Tenemos
que distinguir
entre que se consideran horas nocturnas
y que se considera un trabajador nocturno.
En relación con las horas nocturnas, el artículo 36 del Estatuto de los
Trabajadores establece
que: “se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche
y las seis de la mañana. “. No obstante, el convenio colectivo puede
modificar dicha franja horaria, pero sólo en el sentido de aumentar las horas
en las que se considera trabajo nocturno.
En relación con el trabajador nocturno, el
citado artículo 36 del Estatuto indica que se considera trabajo nocturno el que
cumpla al menos de uno de los siguientes requisitos:
Aquel que realiza normalmente en período nocturno una
parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
Aquel que se prevea que puede realizar en el periodo
nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.
Para calificar un trabajador como nocturno lo
importantes es la programación del trabajo, es decir, que a la vista del
calendario laboral anual sea previsible que el trabajador cumpla
alguno de los requisitos indicados anteriormente.
En relación con la capacidad del trabajador, o en
función del tipo de contrato, no se puede realizar horas nocturnas en los
siguientes casos:
1. Menores de edad, en virtud del artículo 6.2 del Estatuto de los
trabajadores.
2. Los trabajadores contratados a través de un contrato
para la formación y el aprendizaje en virtud del artículo 11.2.f) del
Estatuto de los Trabajadores.
La jornada de trabajo de los trabajadores
nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un
periodo de referencia de quince días. Además, no se podrán realizar horas
extraordinarias.
Estos límites a su vez tienen las siguientes
excepciones recogidas en el artículo 32 del RD 1561/1995:
1. Ampliaciones de jornada previstas en dicho Real
Decreto relativos a empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no
ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería y transportes y
trabajo en el mar, carretera, ferroviario y aéreo. En cualquier caso, nunca se
podrá superar una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de
promedio en un período de referencia de cuatro meses, ampliable hasta seis
meses por convenio.
2. Cuando resulte necesario para prevenir y reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. En cualquier caso, no se
podrá superar jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de
promedio de cuatro semanas.
3. En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades
en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa. En
cualquier caso, no se podrá superar jornada de ocho horas diarias de
trabajo efectivo de promedio de cuatro semanas.
La retribución del trabajo nocturno vendrá determinada
en la negociación colectiva. En este sentido, en multitud de convenios se
recoge un plus de nocturnidad, siendo una cantidad fija o un porcentaje del
salario. Sin embargo, nada impide que se negocie de manera individual en el
contrato de trabajo, y siempre que mejore lo indicado en el convenio colectivo,
un plus por los trabajos realizados de naturaleza nocturna.
El plus de nocturnidad se abonará en función de las
horas reales trabajadas en régimen nocturno, sea el trabajador nocturno o no
siempre que el convenio lo recoja. Al abonarse sólo la hora de trabajo
efectivo no se abonará en días libres ni permisos retribuidos.
¿Quiere esto decir que todos los trabajadores que
trabajen en horario nocturno deben recibir un plus? No, no lo recibirán si:
1. No indica nada el convenio.
2. Para el caso de que lo indique, existen
determinados trabajos que por su propia naturaleza, se deben de realizar
siempre de manera nocturna, y por tanto no deben recibir ningún plus ya que en
su retribución ya va incluida esa condición de trabajo nocturno.
En cualquier caso, al igual que las horas extraordinarias también se puede acordar que, en lugar de su
remuneración mediante un plus, se sustituyan por descansos.
El plus de nocturnidad es un complemento concedido al
trabajador para compensar la realización de trabajos nocturnos, y no es
consolidable. Si el trabajador deja de realizar dichas horas, se le podrá
retirar dicho plus, sin que ello sea considerado una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo.
La legislación laboral obliga al empresario a
realizar una evaluación gratuita de la salud del trabajador, antes de que
el trabajo nocturno le produzca un daño. Dicha valoración, que nunca deberá
pagar el trabajador, se debe de realizar posteriormente en intervalos
regulares.
Para el caso de que se reconozcan problemas de
salud ligados al hecho del trabajo nocturno, el trabajador tendrá derecho a
ser destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para los
cuales esté cualificado.
Esta
posibilidad de cambio, queda supeditada a la existencia de un puesto de trabajo
vacante o, en su defecto, al cambio con otro trabajador siempre que exista el
acuerdo entre todas las partes implicadas. En ningún caso puede obligarse a la
empresa a crear un puesto para el trabajador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario