lunes, 21 de noviembre de 2016

Subrogacion trabajador@s de la limpieza de edificios y locales de Cataluña






SUBROGACIONES.
CONVENVENIO LIMPIEZA CATALUÑA

Normas reguladoras de la estabilidad en el empleo para el personal sujeto al ámbito de este Convenio en los casos de sustitución de una empresa por otra. Artículo 65.

 Al término de una contrata, todos los trabajadores que, dependiendo del concesionario saliente, lleven prestando sus servicios en las dependencias de la empresa o institución principal que contrata un mínimo de 4 meses anteriores a la fecha de aquel término pasarán a depender del nuevo adjudicatario del servicio, sea cual fuese la modalidad del contrato de tales trabajadores (contratados a término o para servicio determinado, fijos de plantilla, temporales, eventuales, interinos, etc.),

Respetándoles la modalidad de contrato, categoría profesional,
jornada, horario, antigüedad e importe total de salarios,

Tanto los de este convenio como los extra-convenio, que cada uno de ellos tuviera reconocidos en el momento de finiquitar su relación laboral con el concesionario saliente.

También serán respetadas otras condiciones adicionales pactadas que tengan formalmente reconocidas tales trabajadores al término de la contrata.
Si bien reconociendo, que la organización del trabajo corresponde a la nueva empresa adjudicataria, según ha quedado establecido en el artículo 11 de este convenio y en normativa concordante.





Atención:

Antes de firmar ningún documento consultar a  vuestro comité o delegados de empresa (o sindicato, abogado laboral     o similar)

No tener prisa por firmar ningún documento antes de saber claramente lo que estamos firmando.

El documento de subrogación debe de decir claramente que se respetaran todas las condiciones laborales anteriores del trabajador.

Especialmente importante es que muestre la antigüedad  y        el convenio que regulara su trabajo.

Y sobre todo no firmar después de la subrogación otro contrato pues entonces seria una novacion y se  podrían perder derechos adquiridos.



¿Que sucede si el empresario no respeta la condiciones laborales en una subrogación laboral?

La sucesión empresarial (E.T.,  art. 44) “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”. 
Es decir, cuando aparece una sucesión empresarial, se produce un traslado de la relación laboral de una empresa a otra. Este traslado incorpora la totalidad de los derechos y deberes existentes en el contrato trasladado, sin que en ningún momento pueda existir una modificación de los mismos sin considerarse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo. 
Además, otro artículo muy importante a tener en cuenta en esta materia es el art. 41 E.T.: “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: :a) Jornada de trabajo b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento .f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. 
Si el empresario cambia algunos de estos extremos, nos encontraríamos ante una genuina modificación sustancial de condiciones de trabajo. Y para ello se han de cumplir los requisitos que establece el artículo 41.3 E.T., obligando a notificar con al menos 15 días de preaviso de dicho cambio tanto al trabajador afectado como a los representantes de trabajadores, argumentando ante estos las necesidades económicas, técnicas, productivas o de producción que motivan la modificación. 
Si la comunicación no es comunicada por escrito, es perfectamente anulable a través de la vía judicial, solicitando la vuelta a las condiciones laborales previas a la modificación, tal y como viene dispuesto en el párrafo tercero del punto tercero del artículo 41.    La empresa ha de respetar todas las condiciones laborales que existían antes de la subrogación. Si no es así, la modificación se puede recurrir e invalidar ante el Juzgado de lo Social.









Subrogacion laboral de los trabajadores






¿Que sucede si el empresario no respeta la condiciones laborales en una subrogación laboral?

La sucesión empresarial (E.T.,  art. 44) “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”. 

Es decir, cuando aparece una sucesión empresarial, se produce un traslado de la relación laboral de una empresa a otra. Este traslado incorpora la totalidad de los derechos y deberes existentes en el contrato trasladado, sin que en ningún momento pueda existir una modificación de los mismos sin considerarse como una modificación sustancial de condiciones de trabajo. 

Además, otro artículo muy importante a tener en cuenta en esta materia es el art. 41 E.T.: “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: 
a) Jornada de trabajo b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento .f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. 

Si el empresario cambia algunos de estos extremos, nos encontraríamos ante una genuina modificación sustancial de condiciones de trabajo. Y para ello se han de cumplir los requisitos que establece el artículo 41.3 E.T., obligando a notificar con al menos 15 días de preaviso de dicho cambio tanto al trabajador afectado como a los representantes de trabajadores, argumentando ante estos las necesidades económicas, técnicas, productivas o de producción que motivan la modificación. 

Si la comunicación no es comunicada por escrito, es perfectamente anulable a través de la vía judicial, solicitando la vuelta a las condiciones laborales previas a la modificación, tal y como viene dispuesto en el párrafo tercero del punto tercero del artículo 41.    La empresa ha de respetar todas las condiciones laborales que existían antes de la subrogación. Si no es así, la modificación se puede recurrir e invalidar ante el Juzgado de lo Social.





Atención:

Antes de firmar ningún documento consultar a  vuestro comité o delegados de empresa (o sindicato, abogado laboral     o similar)

No tener prisa por firmar ningún documento antes de saber claramente lo que estamos firmando.

El documento de subrogación debe de decir claramente que se respetaran todas las condiciones laborales anteriores del trabajador.

Especialmente importante es que muestre la antigüedad  y  el convenio que regulara su trabajo.

Y sobre todo no firmar después de la subrogación otro contrato pues entonces seria una novacion y se  podrían perder derechos adquiridos.




El permiso de lactancia






El permiso de lactancia
Tras la reincorporación, después de los permisos de maternidad o paternidad, se tiene la posibilidad de tener otro permiso para la lactancia del bebe.

 Los trabajadores que han sido padres, ya sea de forma natural o por adopción, tienen derecho a ausentarse durante una hora del trabajo para la lactancia del hijo.
 Se trata de un permiso dura hasta que el hijo cumple 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial, y esa hora se puede dividir en 2 fracciones.
Este permiso es retribuido, por lo que se sigue cobrando aunque no se acuda a trabajar durante ese tiempo, aunque es cierto que la empresa puede disminuir o descontar pluses que vayan directamente proporcionales a la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.
 
Hay 3 formas de disfrutar este permiso
La forma normal de disfrutar este permiso es mediante este derecho a ausentarse del trabajo, pero se puede disfrutar de 3 formas:

1.El permiso para ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir en dos fracciones esta hora .   
                                                                                                                                        2. Reducir la jornada media hora al final de la jornada.  
                                                                                                                                     3. Acumular este permiso por jornadas completas

¿En cuántos días se puede acumular la lactancia?. 

Salvo que el Convenio Colectivo establezca un periodo, dependerá:

 Habrá que contar el número de días laborales que hay entre cuando se pide el permiso acumulado y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses, acumulándose una hora por cada día, y luego esas horas se sumarán hasta ver a cuantas jornadas de trabajo equivalen. 

Por lo que dependerá del número de días laborales, los festivos, los fines de semana, el número de días que se trabaja a la semana, el número de horas que se trabaja al día…

Lo normal es que sean 15 días de permiso acumulado, pero no en todos los casos tiene por qué ser este periodo.

Para disfrutar del permiso de la forma:
1) solo se tendrá que avisar a la empresa. Para cambiar el permiso por las formas 2) y 3) se necesita pactarlo con la empresa, salvo que esté reconocido este derecho en el Convenio Colectivo.

 El derecho es de los trabajadores, ya sean hombres o mujeres.
 En el caso de que los dos trabajen solo uno de los dos progenitores pueden pedir este permiso.
En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos que se tiene. Por lo que por ejemplo en caso de 2 hijos, se tiene derecho a 2 horas.
En el caso de que se quiera disfrutar del permiso de forma acumulada o de reducción, entonces habrá que ver si el Convenio Colectivo establece si se multiplica o no la duración del permiso.


 El permiso se tiene que pedir con un preaviso de 15 días, o el que establezca el Convenio Colectivo.
Se tiene que indicar el día en el que se empieza y el día en el que se acaba.
Además en el caso de optar por la lactancia acumulada o la reducción de jornada, especificarlo.
Este preaviso solo se puede incumplir en caso de fuerza mayor. 
En recomendable pedirlo por escrito, de forma que quede constancia, o bien por burofax o bien por un escrito que la empresa devuelva sellado.

 La empresa no puede impedir este derecho 
El permiso de lactancia es un derecho del trabajador/a y la empresa no puede limitar este derecho ni la elección del modo de disfrutarlo.
No puede alegar que hay otros trabajadores con otro permiso de lactancia, o reducciones de jornada o permisos de maternidad…
Además, al estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, se tiene la protección contra el despido que da la maternidad.
Cualquier despido, sanción o represalia por la maternidad o el permiso de lactancia deberían de ser considerados nulos.
En el caso de disfrutar del permiso de lactancia con una hora de ausencia, la empresa no tiene por qué aceptar la solicitud, ya que es un derecho del trabajador, pero siempre es recomendable que haya una aceptación por la empresa.
En el caso de que la empresa deniegue este derecho o haya problemas sobre el horario de disfrutar del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde que la deniega el permiso o el horario.
Si se tenían vacaciones durante el tiempo que se disfruta del permiso de lactancia, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones al terminar el permiso.
Da igual si ha terminado el año natural al que corresponden esas vacaciones.
Permiso de lactancia y reducción de jornada
Se puede pedir a la vez el permiso de lactancia y una reducción de la jornada para el cuidado de los hijos. La legislación no limita el poder utilizar estos dos derecho a la vez.
Peligro para la salud durante la lactancia
Si después de la baja por maternidad, una trabajadora tiene un riesgo para su salud o para el hijo durante la lactancia natural por el trabajo, se tendrá que intentar adaptar el trabajo de forma que se evite este riesgo o cambiar de puesto a la trabajadora.
En el caso de no poder, la trabajadora podrá ser dada de alta por riesgo durante la lactancia natural y recibir una prestación de la Seguridad Social durante ese tiempo, hasta que desaparezca el riesgo o el menor cumplan 9 meses.