lunes, 21 de noviembre de 2016

Subrogacion trabajador@s de la limpieza de edificios y locales de Cataluña






SUBROGACIONES.
CONVENVENIO LIMPIEZA CATALUÑA

Normas reguladoras de la estabilidad en el empleo para el personal sujeto al ámbito de este Convenio en los casos de sustitución de una empresa por otra. Artículo 65.

 Al término de una contrata, todos los trabajadores que, dependiendo del concesionario saliente, lleven prestando sus servicios en las dependencias de la empresa o institución principal que contrata un mínimo de 4 meses anteriores a la fecha de aquel término pasarán a depender del nuevo adjudicatario del servicio, sea cual fuese la modalidad del contrato de tales trabajadores (contratados a término o para servicio determinado, fijos de plantilla, temporales, eventuales, interinos, etc.),

Respetándoles la modalidad de contrato, categoría profesional,
jornada, horario, antigüedad e importe total de salarios,

Tanto los de este convenio como los extra-convenio, que cada uno de ellos tuviera reconocidos en el momento de finiquitar su relación laboral con el concesionario saliente.

También serán respetadas otras condiciones adicionales pactadas que tengan formalmente reconocidas tales trabajadores al término de la contrata.
Si bien reconociendo, que la organización del trabajo corresponde a la nueva empresa adjudicataria, según ha quedado establecido en el artículo 11 de este convenio y en normativa concordante.





Atención:

Antes de firmar ningún documento consultar a  vuestro comité o delegados de empresa (o sindicato, abogado laboral     o similar)

No tener prisa por firmar ningún documento antes de saber claramente lo que estamos firmando.

El documento de subrogación debe de decir claramente que se respetaran todas las condiciones laborales anteriores del trabajador.

Especialmente importante es que muestre la antigüedad  y        el convenio que regulara su trabajo.

Y sobre todo no firmar después de la subrogación otro contrato pues entonces seria una novacion y se  podrían perder derechos adquiridos.



¿Que sucede si el empresario no respeta la condiciones laborales en una subrogación laboral?

La sucesión empresarial (E.T.,  art. 44) “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”. 
Es decir, cuando aparece una sucesión empresarial, se produce un traslado de la relación laboral de una empresa a otra. Este traslado incorpora la totalidad de los derechos y deberes existentes en el contrato trasladado, sin que en ningún momento pueda existir una modificación de los mismos sin considerarse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo. 
Además, otro artículo muy importante a tener en cuenta en esta materia es el art. 41 E.T.: “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: :a) Jornada de trabajo b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento .f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. 
Si el empresario cambia algunos de estos extremos, nos encontraríamos ante una genuina modificación sustancial de condiciones de trabajo. Y para ello se han de cumplir los requisitos que establece el artículo 41.3 E.T., obligando a notificar con al menos 15 días de preaviso de dicho cambio tanto al trabajador afectado como a los representantes de trabajadores, argumentando ante estos las necesidades económicas, técnicas, productivas o de producción que motivan la modificación. 
Si la comunicación no es comunicada por escrito, es perfectamente anulable a través de la vía judicial, solicitando la vuelta a las condiciones laborales previas a la modificación, tal y como viene dispuesto en el párrafo tercero del punto tercero del artículo 41.    La empresa ha de respetar todas las condiciones laborales que existían antes de la subrogación. Si no es así, la modificación se puede recurrir e invalidar ante el Juzgado de lo Social.









No hay comentarios:

Publicar un comentario