El permiso
de lactancia
Tras la
reincorporación, después de los permisos de maternidad o paternidad, se
tiene la posibilidad de tener otro permiso para la lactancia del bebe.
Los trabajadores que han sido padres, ya sea de forma natural o por adopción, tienen derecho a ausentarse durante una hora del trabajo para la lactancia del hijo.
Se trata de un permiso dura hasta que el
hijo cumple 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial, y esa
hora se puede dividir en 2 fracciones.
Este permiso
es retribuido, por lo que se sigue cobrando aunque no se acuda a trabajar
durante ese tiempo, aunque es cierto que la empresa puede disminuir o descontar
pluses que vayan directamente proporcionales a la productividad, o a la
asistencia al puesto de trabajo.
Hay 3 formas de disfrutar este permiso
La forma
normal de disfrutar este permiso es mediante este derecho a ausentarse del
trabajo, pero se puede disfrutar de 3 formas:
1.El permiso
para ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir en dos fracciones esta hora .
2. Reducir la jornada media hora al final
de la jornada.
3.
Acumular este permiso por jornadas completas.
¿En cuántos
días se puede acumular la lactancia?.
Salvo que el
Convenio Colectivo establezca un periodo, dependerá:
Habrá que contar el número de días laborales
que hay entre cuando se pide el permiso acumulado y la fecha en la que el hijo
cumpla 9 meses, acumulándose una hora por cada día, y luego esas horas se
sumarán hasta ver a cuantas jornadas de trabajo equivalen.
Por lo que
dependerá del número de días laborales, los festivos, los fines de semana, el
número de días que se trabaja a la semana, el número de horas que se trabaja al
día…
Lo normal es
que sean 15 días de permiso acumulado, pero no en todos los casos tiene por qué
ser este periodo.
Para
disfrutar del permiso de la forma:
1) solo se tendrá
que avisar a la empresa. Para cambiar el permiso por las formas 2) y 3) se
necesita pactarlo con la empresa, salvo que esté reconocido este derecho en el
Convenio Colectivo.
El derecho es de los trabajadores, ya sean hombres o mujeres.
En el caso de que los dos trabajen solo uno de
los dos progenitores pueden pedir este permiso.
En el caso
de partos, adopciones o acogimientos múltiples el permiso se incrementa
proporcionalmente al número de hijos que se tiene. Por lo que por ejemplo en
caso de 2 hijos, se tiene derecho a 2 horas.
En el caso
de que se quiera disfrutar del permiso de forma acumulada o de reducción,
entonces habrá que ver si el Convenio Colectivo establece si se multiplica o no
la duración del permiso.
El permiso se tiene que pedir con un preaviso de 15 días, o el que establezca el Convenio Colectivo.
Se tiene que
indicar el día en el que se empieza y el día en el que se acaba.
Además en el
caso de optar por la lactancia acumulada o la reducción de jornada,
especificarlo.
Este
preaviso solo se puede incumplir en caso de fuerza mayor.
En
recomendable pedirlo por escrito, de forma que quede constancia, o bien por
burofax o bien por un escrito que la empresa devuelva sellado.
La empresa no puede impedir este derecho
El permiso
de lactancia es un derecho del trabajador/a y la empresa no puede limitar este
derecho ni la elección del modo de disfrutarlo.
No puede
alegar que hay otros trabajadores con otro permiso de lactancia, o reducciones
de jornada o permisos de maternidad…
Además, al estar dentro de los 9
meses después de la maternidad, se tiene la protección contra el despido que da
la maternidad.
Cualquier
despido, sanción o represalia por la maternidad o el permiso de lactancia
deberían de ser considerados nulos.
En el caso
de disfrutar del permiso de lactancia con una hora de ausencia, la empresa no
tiene por qué aceptar la solicitud, ya que es un derecho del trabajador, pero siempre es recomendable que haya una
aceptación por la empresa.
En el caso
de que la empresa deniegue este derecho o haya problemas sobre el horario de
disfrutar del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados lo
Social en el plazo de 20 días hábiles desde que la deniega el permiso o el
horario.
Si se tenían
vacaciones durante el tiempo que se
disfruta del permiso de lactancia, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones
al terminar el permiso.
Da igual si
ha terminado el año natural al que corresponden esas vacaciones.
Permiso de
lactancia y reducción de jornada
Se puede
pedir a la vez el permiso de lactancia y una reducción de la jornada para el cuidado de los hijos. La legislación no limita el poder
utilizar estos dos derecho a la vez.
Peligro para
la salud durante la lactancia
Si después
de la baja por maternidad, una trabajadora tiene un riesgo para su salud o para
el hijo durante la lactancia natural por el trabajo, se tendrá que intentar
adaptar el trabajo de forma que se evite este riesgo o cambiar de puesto a la
trabajadora.
En el caso
de no poder, la trabajadora podrá ser dada de alta por riesgo durante la
lactancia natural y recibir una prestación de la Seguridad Social durante ese
tiempo, hasta que desaparezca el riesgo o el menor cumplan 9 meses.
No hay comentarios:
Publicar un comentario