lunes, 21 de marzo de 2016

Mitos y leyendas sobre las horas extraordinarias



¿PASANDO LAS OCHO HORAS DE JORNADA YA ES UNA HORA EXTRAORDINARIA? 
 
Realmente esto es una leyenda urbana muy extendida pero que no es cierta. Existe la denominada distribución irregular de la jornada, es decir, se pueden trabajar 10 o incluso 11 horas diarias, que se compensan con horas libres en los días siguientes. 

¿CUÁNDO VAMOS A ESTAR ENTONCES ANTES UNA HORA EXTRAORDINARIA? 

Tendremos que analizar caso por caso, pero en un contrato ordinario típico de 40 horas a la semana, si haces 45 horas, es obvio que estás haciendo horas extraordinarias.

¿CUÁNTAS HORAS EXTRAORDINARIAS COMO MÁXIMO SE PUEDEN HACER AL AÑO? 

Si se trabaja a tiempo completo, 80 horas. Si se trabaja media jornada, la mitad y así según el porcentaje en cada caso. Si que se ha te tener en cuenta que si se hacen horas extraordinarias pero se compensan con descanso, no van a contar como tales y el contador se va a poner a 0 porque se entiende que ya no son extras al haber podido descansar. Por el contrario, si se pagan, si que computan para las 80 horas.

¿SE TIENE QUE PAGAR MÁS POR UNA HORAS EXTRA QUE POR UNA HORA ORDINARIA? 

Es otra de las leyendas urbanas respecto a este tema. No es necesariamente así y será el convenio colectivo quien lo afirme, no siendo obligatorio para este. Lo que sí es cierto es que el valor de la hora extra va a ser, como mínimo, el de la hora ordinaria. En caso de horas extras nocturnas o festivas sí que se debe cobrar más o compensar con más descanso del habitual. 

¿EL EMPRESARIO PUEDE OBLIGAR A QUE SE  HAGAN HORAS EXTRAORDINARIAS? 

Rotundamente no, son de carácter voluntario y el empresario no puede obligar a realizarlas. Solamente son obligatorias en un supuesto: en casos de fuerza mayor: una inundación, un incendio, etc. Sí que es cierto que muchísimos despidos se producen por no hacer horas extraordinarias o mejor dicho, su negativa a hacerlas. Si el empresario despide por esta circunstancia, el despido en nulo (no improcedente), y han de readmitir al trabajador. 

¿CÓMO SE PUEDE DEMOSTRAR QUE SE HACEN HORAS EXTRAORDINARIAS PERO QUE NO SE COBRAN? 

El temas más problemático sobre las horas extraordinarias. Si se reclaman por la vía judicial, se han de demostrar todas y cada una de las horas extras para poder percibirlas. Por ello, aquí cobra muchísima importancia las pruebas de dicha realización. Como ejemplos de pruebas válidas: 
-Conversaciones vía whatsapp con el jefe.
-Grabaciones de audio o vídeo realizadas de forma oculta.
-Emails enviados a compañeros o clientes fuera del horario de trabajo.
-Partes de trabajo con firma de la empresa donde se acredite hacer más horas de las estipuladas en contrato (debe llevar firma de la empresa para que sea válido)

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