicho caso es necesario presentar un escrito ante el Juzgado o acudir allí a hacer una comparecencia, informando de que se ha solicitado un abogado de oficio, aportando copia de la solicitud, y solicitando la suspensión de los plazos hasta que se nombre el abogado.

 ¿Qué sucede con los plazos mientras se solicita un abogado de oficio?
Dependerá del momento en el que se pide el abogado de oficio:
1) Mientras se solicita el abogado de oficio, los plazos para presentar las demandas se suspenden. Nuestro consejo es que se acuda a pedir el abogado de oficio lo antes posible, incluso el mismo día que se ha hecho el acto de conciliación.
2) Si se pide cuando ya se ha presentado la demanda, en medio del procedimiento, en ese caso no se paralizan de forma automática los plazos que se hayan dado por el Juzgado para algún requerimiento. Es necesario, como se ha dicho antes, presentar un escrito en el Juzgado o acudir al Juzgado a informar que se ha pedido un abogado de oficio y solicitar que se suspenda el plazo. 
¿Cómo y quién aprueba cada solicitud?.  

El turno de oficio es el sistema a través del cual los Colegios de Abogados designan abogado. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es quién aprueba la solicitud.

 ¿Qué implica la asistencia jurídica gratuita además del abogado de oficio?

Cuando se pide la asistencia jurídica gratuita no solo implica el nombramiento de un abogado de oficio, si no que implica otros beneficios como no tener que pagar tasas ni depósitos, poder tener peritos de forma gratuita, reducción o exención en algunos casos de pagar los aranceles de Notarios y Registros, etc. (Art. 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

 ¿Es gratuito el abogado de oficio?

Hay que tener muy claro que aunque el abogado sea de oficio, esto no implica que sea completamente gratuito.

El beneficio de la asistencia jurídica gratuita implica que no se tiene que pagar inicialmente al abogado, ni tampoco durante todo el procedimiento.
Pero si al finalizar el procedimiento el trabajador tiene un beneficio económico (indemnización por despido, los salarios adeudados, un complemento que no se venía pagando…) el abogado de oficio puede hacer una minuta cuyos honorarios pueden ser de hasta un tercio de la cantidad ganada.

El abogado de oficio es inicialmente gratuito, pero en el caso de que el trabajador obtenga alguna cantidad en el juicio, el abogado puede cobrarle un porcentaje.
Si en su demanda el trabajador no logra cantidad alguna, en ese caso el procedimiento será completamente gratuito para él.


jueves, 20 de abril de 2017

¿Un festivo recuperable?: Calendario laboral de Cataluña 2018






Fiestas laborales

  La noción de día de fiesta laboral es un concepto específico que debe diferenciarse de los demás periodos de descanso, como los domingos o las vacaciones.

 Se trata de una serie de días no laborables y retribuidos, cuyo disfrute tiene su origen en motivaciones ideológicas o de índole religiosa, política y cultural.

 De ahí, que no sean homogéneos en todo el territorio nacional, sino que varíen según la idiosincrasia de cada ámbito geográfico, sin perjuicio del disfrute colectivo de una serie de días comunes.

Su número está fijado en un máximo de 14 al año.

La señalización de los festivos corresponde a las comunidades autónomas, las cuales, dentro de los límites legales, podrán fijarlas adaptándolas a sus peculiaridades, pero sin aumentar ni reducir su número.

Pero, en ocasiones, puede resultar difícil incluir todas las típicas de cada autonomía. De ahí que cuando alguna comunidad no pueda establecer una de sus fiestas tradicionales, se permita añadir una fiesta más, con carácter "recuperable", al máximo de 14.

 Fiestas recuperables son aquellas que se disfrutan en la fecha que corresponda, pero las horas no trabajadas deberán prestarse otros días en la forma que indique el calendario laboral o en la que se acuerde en cada caso.

 Una vez que cada comunidad haya acordado el calendario de días festivos, lo remitirá al Ministerio de Trabajo, que publicará el calendario de fiestas laborales nacionales y de las comunidades autónomas en el BOE a fin de que llegue al conocimiento de toda la población
El calendario laboral del año 2018 tiene 14 días festivos en casi toda España, excepto en la comunidad de Cataluña, que cuenta con uno más o sea 15.   

  De hecho, el Estatuto de los Trabajadores limita a 14 los festivos en España: ocho de carácter nacional, cuatro de las comunidades y otros dos de los municipios.

Los 15 festivos de Cataluña para el año 2018 se dividen en ocho días nacionales, cinco propios de la comunidad y dos más locales.



 
Se han definido los festivos recuperables, como aquellos días que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

En definitiva es un día que, en principio, no se incluye dentro de los 14 festivos anuales que han de existir en un año, pero que, por determinadas circunstancias en un año concreto, junto a los 14 festivos, ha tenido tradicionalmente en la Comunidad Autónoma que se trate tal consideración. 


Por este motivo se permite que los trabajadores no presten servicios efectivos en dicha fecha, con la obligación de los mismos de recuperar ese día a lo largo del año. 

No obstante, la cuestión fundamental es que los festivos recuperables tienen realmente la consideración de días laborables, en el sentido de entenderlos como días en que se debería prestar servicios, pero que por determinadas circunstancias puede no hacerse.


Dicho día puede tener el siguiente tratamiento dependiendo del grupo de trabajadores afectados:


1/ Los trabajadores cuya jornada laboral está establecida de lunes a viernes:
 En este caso, dado que el día 6 de Enero de 2018 y el dia 8 de Diciembre de 2018 son  sábados y los sábados no prestan servicios, por lo que la empresa no tiene que concederles el día festivo, ni los trabajadores tienen obligación de recuperarlo.
(En este caso el trabajador disfrutara este año 2018 de 13 festivos ya que dos festivos caen en sabado , como ya hemos explicado.)
 Por lo tanto en este caso no hay nada que devolver.

2/ Los trabajadores cuya jornada laboral esta establecida de lunes a sábado, o de lunes a domingo:
En este caso si por  el calendario laboral del trabajador le corresponde trabajar el día  6 de Enero y 8 de Diciembre de 2018 (sábados), tienen dos opciones

1/ Trabajar como un día laboral normal,    o disfrutarlo como día de fiesta y recuperarlo, mediante acuerdo con la empresa.

(Este año para estos trabajadores de Cataluña  con jornada de lunes a sabado  o lunes a domingo, tienen que devolver un dia si descansan los 15 festivos, por que el maximo legal es 14 dias.)

Obviamente, este día festivo recuperable tiene carácter retribuido. Por lo que si trabajan ese festivo recuperable cobraran el plus festivo establecido por convenio colectivo.

(Consultar convenio correspondiente al sector para retribuciones en días festivos).