Resumen: Barcelona/Girona
Años: 2017 -2021
( Ultraactividad hasta el 31 de diciembre de 2024.)
Convenio Colectivo Limpieza de Edificios y Locales de Cataluña:
Trabajador/Cónyuge
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1 GRADO : Padres, Suegros, Hijos, Yerno/s Nuera/as
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2 GRADO: Abuelos,
Hermanos, Cuñados, Nietos.
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Recuerda, antes de firmar cualquier
cambio en tu contrato o condiciones de trabajo, consulta con tu comité de empresa o
delegados,( Asesor laboral o Abogado)
Resumen
convenio limpieza locales y edificios de Cataluña GIRONA / BARCELONA.
Igualdad de sexos:
Planes de igualdad
Protección y prevención (.Art.33)
Revisiones médicas: Estarán directamente relacionadas con
los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad del centro y/o puesto de
trabajo que desarrolle el trabajador. (Voluntarias,
consultar).(Art,34.4)
Uniformes de trabajo: Las empresas entregarán al trabajador,
al menos, dos equipos de trabajo al año, de tal modo que los trabajadores
dispongan de quita y pon.(Art.37)
Jornada de trabajo: La jornada será de 40
horas semanales, el trabajador no realizara
más de 9 horas diarias y entre la
terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente dispondrá , al
menos, de un descanso de 12 horas. (Art. 60)
Trabajo nocturno: Se considera entre las 22:00 horas y
las 6:00 horas. Sitios aislados compañero o teléfono o alarma para casos de
emergencia. ( Art. 63)
Tiempo de descanso
durante la jornada: En la jornada completa continuada, se
establece un periodo de descanso mínimo
retribuido de 25 minutos. 20 minutos mismo centro por 5 horas o mas,15 minutos
por 5 horas o mas, en mas de un centro de trabajo ( At. 64)
Descanso semanal: Los trabajadores tendrán derecho a un descanso
mínimo semanal de un día y medio continuado. 12
Horas +36 Horas (No solapadas) o
12 Horas + 48 horas, (Consultar). (Art.65)
Vacaciones:
El período de vacaciones anuales retribuidas, 31 días naturales (computándose
dicha anualidad desde1 de agosto hasta 31 de julio del año siguiente)
El período o períodos de su disfrute se
fijarán de común acuerdo entre la empresa y
el trabajador. En caso de desacuerdo
entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el
disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario
y preferente.
El trabajador conocerá las
fechas que le correspondan al menos, dos meses antes, del comienzo del disfrute. La empresa debe exponer el plan de vacaciones de los trabajadores en
el tablón de anuncios. ( Art. 66 )
El
periodo de disfrute no debe iniciarse nunca en día festivo o inhábil. El
disfrute de las vacaciones debe producirse, con carácter general, dentro del
año al que correspondan. La única excepción
es que la fecha prevista de disfrute
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal. (Si durante
el disfrute de vacaciones el trabajador sufre un accidente o enfermedad común,
con baja médica, el periodo que restara de vacaciones se disfrutara al terminar
la baja o cuando acuerden ambas partes)
Se
cobra salario base+plus convenio, y antigüedad, y nocturnidad a quien
corresponda
Accidente laboral o enfermedad profesional, con
hospitalización: Las empresas
complementarán hasta el 100% de la base reguladora denominada por accidente de
trabajo y enfermedades profesionales, a partir del primer día de internamiento
y solo mientras dure esta. (
Art. 56)
Accidente laboral y enfermedades profesionales: Las empresas complementarán hasta el 100% de la base
reguladora denominada para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
El complemento será desde el tercer día y durante los 68 siguientes.
( Art. 56)
Hospitalización derivada de enfermedad común y/o accidente
no laboral: 100% de la base reguladora de incapacidad temporal
Por cada día de hospitalización, se
compensará otro día por recuperación, no pudiendo superarse el tope de 35 días
sumando ambas situaciones. (A.56)
Enfermedad común: El trabajador percibirá el 50% de la base reguladora de los tres primeros días de baja, sin
que dicho beneficio pueda exceder de cuatro
días cada año, cobrándose tres días al 50% en la primera baja y uno al 50%
en la segunda ( Art .56)
Art.
67
Permisos retribuidos
convenio de limpieza Cataluña /GIRONA / BCN
Incidencia
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Duración
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Justificante
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Anotaciones
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Matrimonio del trabajador/a
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15 días desde la boda (Art. 67)
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Libro de familia
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Normalmente comienzan el primer día
laborable después de la boda, (negociable)
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Matrimonio de hijos
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1 día en provincia
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Libro de familia
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Mismo día o anterior o posterior
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2 días
fuera
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Matrimonio de hermanos
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1 día en provincia
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Libro de familia
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Mismo día o posterior
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2 días
fuera
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Nacimiento o adopción para el progenitor
que no disfrute permiso de maternidad
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4 días en provincia
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Libro de familia + hoja del hijo ( donde
aparezca fecha de nacimiento)
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Entregar por correo electrónico o con
copia firmada y sellada por la empresa para confirmar que ha sido avisada
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8 días fuera
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Permiso Maternidad o Adopción
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16 semanas
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Justificante del hospital, Libro de familia,
Documentos adopción…
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Consultar delegados o asesor laboral por
mas información, E.T. Art.45,48
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Permiso Paternidad
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5 semanas
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Muerte familiar hasta 2º grado
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4 días en provincia
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* Justificante de defunción (certificado
o justificante de las pompas fúnebres o tanatorio)
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No sirve el recordatorio
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8 días fuera
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Enfermedad grave familiar hasta 2º grado
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4 días en provincia
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* Justificante medico con palabras
“enfermedad grave”
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No se necesita el diagnostico medico, con
esas palabras es suficiente
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8 días fuera
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Hospitalización o Intervención quirúrgica o accidente o
enfermedad grave, Familiar hasta 2º grado.
En provincia de residencia
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Días de ingreso
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Días de permiso
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* Justificante del hospital emitido el
último día del permiso (también se puede entregar o enviar cada día si se ve conveniente)
(art.37.E.T.)
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Hospitalización máximo 4 días en
provincia, o fuera de Cataluña.
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1 día-o fracción
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2 días
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2 días
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2 días
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3 días o mas
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4 días
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Intervención quirúrgica familiar hasta 2º grado
Fuera
de provincia de
residencia (E.T.) Depende de
km.
( En Cataluña )
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Días de ingreso
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Días de permiso
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* Justificante del hospital emitido el
último día del permiso (también se puede entregar o enviar cada día si se ve conveniente)
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Entregar por correo electrónico o con
copia firmada y sellada por la empresa para confirmar que ha sido avisada
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1 día-o fracción
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2 día o 4 días
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2 días
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3-4 días
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3 días
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5 días
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Intervención quirúrgica familiar hasta 2º
grado
Fuera de Cataluña ( Se ha de mirar E.T.)
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Días de ingreso
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Días de permiso
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* Justificante del hospital emitido el
último día del permiso (también se puede entregar o enviar cada día si se ve conveniente)
(art.37.E.T.)
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Entregar por correo electrónico o con
copia firmada y sellada por la empresa para confirmar que ha sido avisada
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1 día –o fracción
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4 días
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2 días
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4 días
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3 días
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6 días
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Traslado de domicilio habitual, (Mudanza)
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1 día
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Empadronamiento con fecha del cambio
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El traslado debe hacerse como máximo,
diez días antes o después
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Medico de cabecera
4 horas trimestre
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(Por
motivos propios o acompañar hijos/as, ascendientes de 1 grado, si conviven
con el trabajador y la visita es en su horario laboral)
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Justificante medico con hora de entrada y
hora de salida
(Empadronamiento, libro de familia…)
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Lo que exceda del cupo trimestral será
permiso no retribuido.
Permiso no acumulable
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Medico especialista
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El tiempo necesario
(para el trabajador/a) Si la visita es en su horario laboral
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Justificante medico con hora de entrada y
hora de salida
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Avisar si es posible con tiempo a la
empresa
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Días
de asuntos propios
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2 días
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Preavisar 7 días antes
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Consultar Art,67.3
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Cumplimiento deberes públicos ordenados
por la autoridad competente
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El tiempo necesario
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Justificante oficial
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Avisar si es posible con tiempo a la
empresa (ejemplo acudir a un
juicio)
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Exámenes estudios oficiales
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El tiempo necesario
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Justificante oficial
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Avisar con tiempo a la empresa
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Sábado santo
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Disfrute como festivo
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Art.67.3
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Si se trabaja la empresa abonara el
salario extra correspondiente
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14 días festivos al año
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Disfrute como festivos
(Art 43)
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Para todos los trabajadores
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Si se trabaja la empresa abonara el
salario extra correspondiente y día compensatorio
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Maternidad
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Complemento salarial un único pago (Art. 57)
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Libro de familia o justificante
maternidad.
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Consultar cantidad con gestor laboral o comité
de empresa
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Domingos
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Descanso, o Salario + plus y compensatorio
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Consultar tablas salario
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RESUMEN DEL CONVENIO DE LIMPÌEZA DE
LOCALES Y EDIFICIOS DE CATALUÑA
Pago de
nominas y Adelantos: Se pagaran el
primer dia del mes siguiente al devengo. El trabajador tendra derecho a
percibir anticipos a mediados del mes que corresponda, a cuenta del trabajo
realizado y hasta el 90% de la retrubucion devengada hasta dicho momento. Las
nominas del mes anterior se entregaran en los 15 dias siguientes. ( Art. 41)
Plus
antigüedad: Un 4% del
salario base cada cuatro años de servicio. (
Art. 39)
Plus
nocturnidad: Un 25% del salario base de su categoria, si
se trabaja por la noche de las 22:00 a las 6:00 de la mañana, y trabajando 4 o
mas horas de noche se cobra tambien el 25%,
y en caso de menos jornada nocturna, la parte correspondiente ( Art.
42)
Plus
festivo diurno: domingos y festivos jornada completa y dia
compensatorio de descanso,y en caso de menos jornada la parte
correspondiente. ( Art. 43)
Plus
festivo nocturno: domingos y festivos jornada completa y dia
compensatorio de descanso,y en caso de menos jornada la parte correspondiente. (
Art. 43 )
Plus
festivo especial: Quien trabaje
el dia 25 de diciembre o el 1 de enero cobraran el plus festivo y ademas el plus especial (proporcionalmente a la jornada
trabajada) ( Art. 43)
Plus
toxico,peligrosidad ,penosidad:
Un 20% del salario base para jornada completa o 10% media jornada o menos. ( Art. 45 )
Plus
hospitalario: Un 20% del salario base, centros con
internamiento y quirofanos. ( Art. 47 )
Plus
pluricentro: Un 2% del salario base, si la jornada
habitual diaria se efectua en 3 o mas centros. ( Art. 48 )
Horas extraordinarias: como maximo 80
horas al año, a excepcion de fuerza mayor.Prohibidas turno noche. ( Art.53 )
Paga de
beneficios: salario base + plus
convenio+ plus antigüedad. (se cobra antes
del 1 abril) ( Art.54 )
Paga de
verano: salario base + plus convenio+
plus antigüedad
(se cobra antes del 15 julio) ( Art. 54 )
Paga de
navidad: salario base + plus convenio+
plus antigüedad ( Art. 54 ) (se cobra antes del
15 de diciembre)
Poliza
de seguro de accidentes:
Las empresa tendran concertada obligatoriamente
con una compañía de seguros una poliza que cubra una indemnización de 6.010 € euros en caso de accidente de trabajo(incluido intinere)
con resultado de muerte o invalidez absoluta del trabajador. ( Art.58 )
Seguridad y salud en el
trabajo: ( Art.34 )
Prevención de riesgos laborales, información y formación de trabajadores, Discapacidades,
riesgos…
Hacer siempre las solicitudes
a la empresa por escrito con copia sellado o firmada con fecha o mejor por
correo electrónico.)(Ejemplo vacaciones, días personales, horas sindicales,
reducción de jornada, excedencias, permisos…
Hoy en dia lo mejor es contratar a una compañia de desinfeccion covid empresa que te brinde la seguridad de que tu local o tu casa este totalmente libre de coronavirus para que asi puedas estar con la mayor tranquilidad posible y evitar tales riesgos de hacerlo tu mismo
ResponderEliminarBon día!!! Tengo una hija de 20 años que convive conmigo, tiene visita médica con especialista, me corresponde un permiso retribuido por.ese día? Gracias
ResponderEliminarHola!! Con el covid me ampliaron la jornada una hora diaria, firmaba un documento cada 15 días por esa ampliación. Desde el 15 de enero no he vuelto a firmar nada, hace 11 meses ya, me pueden quitar esa hora de ampliación. Gracias
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