Fiestas
laborales
La noción de día de fiesta laboral es un concepto
específico que debe diferenciarse de los demás periodos de descanso, como los
domingos o las vacaciones.
Se trata de una serie de días no laborables y
retribuidos, cuyo disfrute tiene su origen en motivaciones ideológicas o de
índole religiosa, política y cultural.
De ahí, que no sean homogéneos en todo el territorio
nacional, sino que varíen según la idiosincrasia de cada ámbito geográfico, sin
perjuicio del disfrute colectivo de una serie de días comunes.
Su número está fijado en un máximo
de 14 al año.
La
señalización de los festivos corresponde a las comunidades autónomas, las
cuales, dentro de los límites legales, podrán fijarlas adaptándolas a sus
peculiaridades, pero sin aumentar ni reducir su número.
Pero, en
ocasiones, puede resultar difícil incluir todas las típicas de cada autonomía.
De ahí que cuando alguna comunidad no pueda establecer una de sus fiestas
tradicionales, se permita añadir una fiesta más, con carácter
"recuperable", al máximo de 14.
Fiestas recuperables son aquellas que se
disfrutan en la fecha que corresponda, pero las horas no trabajadas deberán
prestarse otros días en la forma que indique el calendario laboral o en la que
se acuerde en cada caso.
Una vez que cada comunidad haya acordado el
calendario de días festivos, lo remitirá al Ministerio de Trabajo, que
publicará el calendario de fiestas laborales nacionales y de las comunidades
autónomas en el BOE a fin de que llegue al conocimiento de toda la población
El
calendario laboral del año 2018 tiene 14 días festivos en casi toda España, excepto
en la comunidad de Cataluña, que cuenta con uno más o sea 15. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores limita a 14 los festivos en España: ocho de carácter nacional, cuatro de las comunidades y otros dos de los municipios.
Los 15 festivos de Cataluña para el año 2018 se dividen en ocho días nacionales, cinco propios de la comunidad y dos más locales.
Se han definido los festivos recuperables, como aquellos días que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.
En definitiva es un día que, en principio, no se incluye dentro de los 14 festivos anuales que han de existir en un año, pero que, por determinadas circunstancias en un año concreto, junto a los 14 festivos, ha tenido tradicionalmente en la Comunidad Autónoma que se trate tal consideración.
Por este motivo se permite que los trabajadores no presten servicios efectivos en dicha fecha, con la obligación de los mismos de recuperar ese día a lo largo del año.
No obstante, la cuestión fundamental es que los festivos recuperables tienen realmente la consideración de días laborables, en el sentido de entenderlos como días en que se debería prestar servicios, pero que por determinadas circunstancias puede no hacerse.
Dicho día puede tener el siguiente tratamiento dependiendo del grupo de trabajadores afectados:
1/ Los trabajadores cuya jornada laboral está establecida de lunes a viernes:
En este caso, dado que el día 6 de Enero de 2018 y el dia 8 de Diciembre de 2018 son sábados y los sábados no prestan servicios, por lo que la empresa no tiene que concederles el día festivo, ni los trabajadores tienen obligación de recuperarlo.
(En este caso el trabajador disfrutara este año 2018 de 13 festivos ya que dos festivos caen en sabado , como ya hemos explicado.)
Por lo tanto en este caso no hay nada que devolver.
2/ Los trabajadores cuya jornada laboral esta establecida de lunes a sábado, o de lunes a domingo:
En este caso si por el calendario laboral del trabajador le corresponde trabajar el día 6 de Enero y 8 de Diciembre de 2018 (sábados), tienen dos opciones:
1/ Trabajar como un día laboral normal, o disfrutarlo como día de fiesta y recuperarlo, mediante acuerdo con la empresa.
(Este año para estos trabajadores de Cataluña con jornada de lunes a sabado o lunes a domingo, tienen que devolver un dia si descansan los 15 festivos, por que el maximo legal es 14 dias.)
Obviamente, este día festivo recuperable tiene carácter retribuido. Por lo que si trabajan ese festivo recuperable cobraran el plus festivo establecido por convenio colectivo.
(Consultar convenio correspondiente al sector para retribuciones en días festivos).
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