La huelga
es un derecho reconocido por la constitución española
y consta de la paralización de la actividad laboral de los trabajadores ya sea
en una empresa, sector, comunidad o general.
Este derecho sirve como medida de presión a los
empresarios o políticos para obtener ya sean mejoras salariales o mejoras en
las condiciones de trabajo.
Existen diferentes tipos de huelga y
además no solo están relacionadas todas con el mundo laboral, como por
ejemplo la de hambre, que una persona puede emprender para protestar contra
algo, aunque este tipo no están reguladas por ley a diferencia de las
relacionadas con el mundo laboral.
Los orígenes de
la huelga
Los orígenes se remontan a la Revolución Francesa
en 1789, aunque el mayor auge se desarrolla en
la revolución industrial, entre finales del siglo XVII y XIX. En
Inglaterra apareció el ludismo, de la mano de Ned Ludd, conocido como
el movimiento de los rompedores de maquinas entre los años 1810 y 1811.
Existen varios tipos que son:
La huelga laboral: Como hemos dicho antes, se deja de trabajar como
medida de presión para conseguir mejoras salariales o ventajas laborales o
sociales. Es el tipo de huelga mas conocido. Dentro de esta huelga se
distinguen cuatro tipos, como son la huelga general, cuando es convocada para
todas las actividades laborales, huelga a la japonesa, cuando los trabajadores
aumentan la producción para crear un excedente de esta en la empresa. Huelga de
celo, cuando se desciende la productividad, y por ultimo la huelga de brazos
caídos, es la que se practica en el mismo puesto de trabajo pero sin realizar
la faena.
La revolucionaria o extralaboral: Es la que pretende cambios en el estatus
político.
La de solidaridad y simpatía: Es cuando un grupo de trabajadores se solidariza con
otro para apoyarles.
Su duración puede ir desde
horas, a una jornada de trabajo, varios, o simplemente ser indefinida.
A principios del siglo XX, la
socialdemocracia contribuyo a que la huelga laboral fuera legal, y es
reconocida hoy en día en la mayoría de los ordenamientos internos y tratados
universales de alcance universal.
La huelga puede ser realizada tanto por
trabajadores por cuenta ajena, trabajadores asalariados y funcionarios.
Según el comportamiento que se lleve a cabo
en la huelga cabe distinguir:
Ternante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas
unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la
actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose
sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la
coordinación de la producción.
Estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la
actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del
sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos,
consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.
De celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria
del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
Intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de
cesación del trabajo, posee una tipología bastante variada: alternancia de
horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo
largo de la semana o períodos más amplios.
De brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los
trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno
de relevo para ocuparla permanentemente.
Escalonada: cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente,
unas después de otras.
General: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias
localidades.
Por ultimo, las huelgas para ser legales deben seguir unas normas
que son diferentes en cada país, si una huelga se realiza sin previo aviso o en
un plazo menor al que dicta la ley será ilegal.
Requisitos para
iniciar una huelga
1) Acuerdo expreso de los trabajadores
-directamente (reunidos en asamblea), o a través de sus representantes
legales-, o de las organizaciones sindicales
2) Comunicación formal de la convocatoria de huelga al empresario y a la
autoridad laboral
3) Designación del comité de huelga
4) Fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento cuando sean
necesarios.
5) Publicidad, cuando se trate de huelgas en servicios públicos.
6) Establecimiento de los servicios mínimos si la huelga afecta a servicios
esenciales de la comunidad.
Los sujetos colectivos legitimados para convocar una huelga son los
siguientes:
a) Las
organizaciones sindicales.
En
este supuesto, el acuerdo debe adoptarlo el órgano legitimado según sus
estatutos, en la forma en ellos prevista. No se exige que el acuerdo de huelga
se ratifique en cada centro de trabajo.
b) Los
representantes legales de los trabajadores.
La decisión debe adoptarse en reunión
debidamente convocada, por decisión mayoritaria. El acuerdo debe recogerse en
acta, que han de firmar los asistentes.
No se requiere que a la reunión haya de asistir un determinado porcentaje de
representantes.
c) Los trabajadores
de un centro de trabajo o de una empresa, directamente.
La
decisión debe adoptarse por mayoría simple, es decir, de los trabajadores que
hayan ejercido su derecho al voto, en asamblea convocada al efecto. La
votación, en este caso, ha de ser secreta, debiendo hacerse constar en acta su
resultado. No se exige que la solicitud de celebración de asamblea para
declarar la huelga tenga que ser apoyada por un determinado porcentaje de los
trabajadores de la plantilla
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada
con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación.
Cuando el acuerdo de
declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante
votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los
representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de
la misma.
La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta,
gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y
composición del Comité de huelga.